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El Supremo ratifica que los protésicos dentales no pueden atender clínicamente a pacientes

El Consejo General de Dentistas informa que cualquier intervención del protésico en la boca del paciente está tipificada en el Código Penal como «intrusismo profesional».

En respuesta a las históricas pretensiones de algunos protésicos dentales de querer asumir como atribuciones profesionales propias la colocación de las prótesis en la boca del paciente y la toma de medidas para la fabricación de las prótesis dentales, el Tribunal Supremo ha ratificado en la sentencia 7867/2012 de veintisiete de noviembre de 2012, que los dentistas son los únicos profesionales que pueden efectuar la «colocación de la prótesis en el paciente» (art. 7.1 Real Decreto 1594/1994).

Asimismo, apunta que los protésicos dentales son los encargados del diseño, preparación, elaboración y fabricación y reparación de las prótesis, y que este trabajo deberá ser realizado conforme a las prescripciones e indicaciones de los dentistas (art. 6.b y c Real Decreto 1594/1994).

El Tribunal Supremo señala que la legislación vigente que regula las profesiones relacionadas con la salud bucodental (Ley 10/1986 de 17 de marzo y el Real Decreto 1594/1994) no ampara la idea de que, para poder llevar a cabo las atribuciones profesionales de los protésicos dentales sea necesario que exista una relación profesional entre el protésico dental y el paciente.

En cuanto a la toma de impresiones, el Tribunal Supremo ratifica que éstas deben ser tomadas por el dentista, y por lo tanto, no pueden ser realizadas por los protésicos dentales.

La sentencia del Tribunal Supremo recuerda que, según el art. 1 de la Ley 10/1986, los dentistas son los únicos profesionales con capacidad para realizar las actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, boca, maxilares y tejidos anejos, entre las que se encuentran aquellas para llevar a cabo los tratamientos rehabilitadores mediante prótesis e insiste en que, en ningún momento este Tribunal ha considerado, ni tan siquiera apuntado, que la toma de medidas y la colocación de las prótesis dentales formen parte de las atribuciones profesionales del protésico dental.

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