La profesión de higienista dental y, en particular, el aspecto relativo a sus atribuciones profesionales ha estado sometido a no poca controversia y confusión en los últimos tiempos. Con el fin de arrojar luz en este asunto, el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (COEM) ha elaborado este artículo que quiere ser aclaratorio para todos: propietarios de clínicas y dentistas, higienistas dentales y pacientes. Y es que, según destacan, algunas publicaciones, foros de Internet y la proliferación de cursos formativos con unos contenidos que no guardan relación con la habilitación profesional de este colectivo han contribuido a sembrar más desconcierto entre la comunidad odontológica.
En primer lugar, se hace necesario dar un repaso por cuestiones que deberían estar muy claras y consolidadas en la práctica de las clínicas dentales y de los odontólogos –en particular para los titulares de las clínicas dentales, sean o no odontólogos–, tanto a partir de la Ley 10/1986, que regula la profesión de odontólogo, protésico e higienista dental y su desarrollo en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, como tras la Declaración del Consejo General de Dentistas de 2003 sobre la responsabilidad de los dentistas en relación con la actividad de los higienistas dentales.
¿En qué campos desarrollan sus funciones?
Las funciones o atribuciones que la normativa atribuye a la profesión de higienista dental se dividen por la normativa en dos grandes grupos.
Funciones de promoción de la salud y educación sanitaria
Por una parte, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental (materia de Salud Pública), los higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones – estas con carácter autónomo –:
- Recoger datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.
- Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene bucodental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos bucodentales.
- Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen.
- Realizar exámenes de salud bucodental de la Comunidad.
Es importante reseñar que dichas funciones deben ser desarrolladas en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, lo que no supone habilitación alguna para adoptar ningún tipo de actuación individualizada sobre un determinado paciente en relación con su estado de salud, una patología concreta o el tratamiento de esta.
En ayuda y colaboración con…
Funciones técnico-asistenciales (siempre en ayuda y colaboración con el odontólogo)
Por otra parte, la profesión de higienista dental tiene atribuidas determinadas funciones técnico-asistenciales, en este caso como “ayudantes y colaboradores” de los odontólogos, que la normativa concreta exclusivamente en las siguientes:
- Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.
- Colocar y retirar hilos retractores.
- Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.
- Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas.
- Colocar y retirar el dique de goma.
- Eliminar cálculos (debe entenderse que supragingivales) y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.
Esta regulación normativa implica dos consecuencias:
- Que el higienista dental solo puede desarrollar las funciones establecidas en la Ley.
- Que dichas funciones se desarrollarán siempre en ayuda y colaboración del odontólogo lo que determina la necesidad de una inmediata dirección y supervisión por parte de este, concretada en su presencia en la clínica en el momento de ser desarrolladas dichas funciones.
Quedan excluidas…
Funciones técnico-asistenciales expresamente excluidas
Además, es importante subrayar que la normativa ha querido excluir expresamente determinadas funciones del ámbito de actuación del higienista dental, en particular:
- Prescripción de prótesis o tratamientos.
- Dosificación de medicamentos.
- Extensión de recetas.
- Aplicación de anestésicos.
- Realización de procedimientos operatorios o restauradores.
A las previsiones específicas de la normativa sobre funciones excluidas se le podrían añadir otras que podrían integrar la categoría excluida de “procedimientos operatorios o restauradores” y sobre las que, no hemos de negar, que existe cierta confusión en determinados ámbitos de la Odontología:
- Realizar cualquier tipo de diagnóstico, ni concurriendo circunstancias de urgencia.
- Colocación, ajuste o retirada de brackets y retenedores en los tratamientos de Ortodoncia.
- Colocación, ajuste o retirada de prótesis de cualquier tipo.
- Toma de impresiones – ya sea física o digital –.
- Raspaje y alisado radicular.
- Tratamientos de blanqueamiento dental con productos de utilización exclusiva en clínica dental por odontólogos, tanto en su prescripción, como aplicación y seguimiento.
Consecuencias del incumplimiento legal
Consecuencias de infringir el ámbito de actuación legalmente previsto
La infracción por parte del higienista dental del régimen de atribuciones profesionales que se ha descrito podría acarrear una serie de consecuencias, no solo para el profesional correspondiente, sino también para el odontólogo que deba ejercer las funciones de dirección y supervisión de los tratamientos – por ser titular de la clínica, responsable sanitario de la misma o, en su caso, responsable del tratamiento que se esté realizando a un concreto paciente –:
– Responsabilidad penal por la comisión de un delito de intrusismo
Tanto para el higienista que realiza las funciones (como autor), como para el odontólogo que lo permite, tolera o fomenta (como autor, cómplice o cooperador necesario, dependiendo de su grado de intervención).
– Responsabilidad civil (indemnización de daños y perjuicios)
Por los daños que el higienista pudiese provocar, partiendo de la base de que la extralimitación en las competencias atribuidas legalmente implicará por sí mismo la necesidad de asumir los daños y perjuicios generados – al implicar la concurrencia de culpa o negligencia –. En este caso el titular de la clínica y el odontólogo que debe dirigir y supervisar los tratamientos, también deberán responder, con una altísima probabilidad, de dichos daños y perjuicios.
– Posible ausencia de cobertura por parte del seguro de responsabilidad civil del odontólogo
En estos casos, tomando en consideración que se trata de actos realizados con infracción de las normas sobre atribución profesional, es más que probable que el seguro de responsabilidad civil del odontólogo que, eventualmente, pudiera ser declarado responsable de los mismos, no se haga cargo de los daños, ni de la defensa jurídica en el proceso correspondiente, lo que debe ser un riesgo que valorar igualmente.
Declaración del Consejo General de Dentistas
Como conclusión, es importante mencionar el contenido de la Declaración aprobada por el Consejo General de Dentistas el 24 de enero de 2003, en la que se recoge:
Primero
«El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España insta a los titulares de instalaciones clínicas odontológicas o estomatológicas, tanto del Sistema Público, como del privado, a que no promuevan ni autoricen la actividad simultánea sobre pacientes de más higienistas dentales que los que los facultativos odontólogos o estomatólogos presentes puedan supervisar responsablemente.
Segundo
El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España recuerda que está expresamente prohibido dejar al personal auxiliar de clínicas dentales [en el que lógicamente está incluido el higienista dental] trabajar sobre pacientes en ausencia de facultativo odontólogo o estomatólogo.
Tercero
El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España también recuerda expresamente a los dentistas que tanto la permisión de trabajo por parte de los higienistas sin supervisión facultativa, como el encargo expreso o el permiso para que desempeñen, aún bajo supervisión, actividades clínicas propias de los facultativos para los que aquellos no estuvieran competencialmente autorizados, constituyen actividades ilícitas de las que pueden derivarles responsabilidades penales, que están expresamente excluidas de la coberturas de las pólizas de responsabilidad profesional».
Artículo elaborado por el COEM.