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A propósito del sistema dual y la nueva Formación Profesional

En estos últimos meses se está debatiendo el anteproyecto de Ley Orgánica de la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) que sentará también las bases para la nueva Formación Profesional donde, si nadie lo remedia, continuarán los estudios para la formación de los protésicos dentales. El cambio, con lo que respecta a los contenidos, no será muy significativo, pues todos los ciclos formativos de Formación Profesional de esta Ley estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o a la normativa reguladora de los perfiles profesionales asociados tal como ha ocurrido hasta ahora. Igualmente, el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional vigente actualmente y que ha servido de referente obligatorio en el actual título, publicado en noviembre de 2011 y de reciente entrada en vigor en este curso 2012-2013, en las comunidades autónomas, previa adaptación curricular dentro del ámbito de sus competencias.

El anteproyecto de la citada Ley presenta los siguientes objetivos específicos para los alumnos de Formación Profesional, sin duda muy loables y necesarios para alcanzar un buena formación:

a) Desarrollar las competencias correspondientes a los estudios realizados.


b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.


c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.


d) Prevenir los riesgos laborales y medioambientales, y adoptar medidas para trabajar en condiciones de seguridad y salud.


e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.


f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.


g) Mejorar las competencias de los estudiantes en relación con el aprendizaje a lo largo de la vida.


h) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.

Formación Profesional Dual

No obstante, en cuanto a la Formación Profesional, también resulta especialmente interesante la reciente publicación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual. Es decir, se prevé implantar la Formación Profesional Dual o en alternancia, al igual que en los países centroeuropeos (Alemania, Austria o Suiza), donde dicha formación ha alcanzado unas elevadas cotas de prestigio al confirmarse como un sistema muy eficaz en la formación profesional de los alumnos. Este real decreto pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la Formación Profesional Dual en España.

La Formación Profesional Dual está basada en una mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas de formación profesional. Se pretende una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado y, así, permitir que conozcan de manera más cercana la formación que reciben los jóvenes, cada vez más adaptada a las demandas de los sectores productivos y a las necesidades específicas de las empresas.

El objetivo principal de este modelo formativo que quiere implantarse en España es que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.

Este Real Decreto aparece al amparo de los artículos 6 y 11.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, los cuales especifican que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos. Igualmente, el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, también prevé que el currículo de las enseñanzas de FP incluya una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

Se trata, en definitiva, de dotar a la formación profesional de un nuevo resorte para mejorar la formación de los alumnos y, en consecuencia, también su tan deteriorado prestigio. Ahora bien, cabe preguntarse si el prestigio y reconocimiento social de nuestra formación profesional puede mejorarse a partir de determinadas medidas implantadas desde las Administraciones educativas o, por el contrario, nos encontramos ante un problema endémico propio de nuestro ámbito cultural.

Y es que cuando se menciona la formación profesional alemana en general y, en el ámbito de la prótesis dental también, siempre se presenta como un modelo ideal y, por lo tanto, como un modelo paradigmático para cualquier sistema educativo. Pero, si bien es cierto que muchos aspectos de su modelo pueden ser exportados a otros países europeos, desde un punto de vista cultural muy distantes, como Francia, Italia, España, Grecia o Portugal, no lo es menos que la Formación Profesional difícilmente alcanzará, en estos países, el grado de valoración y reconocimiento social como el que alcanza en Alemania y en otros países culturalmente afines (Austria, Suiza, Holanda, etc.), a pesar de los esfuerzos que desde las administraciones educativas se realizan.

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Formación Profesional con diferente valoración

¿Cuál es la causa de esta diferente valoración social de los estudios profesionales en los países de corte «latino» y en los del centro y norte de Europa? En este sentido, resulta especialmente interesante la tesis de Max Weber quien, en su obra

«La ética protestante y el espíritu del capitalismo», siguiendo la génesis histórica de la palabra «profesión» en distintas lenguas, advierte en la palabra alemana «Beruf» y, quizás más claramente en la inglesa «calling»,

una reminiscencia religiosa: la idea de considerar la profesión como una misión impuesta por Dios. Sin embargo, en los pueblos preponderantemente católicos se carece de una expresión coloreada con ese matiz religioso para designar lo que los alemanes llaman «Beruf», en el sentido de posición en la vida, de una esfera delimitada de trabajo, como también careció la antigüedad clásica, mientras sí existe en todos los pueblos protestantes. Lo más parecido podría ser la expresión castellana «vocación», entendida como llamamiento interior hacia el ejercicio de una profesión, pero no se usa en el sentido externo de «profesión» que ésta posee.

La Reforma protestante, en contraste con la concepción católica, ha acentuado el matiz ético y la prima religiosa concedida al trabajo en el mundo, racionalizado en profesión. Quizás no sea este el momento para profundizar en esta dirección, pero resulta especialmente sugerente la tesis de Max Weber para interpretar la distinta valoración social que adquiere la Formación Profesional en distintos países.

Volviendo al nuevo marco normativo español con respecto a la formación dual, hemos de decir que, en el marco del mencionado Real Decreto, queda definida como: «El conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación».

Y se desarrollará a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa.

b) Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.

c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.

d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación.

e) Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa.

En este caso, la empresa deberá disponer de:

«…instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de realización de periodos de formación complementaria en los centros de la red mencionada. En todo caso, la empresa deberá estar autorizada para ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, para lo cual deberá reunir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, así como las condiciones que puedan determinar las Administraciones educativas y laborales en el ámbito de sus competencias».

No obstante, las empresas autorizadas para impartir ciclos formativos de formación profesional deberán someterse a supervisión educativa y en el supuesto de que la formación en la empresa se dirija a la obtención de un título de formación profesional, la evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma.

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Objetivos

En este Real Decreto el desarrollo de proyectos de formación profesional dual del sistema educativo debería alcanzar las siguientes finalidades:

a) Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional.

b) Conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.

c) Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.

d) Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

e) Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.

f) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación.

¿Qué centros podrán acogerse a este sistema formativo? Lógicamente podrán participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, en nuestro caso con laboratorios de prótesis dental y con entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación. Es decir, entornos que reúnan las características de la actividad profesional a la que responde el ciclo formativo, las características de las empresas del entorno del centro educativo y las características de la formación implicada en cada ciclo formativo.

Según este Real Decreto los programas formativos de la formación profesional dual deberán reunir unas condiciones:

1. El convenio suscrito con la empresa colaboradora deberá especificar la programación para cada uno de los módulos profesionales. Deberá contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación. La programación permitirá la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos.

2. Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.

3. La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años.

4. El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia.

5. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará mediante reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los alumnos mediante tutorías.

6. La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.

Hasta aquí queda presentado el ámbito normativo en el que debe asentarse la nueva formación profesional basada en un modelo, el de la formación dual o de prácticas en alternancia, que ha resultado eficaz en los países centroeuropeos. Deberemos reflexionar sobre este modelo y sobre su implantación en España para la formación de los futuros protésicos dentales.

Artículo elaborado por: José María Fonollosa. Técnico en Prótesis Dental. Licenciado y magíster en Ciencias de la Educación. www.josemariafonollosa.com

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