El Tribunal Supremo acaba de rechazar el incidente de nulidad de actuaciones que había presentado el Consejo General de Enfermería de España contra la sentencia de 11 de octubre de 2021. En esta, se desestimaba el recurso de casación que interponía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de noviembre de 2019.
La sentencia de 2019 consideraba que la Organización Colegial de Enfermería se había excedido de sus competencias a través de una resolución interna, que pretendía regular la profesión atribuyéndose tratamientos de otras profesiones.
Incongruencia omisiva
El objetivo de los enfermeros era dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a los dentistas, alegando incongruencia omisiva (falta de respuesta en la sentencia a todas las peticiones manifestadas por el Consejo de Enfermería).
En ese sentido, consideran que “la sentencia no resuelve ni sobre los apartados que constituían el interés casacional del recurso, ni lo hace dando respuesta a todas las cuestiones relevantes y esenciales que se plantearon en el debate procesal”.
El Consejo General de Dentistas, por su parte, presentó un escrito que alegaba que no existía vulneración de tal derecho, considerando que se había respondido a las cuestiones planteadas, ya que la finalidad del procedimiento versaba sobre si el Consejo de Enfermería se extralimitó en sus funciones colegiales al tratar de regular la profesión.
“Una vez más, la Justicia ha dado la razón a los dentistas. Desde la Organización Colegial seguiremos trabajando incansablemente en la defensa de la profesión odontológica para evitar que se otorguen funciones propias y exclusivas de los dentistas a quienes carecen de atribuciones profesionales para su desempeño”, subraya el Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas de España.
El Consejo de Enfermería ha sido condenado al pago de las costas del incidente de nulidad de actuaciones planteado.