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El COEM impulsa una campaña de inspección de la publicidad de clínicas dentales

Focalizada en los precios de los tratamientos y en la financiación

Se analizan folletos, anuncios de radio y televisión y publicidad a través de Internet.

Coincidiendo con el fin de año, el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región ha impulsado una campaña de inspección de la publicidad que realizan las clínicas dentales, haciendo especial hincapié en la revisión de los precios de los tratamientos y la financiación de éstos. Folletos, anuncios de radio y televisión, así como la publicidad realizada a través de Internet (páginas web, servicios de intermediación, de venta, de cupones, etc.) se están sometiendo a estudio.

Tras su análisis, en caso de apreciar alguna irregularidad o aspecto en dicha publicidad que pueda contravenir la normativa aplicable (Ley de Crédito al Consumo, Ley de Protección de Consumidores de la Comunidad Autónoma de Madrid y la normativa reguladora de consumidores y usuarios), el COEM lo pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes, para sancionar dichas conductas (Consejería de Sanidad, Consejería con competencias en materia de consumo) o para denunciarlas (asociaciones de consumidores y usuarios).

Según sostiene el COEM, conforme a la Ley de Crédito al Consumo, «la publicidad y comunicaciones comerciales, así como en los anuncios exhibidos en las clínicas dentales (que ofrezcan un crédito o sean intermediarias) se debe indicar el tipo de interés o aquellas cifras relacionadas con el coste del crédito para el consumidor». Asimismo, la información básica deberá publicarse con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado.

Contenidos de los anuncios

En todos los anuncios deberá figurar de modo claro, conciso y destacado, mediante un ejemplo representativo: el tipo deudor fijo o variable, así como los recargos incluidos en el coste total del crédito para el consumidor; el importe total del crédito; la tasa anual equivalente (TAE); la duración del contrato de crédito; en el caso de los créditos en forma de pago aplazado del tratamiento, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos; el importe total adeudado por el consumidor y el importe de los pagos a plazos y, por último, en el caso de ofrecer el pago del tratamiento aplazado, las clínicas dentales deberán informar al paciente del precio total del tratamiento bajo esta fórmula de pago; del precio total del tratamiento en caso de pago al contado y del número total de plazos fijados y de la periodicidad de los mismos.

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