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El Supremo ratifica que los odontólogos son los únicos que pueden realizar tratamientos sobre los pacientes

El Alto Tribunal desestima el recurso del Consejo General de Protésicos Dentales en el que solicitaban la modificación del RD de 1594/1994, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental. Asimismo, refrenda la idoneidad de la normativa que regula las atribuciones profesionales de los dentistas y de los protésicos dentales, en la que queda claro que estos últimos no pueden tratar a los pacientes.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Protésicos Dentales contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, de 20 de diciembre de 2018, en el que solicitaban la nulidad de dicha Resolución, así como la revisión y modificación del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental. Según se especifica en dicho Real Decreto en sus artículos 6 y 7, los odontólogos son los únicos profesionales con competencias para la toma de las impresiones, registros bucodentales y la posterior colocación de las prótesis en el paciente.

En la sentencia, el Tribunal Supremo argumenta que el odontólogo es el único «profesional capacitado para prescribir los productos sanitarios a medida», siendo competencia del protésico dental «el cumplimiento de lo indicado en la prescripción, pero nada más», tal y como indica la Organización Colegial en un comunicado.

Asimismo, justifica que la normativa invocada por el Consejo General de Protésicos con el fin de buscar la modificación del Real Decreto 1594/1994 no está correctamente justificada y que el citado Real Decreto se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico, sin que la administración esté obligada a revisarlas.

En palabras del presidente del Consejo General de Dentistas, el Dr. Óscar Castro Reino, «ha quedado demostrado, una vez más, que las atribuciones propias de los protésicos dentales contenidas en el Real Decreto 1594/1994 se ajustan plenamente al ordenamiento jurídico, según la cual se consideran fabricantes de productos sanitarios a medida sin atribución profesional alguna para tratar a los pacientes, ya que, en tal caso, incurrirían en un delito de intrusismo profesional».

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