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Se publica en el BOE el Real Decreto del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

Se prevé que se incorporen al registro unos 29.000 dentistas

La creación de este registro tiene como finalidad facilitar la planificación de los recursos sanitarios de toda España y la coordinación de las políticas sanitarias en materia de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Se publica en el BOE el Real Decreto del Registro Estatal de Profesionales SanitariosLa regulación, que entró en vigor el pasado 15 de agosto de 2014 y está recogida en el Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS, fue aprobada el pasado 25 de julio por el Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato.
Para evitar cargas administrativas a los profesionales, el Real Decreto prevé que el registro se nutra de los registros oficiales de la Administración Estatal (Ministerios e INGESA) y Autonómica (Consejerías y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas); también de las corporaciones profesionales sanitarias, centros sanitarios privados y entidades de seguros. La obligación de remitir estos datos será siempre de las entidades y organismos, no de los profesionales sanitarios.

Un millón de profesionales sanitarios
Con el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril se creó el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y estableció su regulación mínima, que tiene previsto incorporar cerca de un millón de profesionales sanitarios: 29.000 dentistas, 240.000 enfermeros, 207.000 médicos, 59.000 farmacéuticos, 27.000 veterinarios, 37.000 fisioterapeutas, 6.000 podólogos, 15.000 ópticos y otros 100.000 del resto de profesiones sanitarias tituladas, más 280.000 profesionales del área de la Sanidad.
En concreto, el registro constará de 20 datos de los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en España, tanto en el ámbito público como en el privado, y será gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se implementará en soporte digital y facilitará la consulta por medios electrónicos.
Entre los datos que se incorporarán figuran su nombre, apellidos y DNI, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, titulación, especialidad, diplomas de capacitación y acreditación, situación profesional, lugar de ejercicio, categoría profesional, desarrollo profesional, colegiación, cobertura de responsabilidad civil en cada ámbito de ejercicio profesional o su posible suspensión o inhabilitación para el ejercicio laboral.
De estos datos, tendrán carácter público el nombre, la titulación, la especialidad, el lugar de ejercicio, la categoría y función, así como los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada si los hubiere.
La incorporación de un profesional al registro no es obligatoria ni necesaria para ejercer una profesión sanitaria y los profesionales sanitarios podrán, en cualquier momento, acceder a sus datos y ejercer sus derechos de rectificación, cancelación y modificación.
En el plazo máximo de seis meses, en febrero de 2015, se aprobará una Orden que determine el soporte, formato y características de la transferencia de datos que deberán hacer los distintos organismos, que será únicamente de forma electrónica.
Tras la entrada en vigor dicha Orden, los Colegios Profesionales tendrán un plazo máximo de nueve meses para aportar todos los datos a los que estén obligados. Una vez recibidos éstos, el registro deberá estar operativo durante los tres meses siguientes. •

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