InicioDestacadasExcepción del IVA en medios de barrera para clínicas dentales

Excepción del IVA en medios de barrera para clínicas dentales

El Gobierno publicó el Real Decreto-ley 15/2020 en el que se incluye la excepción de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en ciertos productos de uso médico.

A este respecto, desde el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 1ª Región (COEM) explican que en el artículo 8 del mismo se expone lo siguiente:
“Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.” (Accede aquí al Real Decreto)

En este sentido, y tal y como continúan aclarando desde el COEM, la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante en la que analiza si las clínicas privadas tienen o no derecho al IVA al 0%.

En dicha consulta se llega a la siguiente conclusión:

“Una interpretación conjunta y sistemática de dichas definiciones y de la delimitación de centros sanitarios contenida en el Real Decreto 1277/2003, determina que el ámbito subjetivo definido por “clínica o centro hospitalario” a efectos de la aplicación del tipo del cero por ciento del Impuesto, engloba a aquellos centros sanitarios destinados a proporcionar asistencia y servicios sanitarios en régimen, al menos, de internamiento y, en los que también, generalmente, se practican la investigación y la enseñanza médica o sanitaria, lo que parece corresponderse con la categoría de hospitales (centros con internamiento), antes señalados, públicos o privados.»

Por tanto, desde el COEM concluyen que «una clínica privada sin internamiento (como lo sería una clínica dental) no tendría derecho al IVA al 0% en medios de barrera».

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