Ricardo De Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS)
La Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) se ha alzado con la última edición del Premio Fomento de la Salud Oral del Consejo General de Dentistas de España. La cabeza visible de la organización galardonada es Ricardo de Lorenzo, quien nos habla en esta entrevista del creciente interés del profesional de la salud por el mundo legislativo que le afecta y de cómo puede afectar a la colegiación la futura ley de Servicios Profesionales.
—¿Qué ha supuesto para usted que el Consejo General de Dentistas de España haya concedido a la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), que usted preside, el premio Fomento de la Salud Oral?
—Quisiera aprovechar esta ocasión para mostrar la gratitud de toda nuestra organización: junta directiva, comité científica y asociados hacia el Consejo General de Dentistas de España por la concesión del Premio Juan José Suarez Jimeno al Fomento de la Salud Oral, reconociendo nuestra labor durante 22 años, en los que hemos tratado de acercar el mundo del Derecho al de la Medicina y, en concreto, al espacio de la salud oral.
—¿Qué actividades desarrolla la AEDS?
—Nuestra Asociación pretende agrupar a cuantas personas manifiesten un interés concreto en las cuestiones relacionadas con el Derecho Sanitario y con la salud y su protección en relación con las normas jurídicas. Tras este ideario básico, mantenemos una intensa actividad divulgativa promoviendo y difundiendo estudios e investigaciones, realizando congresos de carácter anual y llevando a cabo una función formativa, representada, principalmente, por el máster que impartimos en la Universidad CEU San Pablo.
Todo esto ha permitido un acercamiento entre la Sanidad y el Derecho que ha contribuido al desarrollo del Derecho Sanitario, no solo a nivel nacional, sino también internacional, propiciando el nacimiento de la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, a través de la que se han ido vertebrando asociaciones de esta especialidad en países como Chile, Argentina, Perú, Méjico, Portugal, Brasil, etc., y la colaboración con otras entidades europeas.
—¿Cuáles son los principales retos a los que se enfrenta el campo del Derecho Sanitario?
—Este área ha alcanzado ya su consideración como disciplina jurídica con entidad propia, y el primer reto es lograr el común reconocimiento de este hecho. Otra inquietud especial es integrar, en un espacio común, el desempeño de ambas actividades, la asistencial y la jurídica.
Nuestra Asociación está pendiente de los asuntos de interés relacionados con el Derecho Sanitario y, particularmente, en el terreno normativo y jurisprudencial a nivel nacional e internacional. Nos inquieta, de forma especial, el propiciar un acercamiento y entendimiento de los profesionales con los pacientes en una relación simétrica del desempeño de la asistencia y, de forma creciente, ganan interés aquellos asuntos en los que se encuentran afectados los derechos fundamentales de las personas en la relación asistencial, como la intimidad o confidencialidad, en definitiva, la dignidad.
—¿Qué representación tiene el sector odontológico dentro de la AEDS?
—La Comisión Científica está integrada por 25 personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos del Derecho Sanitario y la salud.
Desde su fundación, forma parte de este organismo el profesor Antonio Bascones Martínez, catedrático de Medicina y Cirugía Bucofacial, quien ha tenido una destacada participación en todas nuestras actividades científicas, así como el profesor Manuel Alfonso Villa Vigil, catedrático de Estomatología de la Universidad de Oviedo, habiéndose incorporado recientemente tras concluir su mandato al frente del Consejo General de Dentistas de España.
La mayor parte de asesores colegiales tienen una gran participación en nuestras actividades, junto a profesionales de la Odontoestomatología, que forman parte de nuestro tejido asociativo.
—¿Existe interés por parte del profesional sanitario por el Derecho? ¿Sería deseable un mayor conocimiento por parte del mismo de este campo?
—El Derecho y la Medicina son dos espacios independientes que van ganando proximidad y, actualmente, tienen una zona superpuesta, que es, precisamente, el Derecho Sanitario. El profesional de la salud sabe que el elemento jurídico es un componente más en la práctica asistencial, por eso hay un interés creciente hacia el mundo legislativo que les afecta, y la prueba es la confluencia de ambos estamentos profesionales en eventos en los que se tratan problemas comunes, como ocurre en nuestros congresos nacionales.
Es una misión principal de la Asociación Española de Derecho Sanitario el concienciar a los profesionales de la salud de la importancia de conocer las variables jurídicas de su dedicación. Queremos que entiendan el Derecho, no como una amenaza, sino como una ayuda, un instrumento asociado a su profesión que garantiza el buen hacer en sentido integrador.
—Para la concesión del premio, desde el Consejo de Dentistas destacan que en uno de sus congresos nacionales se establecieron las bases para lograr la modificación de la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la responsabilidad profesional de los dentistas. ¿Nos puede concretar en qué consistió este avance y qué supuso para el sector odontológico?
—La división clásica de la práctica clínica, en materia de responsabilidad sanitaria, ha venido conociendo dos categorías: la Medicina tradicional o curativa, a la que se le viene asignando una obligación de medios, no de resultados, es decir, en la cual el profesional está obligado al buen hacer –conforme al estado de la ciencia, de su conocimiento personal y de los medios de los que dispone–, pero no necesariamente a conseguir un determinado resultado pretendido con la acción clínica; y la Medicina satisfactiva, en la que la obligación es, por el contrario, de resultados y, bajo un sustrato contractual existe responsabilidad si no se obtiene el objetivo pretendido (caso de la cirugía estética).
Entre estas dos categorías, entendidas de esta forma tan rotunda, existe un profundo abismo. Sin embargo, en este terreno intermedio se vienen situando numerosos casos de práctica clínica y que se van desplazando del espacio de la obligación de resultados al de medios. Este planteamiento lo hemos defendido desde la Asociación, respecto a determinadas profesiones y, en particular, en cuanto a los dentistas. La consecuencia y el consiguiente avance para este colectivo es el considerar que su obligación no debe alcanzar la obtención de un resultado –influido por muchas variables–, sino a la exigencia de una actuación conforme a lex artis ad hoc.
La percepción actual es que el resultado sólo es exigible para el conjunto de la calidad asistencial en aquellos casos en los que se garantice con carácter previo a la acción a desarrollar por el profesional, y así lo estableció la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
—¿Se ha experimentado en los últimos años un aumento de reclamaciones legales por parte de pacientes en relación a la mala praxis odontológica?
—Ciertamente se viene registrando un aumento de las reclamaciones de los pacientes, pero no sólo en el campo de la Odontología, sino en el conjunto de la práctica asistencial. El mayor conocimiento de las personas de sus derechos y la culturización de la sociedad son los motivos principales.
Además, con la irrupción de determinadas clínicas, se ha producido un fenómeno de mercantilización de la Odontología, en donde el valor principal que se publicita es el precio del tratamiento.
En una vivencia económica como la actual, de limitación de recursos, está garantizado el efecto llamativo de estos anuncios, pero el paciente debería analizar el conjunto de las ofertas y valorar otros elementos como la solvencia del profesional principalmente y no sólo el económico.
—Otra de las principales preocupaciones del sector se centra en la publicidad engañosa. ¿Cómo está la regulación publicitaria relacionada con la salud en nuestro país?
—Debemos entender por publicidad sanitaria toda forma de comunicación, a través de cualquier medio y por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con el fin de promover la contratación de actividades o productos en el terreno de la salud. Este espacio tan vasto no puede encontrarse ajeno a la regulación jurídica.
En España existe una legislación amplia de esta materia: la Ley 14/1986, General de Sanidad, la Ley 34/1988 General de Publicidad, el Real Decreto 1907/1996 y la Directiva 89/552/CE. El soporte normativo es poderoso, pero se ve desbordado por la realidad social actual. Vivimos en la era de las comunicaciones y el consumidor se encuentra acechado por ofertantes de productos y servicios. Comienza a ser habitual la proliferación de informaciones supuestamente sanitarias que podrían ser engañosas, favoreciendo intereses económicos que, en definitiva, es publicidad encubierta que no sigue las recomendaciones de la OMS para este tipo de trabajos.
—Siguiendo con la legislación, ¿cuáles son los cambios de mayor calado que traerá la futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales en el terreno sanitario en general y en el odontológico en particular?
—La futura Ley estaba ya en la recta final de su aprobación y pensábamos que se establecería tras el último Consejo de Ministros previo al verano, pero ahora ha quedado interrumpida a expensas de una posible revisión.
Con respecto a su contenido, la Ley garantiza la obligatoriedad de la colegiación respecto a determinadas profesiones, entre ellas la de dentista, principio cuestionado por algunas administraciones autonómicas.
En el espacio de las cuotas exigibles a los colegiados, el criterio actual es suprimir la cuota de acceso o inscripción, por entender que puede suponer una barrera de entrada a este tipo de corporaciones para profesionales dirigidos al libre ejercicio.
La actual redacción del Anteproyecto tampoco acierta, desde otro punto de vista, a la hora de formular un planteamiento capaz de articular de forma ponderada la función general de tutela administrativa con los principios de autonomía y de independencia de los órganos de gobierno colegial, que son imprescindibles salvaguardar. La instauración de un régimen de incompatibilidades incurre en excesos que, si no se corrigen, podrían suponer un notorio perjuicio para los profesionales. Respecto a la cuota periódica, la limita a unas cuantías máximas anuales (240 euros), notoriamente alejadas de la realidad colegial actual en sus cometidos y necesidades económicas. Esta limitación carece de sentido y lógica, constituyendo una manifiesta injerencia en la autonomía colegial y un evidente peligro de subsistencia y viabilidad económica de algunas corporaciones.
—¿Cree que es una ley necesaria?
—Es imprescindible porque la normativa vigente, previa a nuestra Constitución, ha quedado fuera de contexto y no es consecuente ni con el marco normativo comunitario sobre libertad en el ejercicio profesional, ni con el principio de transparencia en el desempeño de funciones públicas.
Pero, en mi opinión, el actual Anteproyecto no ha acertado a la hora de formular un planteamiento capaz de articular, de forma ponderada, la función de tutela administrativa con los principios de autonomía e independencia de los órganos de gobierno colegial, que son imprescindibles salvaguardar. También hay algunas medidas carentes de realismo e inaceptables, en particular, respecto al desempeño de cargos directivos en las entidades de previsión social para profesionales sanitarios, pretendiéndose instaurar un régimen de incompatibilidades, más intenso y riguroso incluso que el establecido para el personal de las Administraciones Públicas, cuando estamos hablando de unos cargos que no tienen la condición de públicos a los efectos del ejercicio del derecho fundamental reconocido en el Artículo 23.2 de nuestra Constitución.
Aunque el Anteproyecto de Servicios y Colegios Profesionales es necesario para cubrir lagunas normativas, y actualizar y dar transparencia a las organizaciones profesionales colegiales, en los textos conocidos se incurre en excesos que, si finalmente no se corrigen, podrían suponer un retroceso notorio en perjuicio de los profesionales sanitarios.
Perfil profesional
Definido en el sector como «el Abogado de los Profesionales Sanitarios», Ricardo De Lorenzo se licenció en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, realizando los cursos de doctorado en la Facultad de Medicina de la misma institución académica. Es socio-director del Bufete De Lorenzo Abogados, presidente de la Fundación De Lorenzo, director del Máster en Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo CEU y profesor de Derecho Sanitario en la Facultad de Medicina de este mismo centro. Además, es académico honorario de la Real Academia Nacional de Medicina, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, miembro del Comité de Presidentes de la Asociación Mundial de Derecho Médico y asesor jurídico de la OMC (Organización Médica Colegial). En su currículum figuran diversos premios y reconocimientos y es autor de múltiples publicaciones y libros sobre Derecho Sanitario.