La Orden SND/414/2020 (Orden Fase 2) del Ministerio de Sanidad prevé las condiciones y requisitos de funcionamiento de las clínicas.
Desde hoy la Comunidad de Madrid, las zonas sanitarias de Barcelona, metropolitana y Lérida, así como Castilla y León pasan a la fase hoy. En estos lugares y en lo que respecta al funcionamiento de las clínicas dentales:
– Desaparece el límite de metros cuadrados para la apertura (por lo tanto las clínicas que tuvieran el espacio acotado a 400 metros cuadrados, ya no es necesario que lo mantengan).
– Las clínicas ubicadas en centros comerciales pueden iniciar su funcionamiento.
Requisitos generales para el funcionamiento de las clínicas:
- 1) Debe garantizarse una distancia mínima de dos metros.
- 2) Puede utilizarse la sala de espera, pero deberá garantizarse la distancia de seguridad y, en todo caso, su ocupación no debe superar el 40% de su aforo. Si en la sala de espera no fuese posible el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros se permite únicamente la permanencia de un paciente o acompañante en la misma.
- 3) Se mantendrá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Medidas de protección e higiene
El Ministerio de Sanidad ha establecido una cantidad relevante de medidas higiénicas y de limpieza de la clínica, de prevención de riesgos para el personal de la clínica y de protección e higiene para los pacientes.