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El BOE publica el nuevo reglamento sobre la potestad sancionadora de los colegios de dentistas

Con ello, queda derogado el que existía desde 1999. Se aplicará para exigir responsabilidades disciplinarias en las que puedan incurrir los dentistas colegiados. También se puede aplicar a las sociedades profesionales en caso de infracción de sus deberes.

El Boletín Oficial de Estado (BOE) ha publicado el nuevo Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Organización Colegial de Dentistas. Todo ello, después del acuerdo alcanzado en la Asamblea General del Consejo General de Dentistas el año pasado. Con la entrada en vigor de la nueva normativa que regula la función sancionadora de los órganos colegiales, queda derogada la anterior, existente desde 1999.

Desde el Consejo General de Dentistas explican que «el paso del tiempo y las experiencias de su aplicación han hecho que fuera necesario implementar mejoras para aumentar la eficacia y agilidad administrativa en la tramitación de los procedimientos deontológicos. Tras esta modificación, ahora el procedimiento administrativo es más claro y sencillo».

Este Reglamento será directamente aplicable bajo el régimen de transparencia en las actuaciones que realicen los Colegios de Dentistas, los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas y el Consejo General de Dentistas de España para la exigencia de las responsabilidades disciplinarias en las que puedan incurrir los colegiados.

Asimismo, se aplicará a las sociedades profesionales en caso de infracción de sus deberes profesionales, colegiales y/o deontológicos, sin perjuicio de la responsabilidad en que también pudieran incurrir sus miembros.

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