Con ella se pretende contribuir a mejorar el uso adecuado de los medicamentos, ayudar a simplificar la tarea de los profesionales prescriptores y farmacéuticos y a reforzar las garantías de los ciudadanos.
Desde el pasado 21 de enero, según lo establecido en el Real Decreto 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación, las recetas médicas privadas, tanto en soporte papel como electrónico, incorporan medidas de seguridad que garantizan su autenticidad, identidad del prescriptor y su habilitación para el ejercicio profesional.
Los Consejos Generales de las profesiones prescriptoras, de Médicos, Dentistas y Podólogos, responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión y entrega de las recetas médicas privadas, han presentado la plataforma única de prescripción. Solo estas tres corporaciones pueden aportar, en la nueva receta privada, elementos de garantía para la sociedad, para el médico y para los empleadores de los médicos.
El presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín; el presidente del Consejo de Dentistas, Alfonso Villa Vigil; y el vicepresidente de Consejo General de Podólogos, Manuel Meneses, han sido los encargados de presentar esta plataforma única de prescripción, junto con Pedro Hidalgo, presidente del Colegio de Médicos de Badajoz y coordinador del Observatorio de la Prescripción; Serafín Romero, secretario general de la OMC, y Joan Camp, director de la Unidad Tecnológica.
La receta médica privada, al igual que la pública, es un documento normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, dentistas o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias, prescriben a los pacientes medicamentos sujetos a prescripción médica para su posterior dispensación en las oficinas de farmacia. Suponen un medio fundamental para la transmisión de información entre profesionales sanitarios y una garantía para los pacientes.
Con la nueva receta privada se pretende contribuir a mejorar el uso adecuado de los medicamentos, ayudar a simplificar la tarea de los profesionales prescriptores y farmacéuticos y a reforzar las garantías de los ciudadanos.
El citado Decreto atribuye a los Consejos Generales de colegios de Médicos, Dentistas y Podólogos la competencia en exclusiva para los facultativos en ejercicio privado sobre la receta médica privada, y les responsabilizan de la edición, gestión y control de la misma, y de introducir las medidas o sistemas necesarios que garanticen su autenticidad y dificulten el fraude. Es decir, convierte a estos consejos, a través de los colegios, en garantes para los profesionales, los empleadores de facultativos y, sobre todo, para los ciudadanos.
Para llevar a cabo este proyecto, se ha establecido un código de verificación electrónica (CVE), asociado al número de receta, que permitirá comprobar a qué facultativo en concreto ha sido asignado un determinado talonario, a qué Colegio pertenece el prescriptor, cuál es su especialidad, qué medicamento y en qué farmacia se ha dispensado.
Esta implementación del nuevo sistema permite tener la trazabilidad de la receta y, en caso que fuera necesario, anular una receta o un lote por motivos terapéuticos o en casos de pérdida o robo; en definitiva, ofrece el control de la receta y su vigencia, dando un salto de calidad en la prescripción médica y poniendo en valor el insustituible papel de los Consejos y de los Colegios.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, a través de un amplio grupo de trabajo en el que han participado la Comisión Permanente, el Observatorio de la Prescripción y los diferentes colegios, ha estado trabajando para el cumplimiento de este Decreto, junto a los Consejos Generales de Odontólogos y Estomatólogos, Podólogos y Farmacéuticos.
Para llevar a cabo este proyecto, se ha desarrollado una plataforma tecnológica que genera un código de verificación electrónica (CVE) único para cada receta a partir de los datos del prescriptor y del número de cada receta. Esta plataforma guarda esta información en una especie de central de datos, donde se puede consultar el estado de la receta y verificar los datos del prescriptor.
El médico, dentista o podólogo prescriptor deberá solicitar el talonario o lote de recetas al colegio al que pertenece, pidiendo un talonario para cada especialidad y para cada centro donde realice su trabajo. En el caso de los médicos que puedan tener más de una especialidad y las ejerzan, deberán solicitar las recetas con cada una de las especialidades correspondientes. Además, deberán indicar la población donde ejerzan y, en el caso de que pasen consulta en distintas poblaciones o provincias, deberán incluir los datos del domicilio donde pasen la consulta.
La solicitud de talonarios o lotes de recetas se hará a través del colegio, en la sede o a través de la página web, y será necesario cumplimentar un formulario con los datos del solicitante (nombre, apellidos, DNI, nº de colegiado, especialidad en su caso y dirección del ejercicio profesional). Además, se editarán en castellano, catalán, gallego, vasco y valenciano.
La receta incluirá también los datos del prescriptor, los del paciente (nombre, apellidos, año de nacimiento y nº de DNI, NIE o Pasaporte), datos del medicamento, nº de fármacos por receta (en la receta en papel solo se puede prescribir un solo medicamento y un solo envase) y, en caso de tratarse de estupefacientes, estará sujeta a la normativa específica actual.
La receta quedará bajo la custodia del farmacéutico por un periodo de tres meses y deberá constar de dos partes diferenciadas: la receta en sí y la hoja de información al paciente. Su validez será de diez días, una vez realizada la prescripción.
En cuanto a la receta privada en soporte electrónico, se ha desarrollado el protocolo para la homologación de los diferentes sistemas o Plataformas de Prescripción Electrónica Privada que quieran desarrollar su actividad en este ámbito, tal como indica el RD.
El proyecto se ha realizado con la participación de los Consejos Generales de las Profesiones Prescriptoras de Médicos, Dentistas y Podólogos junto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, con la coordinación de la Administración Sanitaria a fin de establecer el protocolo de homologación de los diferentes sistemas de receta electrónica privada.