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Condenan a dos protésicos por intrusismo profesional

Los casos se registraron en Valencia y Sevilla

El Juzgado de 1ª Instancia de Catarroja ha condenado a un protésico dental de la localidad de Sedaví (Valencia), Óscar F. B., por ejercer de odontólogo sin serlo, lo que implica un delito de intrusismo profesional. Así, se le ha imputado una pena de 8 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y una pena de un día de privación de libertad por cada dos cuotas incumplidas.

El acusado realizaba labores propias de un dentista y trataba a pacientes en su taller-laboratorio, situado en una céntrica avenida de Sedaví, con el consiguiente riesgo para la salud de los ciudadanos que allí acudían. Y es que tal y como se recuerda desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia (ICOEV), un protésico dental sólo está facultado para fabricar y reparar prótesis y en ningún caso puede intervenir en la boca de los pacientes.

Con este fallo –que reconoce un delito tipificado en el Código Penal en su artículo 403.1– queda demostrado que el condenado ha ejercido funciones y tratamientos propios de un profesional odontólogo colegiado, sin serlo ni ofrecer las garantías profesionales y legales que la ley exige.

En la sentencia facilitada por el ICOEV, que en este caso ha ejercido como acusación particular, se considera probado que el protésico dental ha realizado funciones propias de un odontólogo, como tratamientos y visitas odontológicas, toma de medidas bucales para hacer prótesis dentales con instrumental y medios propios de esta profesión, careciendo del título académico necesario exigido con arreglo a la legislación ni estando adecuadamente formado para realizar estos trabajos.

Por otra parte, el Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla ha condenado a un protésico dental, JLHM, a pagar una multa de 2.160 euros, a razón de 6 euros diarios durante 12 meses, por un delito de intrusismo profesional tras probar el juez que el acusado ejerció de dentista sin tener la titulación y la formación necesarias para ello. Es la tercera vez que se le acusa y condena por este delito. Asimismo, tendrá que pagar también una indemnización de 140 euros por haber golpeado al que había sido paciente suyo, quien discutió por la factura, hecho reconocido por el propio acusado.

En el mismo juicio se ha condenado a su mujer, M. I. V. O., también por un delito de intrusismo profesional. Según destaca el juez en su sentencia, se les acusa a ambos de estar al frente de una clínica dental y, sin tener la titulación y formación necesaria para ello, realizando actos propios de un dentista, «como examinar y diagnosticar las dolencias en la boca y, posteriormente, aplicar el tratamiento necesario».

Objetivo colegial

Tanto desde el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia como desde el de Sevilla asumen el intrusismo y la mala praxis profesional como un objetivo a combatir con todos los medios disponibles. Asimismo, el asesor jurídico del colegio hispalense, Francisco Monedero, reitera que es muy importante asegurarse de quién es el profesional que va a realizar cada uno de los tratamientos en la boca del paciente y de si aquel dispone o no de la formación requerida para ello, titulación que, además, el paciente está en su pleno derecho de solicitar al profesional. En ese sentido, Monedero insiste además en que hay que diferenciar las funciones de un dentista respecto a las de un protésico, pues estos últimos no pueden tocar en la boca de un paciente.

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