La Diputación Provincial de Segovia fue el lugar elegido el pasado mes de junio para celebrar una nueva Jornada de Odontología Legal y Forense, donde se analizaron, desde un punto de vista legal, las diferencias profesionales entre los dentistas y los protésicos dentales.
En ella, participaron el magistrado del Tribunal Supremo, Julián Sánchez; el magistrado del Tribunal Superior de Andalucía, Eugenio Frías; el presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, Andrés Pacheco; el magistrado de lo Penal de Cáceres, Rafael Estévez; el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Protésicos de España, Artemio de Santiago; y el presidente del Consejo General de Colegios de Dentistas de España, Alfonso Villa Vigil.
Durante el encuentro, Julián Sánchez Melgas señaló que «favorecer que los ciudadanos sean atendidos por profesionales que no cuenten con los conocimientos adecuados, pone en peligro valores sustanciales de la sociedad, como es el de la salud». Recordó que el intrusismo profesional es un delito que no requiere que se produzca una lesión y que puede llegar a castigarse con penas de prisión de entre seis meses y dos años. Por su parte, Rafael Estévez Benito, recalcó que «es muy difícil encontrar una sentencia que absuelva a un protésico que haya intervenido en la boca de un paciente». Explicó también que «conocer estas prácticas ilegales es muy dificultoso ya que los pacientes sólo denuncian cuando se produce una lesión, y alertó que un paciente que acude a un profesional que no tiene competencias para prestar un trabajo clínico o asistencial, está asumiendo un riesgo por lo que, en caso de que se provoque un daño, el paciente podría quedarse sin la posible indemnización». Por otro lado, advirtió que aquellos laboratorios donde se comete intrusismo profesional, pueden ser cerrados temporalmente como medida cautelar, y que la publicidad que apela a los pacientes para que vayan directamente al protésico para comprar y adaptar sus prótesis dentales, es «un claro supuesto de apología para cometer intrusismo profesional». Andrés Pacheco, presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, explicó la responsabilidad civil en este sector y recordó que el facultativo trabaja conforme a la Lex Artis Ad Hoc, según la cual los dentistas deben tratar los problemas de salud de los pacientes poniendo todos los medios que tienen a su alcance, y valorándose las condiciones de tiempo y lugar. El magistrado del Tribunal Superior de Andalucía, Eugenio Frías Martínez, insistió en que la función que corresponde a los protésicos dentales es de carácter técnico y que no tienen competencias para actuar directamente en la boca, ni siquiera para colocar las prótesis. Explicó que no se produce «venta indirecta» cuando el dentista pone en servicio un producto sanitario hecho a medida como es el caso de la prótesis. Habló del derecho que tienen los pacientes a elegir protésico y también del derecho de los dentistas a negarse a trabajar con un protésico determinado si no les ofrece «garantía». En cuanto al uso del término «consulta» que algunos laboratorios protésicos están utilizando, el magistrado del Tribunal Superior de Andalucía señaló que considera que esta denominación no se puede utilizar. Por su parte, el representante de los protésicos insistió en que los protésicos dentales no pueden intervenir en la boca, ni colocar las prótesis, y que los costes de fabricación de las prótesis pueden ser abonados por los pacientes directamente a los protésicos.
El Dr. Alfonso Villa Vigil explicó que los odontólogos y estomatólogos son los únicos profesionales que pueden dar un servicio asistencial a los pacientes. En cuanto a los protésicos dentales, se aclaró que éstos son profesionales técnicos y, aunque pertenecen al ámbito sanitario, no son profesionales clínicos o asistenciales. Ni tienen la formación, ni las competencias legales necesarias para atender clínicamente a los pacientes. Su trabajo se limita únicamente al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de las prótesis en laboratorios o centros de fabricación, siguiendo siempre la prescripción e indicaciones que necesariamente tiene que realizar el dentista.
Cualquier intervención de un protésico dental en la boca de un paciente constituiría la infracción tipificada por el Código Penal como intrusismo profesional. Además, «si un protésico dental prestara un servicio asistencial a los pacientes, también estaría poniendo en grave peligro la salud de los pacientes». En este sentido, el presidente del Consejo General de Dentistas insistió en que «una prótesis tal y como sale del laboratorio de fabricación de prótesis no es un producto acabado y listo para su utilización. Para que un paciente pueda llevar una prótesis dental, es importante que se le haya realizado una buena adaptación del aparato, de lo contrario podría sufrir daños como la rotura o pérdida de dientes sanos, disminución de la movilidad articular, dolor, artropatía, sordera, ruidos en los oídos, vértigo, o incluso heridas que si no se corrigen podrían degenerar con el tiempo en cáncer de boca.