Sus palabras no vulneran el derecho al honor
Las declaraciones del demandado se enmarcan, según el Supremo, dentro de los límites de libertad de expresión y función de su, por entonces, cargo de presidente de una corporación profesional.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la sociedad Laboratorio Lucas Nicolás SL, empresa franquiciadora de Vitaldent, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2014, que confirmaba la resolución del Juzgado de Primera Instancia, con motivo de la demanda formulada contra el anterior presidente del Consejo General de Dentistas, el Dr. Alfonso Villa Vigil.
Dicha demanda fue interpuesta por Vitaldent en julio de 2012, como consecuencia de las declaraciones realizadas en el programa «Salud en Forma» de Gestiona Radio, en febrero de dicho año, con las que supuestamente habría realizado una intromisión ilegítima en el honor de la mercantil.
Campaña polémica
En tales manifestaciones, el expresidente apuntaba que la campaña publicitaria «Haz las paces con el dentista» era engañosa, al entender que la rehabilitación protética sobre implantes de carga inmediata se realiza en un solo día. Asimismo, señalaba que también era denigrante para los dentistas particulares que ejercen de manera tradicional, por considerar que se menospreciaba y ridiculizaba a todos aquellos profesionales que no trabajaban en clínicas de Vitaldent, además de discriminatoria y xenófoba con los dentistas hispanoamericanos».
En su recurso de casación, la compañía Vitaldent alegaba que la sentencia recurrida no había realizado una buena ponderación entre los derechos en conflicto (el derecho al honor y la libertad de expresión) considerando que las declaraciones del expresidente eran muy ofensivas y vulneraban claramente su derecho al honor.
El Tribunal Supremo confirma las resoluciones anteriores, ya que considera que la polémica suscitada por la campaña publicitaria iniciada por Vitaldent justificó los términos utilizados por el demandado en el ejercicio legítimo de su libertad de expresión, en su vertiente de derecho de réplica, teniendo en cuenta su condición de presidente del Consejo General de Dentistas y el interés público objetivo en el contenido del programa radiofónico.
Competencia profesional
Así, el Supremo afirma en su sentencia que los términos utilizados por el Dr. Alfonso Villa Vigil en la mencionada entrevista: «constituyen una crítica dura pero conectada con las opiniones que se vierten y con el contexto en el que se producen, lo que hace disminuir su significación ofensiva».
Asimismo, considera que: «la intervención del demandado se enmarcó en el ámbito de sus competencias profesionales de información pública de cuantas actuaciones pudieran ser engañosas para la población, o de aquellas que se aprovecharen de la buena fe de los usuarios, vigilando la publicidad profesional con sujeción a las leyes, velando por la protección de la salud y el respeto de los principios éticos y deontológicos de la profesión, así como cuantas otras redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados».