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La publicidad no podrá mencionar la marca de los productos sanitarios empleados por el dentista

Sanidad aclara que sí se podrán anunciar los tratamientos y su precio

Ante las numerosas dudas suscitadas por las erróneas circulares que han enviado algunos Colegios afirmando que, con la reforma de la Ley del Medicamento, quedaba prohibida la publicidad de algunos tratamientos dentales y sus precios, el Consejo General ha solicitado al Ministerio de Sanidad que aclare los polémicos apartados 6 y 7 del artículo 78 de la Ley 29/2006.

Desde la reforma legislativa impulsada por el departamento de Ana Mato sobre la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, más conocida como «Ley del Medicamento», se ha abierto un debate, principalmente, en torno a los apartados 6 y 7 del artículo 78, que citan textualmente que «no podrán ser objeto de publicidad los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios» (apartado 6) y que «la publicidad de las técnicas o procedimientos médicos o quirúrgicos ligados a la utilización de productos sanitarios específicos respetará los criterios contemplados en la publicidad de productos sanitarios» (apartado 7). Ante la confusión que ha generado esta modificación legislativa sobre la publicidad en el sector de la Odontología, Alfonso Villa Vigil, en representación del Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos (CGCOE), ha dirigido un escrito al Ministerio de Sanidad solicitando una aclaración sobre estos apartados, a lo que la Administración pública ha contestado que, en referencia a un tratamiento dental formulado de manera amplia («tratamiento de rehabilitación mediante implantes», «tratamiento de Ortodoncia» o similares), o bien formulado de manera abreviada («implantes», «Ortodoncia»…), generalmente acompañados con una mención al precio, «al no mencionar un tipo concreto de implante o material de Ortodoncia identificados por su denominación comercial, no resulta aplicable la prohibición mencionada en el apartado 6 de la Ley 29/2006».

Sin embargo, ante un anuncio de un tratamiento dental, bien esté formulado de manera amplia o abreviada, pero que incluya la marca concreta del producto sanitario empleado (por ejemplo, «Ortodoncia con Invisalign» o «implantes Nobel Biocare»), en este caso, «se trataría de publicidad de productos sanitarios concretos, que solo pueden ser aplicados por profesionales sanitarios, por lo que se aplica la prohibición» anteriormente mencionada.

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