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Nueva sentencia de intrusismo en el ámbito de la higiene dental

Gracias a un proceso iniciado por el colegio profesional madrileño

El Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid dictó el pasado día 20 de diciembre de 2017 una nueva sentencia de intrusismo en el ámbito de la higiene dental.

Una vez más, el proceso penal fue iniciado por el Colegio de Higienistas de Madrid, al cual se adhirió el Ministerio Fiscal, finalizando con la condena de la acusada (E. P. H.), como autora de un delito de intrusismo profesional, al ejercer como higienista dental sin la titulación oficial correspondiente.

En la citada sentencia se declaran como hechos probados que la acusada «…desarrollaba en la clínica de ortodoncia R… (…), sita en la Calle V… (…) de Madrid las funciones de técnico superior de higienista bucodental, sin poseer el correspondiente título académico que le habilite para el ejercicio de dicha profesión».

En base a esos hechos probados, considera el Juzgado que dicha actuación es constitutiva de un delito de intrusismo del artículo 403.1 inciso primero del Código Penal, reconociendo, por tanto, que para el ejercicio de la profesión de higienista dental es necesario la posesión de un título académico (equivalente a título universitario según han venido señalando los Tribunales); ello tiene como consecuencia que la pena impuesta sea superior a los casos en que se ejerce la profesión careciendo del título oficial que habilite para ello, condenando a la acusada a la pena de ocho meses de multa, así como al pago de las costas procesales.

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