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Sentencia favorable para el Consejo General de Dentistas en relación a la publicidad engañosa de una franquicia

El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha sentenciado que «la publicidad difundida por clínicas Vitaldent, exclusivamente referida al lema publicitario: ‘empleamos lo último en tecnología de Implantología para que recuperes toda la funcionalidad y estética de tu boca en un solo día’ es ilícita como acto de competencia desleal, por cuanto, engañosa».

La sentencia condena a Vitaldent a que retire y cese de forma inmediata esta publicidad en cualquier medio de comunicación o soportes publicitarios (televisión, prensa, radio, internet, vallas publicitarias, folletos impresos y cualquier otro) y que en el futuro se abstenga de reiterar la difusión de cualquier otro anuncio que contenga un mensaje publicitario idéntico o similar al descrito anteriormente.

Asimismo, se condena a Vitaldent a publicar anuncios en dos diarios de difusión nacional en que explícitamente conste que el lema publicitario citado anteriormente ha sido declarado por sentencia ilícito por engañoso.

De esta forma, los Juzgados dan la razón al Consejo General de Dentistas, quien denunció, en mayo de 2012, a Vitaldent al entender que la franquicia dental estaba divulgando una información engañosa, ya que en ella se daba a entender que la rehabilitación protésica sobre implantes de carga inmediata se puede realizar en un solo día, cosa que no se ajusta a la realidad, al ser un tratamiento en el que es necesaria una preparación previa que debe realizarse en distintas sesiones clínicas y, además, los dientes artificiales que se colocan en este tipo de implantes no tienen carácter definitivo por lo que deben ser reemplazados meses después.

Por otro lado, la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) emitió un informe, en febrero de 2012, en el que también mantenía que dicha publicidad era engañosa. El dictamen de Autocontrol, emitido a solicitud del Consejo General de Dentistas de España, carecía de carácter vinculante, por lo que Vitaldent rechazó someterse a él.

Hay que señalar que la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha sido recurrida en apelación.

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