Desestimado el recurso de apelación interpuesto por la franquicia
La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Vitaldent contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid con fecha 31 de marzo de 2014, por la que condenaba a la franquicia a retirar de la circulación una parte de la campaña «Haz las paces con tu dentista» por considerarla engañosa.
En concreto, la sentencia argumenta que la frase «empleamos lo último en tecnología e Implantología para que recuperes toda la funcionalidad y estética de tu boca en un solo día» es ilícita como acto de competencia desleal por cuanto engañosa, y por ello condenó a Vitaldent a cesar de forma inmediata la difusión de este lema publicitario y a publicar anuncios en dos diarios de tirada nacional en los que explícitamente constara que esta afirmación en cuestión «ha sido declarada por sentencia de la fecha ilícita por cuanto resulta engañosa».
La sentencia de la Audiencia Provincial, en la que también se condena a la mercantil a las costas, no es firme, puesto que las partes podrán interponer un recurso de casación ante el mismo tribunal y/o un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, siempre que fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
A este respecto, y tras conocer el fallo de la Audiencia Provincial, el Consejo General de Dentistas de España incide en la necesidad de que se establezca una normativa regulatoria nacional en cuanto a la publicidad sanitaria, para evitar casos de publicidad engañosa que puedan perjudicar directamente a los pacientes e indirectamente al prestigio de la Odontología española