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El Consejo General de Dentistas analiza la importancia de la historia clínica

Este documento debe incorporar el consentimiento informado

La historia clínica es la prueba elemental, básica y fundamental para determinar responsabilidades civiles, penales o administrativas. Esta es la conclusión extraída de la reunión organizada por el Colegio General de Dentistas con las Comisiones de Ética de los diversos Colegios Oficiales.

El Consejo General de Dentistas organizó una reunión donde participaron las Comisiones de Ética de los Colegios Oficiales de Dentistas así como los miembros del Consejo Interautonómico. En ella intervinieron el asesor jurídico del Consejo General de Dentistas, José Mª Buxeda; el asesor jurídico del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón, Fernando Giménez, así como el asesor jurídico del Colegio de Huelva, José Mª Mora García, quienes analizaron la importancia de la historia clínica, la gestión de los expedientes disciplinarios y el papel del dentista como colaborador de la Administración de Justicia.

Durante su intervención, Fernando Giménez destacó la importancia de que los dentistas gestionen las historias clínicas de los pacientes en la forma y tiempo que establece el ordenamiento jurídico.

El Consejo General de Dentistas analiza la importancia de la historia clínica
José María Buxeda en su intervención ante las Comisiones de Ética de los Colegios de Dentistas.

En este sentido señaló que la elaboración de las historias clínicas es una obligación legal recogida en la legislación estatal y autonómica y que de su incumplimiento puede derivarse responsabilidad civil, penal y administrativa para el profesional. Además, es una obligación ética recogida en el Código Deontológico y, consecuentemente, su incumplimiento puede y debe ser sancionado como falta por el Colegio.

Además, la historia clínica es la prueba material por excelencia en los casos de responsabilidad profesional sanitaria ya que es el documento en el que se pone de manifiesto si el facultativo actuó con la diligencia debida respecto a todas sus obligaciones en relación al paciente («lex artis ad hoc») o si, por el contrario, actuó de forma negligente.
No hay que olvidar que los casos y criterios aplicados por el dentista para el tratamiento de su paciente deben reflejarse en la historia clínica y que ésta será analizada y evaluada tanto por peritos como por el juez, en caso de litigio, con el fin de determinar si el facultativo actuó con la diligencia debida respecto a todas su obligaciones. Por lo tanto, la historia clínica es la prueba elemental, básica y fundamental a la hora de determinar responsabilidades civiles, penales o administrativas, por lo que constituye el único elemento de prueba demostrativa del quehacer profesional. Incluso algunos jueces o peritos llegan a relacionar la calidad de la asistencia ofrecida por el dentista con el rigor de confección de la historia clínica, es decir «por cuán ordenada y detallada sea», señaló Fernando Giménez.

Información completa y detallada

Por ello, es importante que la historia clínica sea completa, ordenada, legible, comprensible, rectificada cuando sea necesario y veraz. Asimismo, recordó que el consentimiento informado debe ser incorporado siempre dentro de la historia clínica del paciente y que el profesional tiene la obligación de conservar y custodiar dicho informe. En este sentido, apuntó que lo recomendable es que el odontólogo guarde este documento durante un periodo de 15 años, aunque en términos generales la ley establece un mínimo de cinco.

Por su parte, José Mª Buxeda analizó cómo deben gestionarse los expedientes disciplinarios y apuntó que desde 2009, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Colegios Profesionales, la facultad de sancionar corresponde al Colegio del territorio donde se han cometido los hechos objeto del expediente. Asimismo señaló que es el Colegio el que tiene la carga de la prueba ya que es el organismo que debe probar que hay motivo para abrir expediente al profesional. Por último, José Mª. Mora destacó el papel del dentista como colaborador de la Administración de Justicia.

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