InicioFormaciónEl nuevo título de Técnico Superior en Prótesis Dental (III)

El nuevo título de Técnico Superior en Prótesis Dental (III)

Recientemente hemos tenido conocimiento de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ya está elaborando la correspondiente Orden por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prótesis Dentales. Dicha Orden está en fase de elaboración y se puede acceder a su contenido en el link que se adjunta al final (1).

Vale la pena pues establecer un paréntesis en la descripción y análisis de los módulos profesionales que habíamos empezado a realizar en anteriores números y centrarnos en el citado desarrollo curricular de nuestro título.

Pero, ¿qué es exactamente el currículo de un determinado título académico como el de Protésico Dental? Desde el punto de vista legislativo (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación -LOE-) el currículo de un título se puede definir como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas.

En este sentido, una vez que el Real Decreto 1687/2011 (2), de 18 de noviembre, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico Superior en Prótesis Dentales, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico Superior en Prótesis Dentales, respetando el perfil profesional del mismo, mediante la elaboración del correspondiente currículo. Conviene aclarar que este documento, si bien sólo tendrá vigencia en el ámbito competencial de dicho Ministerio –el Ministerio sólo actúa como administración educativa en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla–, será un documento referencial para la mayoría del resto de Comunidades Autónomas con competencias educativas, de ahí su gran relevancia para nuestra profesión.

Corresponderá ahora pues a todas las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, elaborar los currículos del título de Técnico Superior en Prótesis Dentales. Está autonomía para la elaboración de los currículos contempla un 45 por 100 de los horarios en las comunidades que tengan lengua cooficial y un 35 por 100 para aquellas que no la tengan. No obstante, sólo podrán distribuir las horas en los distintos módulos profesionales, que el tanto por cien les atribuya, añadiéndolas a las mínimas ya establecidas en el título. También su autonomía les permite crear algún crédito –asignatura– nuevo integrado en alguno de los módulos profesionales. Por lo tanto, habrá muy poco margen para corregir algunas incongruencias que presentaba el título y que en otras ocasiones hemos puesto de manifiesto en esta misma revista (3, 4, 5). Entre ellas las relacionadas con la distribución horaria y la atribución docente de los distintos módulos profesionales.

Resulta ahora muy importante que los colegios profesionales autonómicos se dirijan a sus consejerías o departamentos de Educación para participar en la elaboración de los citados currículos y tratar de poner un poco de orden y coherencia donde, de momento, no la hay. La experiencia nos dice que tampoco en las Administraciones autonómicas resulta fácil que los representantes profesionales, ya sean colegios o asociaciones, participen en la elaboración de los currículos o ni siquiera puedan asesorar sobre aspectos puramente profesionales. Situación que no se entiende muy bien ya que para el desarrollo del ciclo formativo resulta imprescindible realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (400 horas), es decir, las prácticas en laboratorios, y para ello forzosamente se ha de contar con la colaboración de los representantes del colectivo profesional. Si no existiera esta colaboración sería imposible realizar dicho módulo.

En cuanto a la distribución horaria de los distintos módulos profesionales establecida en el título –esta distribución horaria ya tiene en cuenta el tanto por ciento asignado a las Comunidades Autónomas–, podemos afirmar que denota un claro desconocimiento de las necesidades formativas que nuestra profesión requiere:

1. Laboratorio de prótesis dentales (45 horas)

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2. Diseño funcional de prótesis (75 horas)


3. Prótesis completas (100 horas)


4. Aparatos de ortodoncia y férulas oclusales (145 horas)

5. Restauraciones y estructuras metálicas en prótesis fija (115 horas)

6. Prótesis parcial removible metálica, de resina y mixta (100 horas)

7. Restauraciones y recubrimientos estéticos (115 horas)

8. Prótesis sobre implantes (75 horas)

9. Formación y orientación laboral (50 horas)

10. Empresa e iniciativa emprendedora (35 horas)

11. Proyecto de prótesis dentales (25 horas)

12. Formación en centros de trabajo (220 horas)

En efecto, incomprensiblemente, el módulo que más horas tiene asignadas, con diferencia, es el de «Aparatos de ortodoncia y férulas oclusales» con 145 horas, que choca entre otras comparaciones con las asignadas al de «Prótesis sobre implantes» con sólo 75 horas, o al de «Restauraciones y recubrimientos estéticos» con 115. Las 75 horas asignadas a las prótesis sobre implantes resultan claramente insuficientes cuando la realidad profesional nos dice que, en casi todos los laboratorios, este tipo de prótesis, hoy en día, puede representar hasta el 80 por cien de las prótesis realizadas. Cualquier profesional protésico dental podría haber realizado la distribución horaria del título con más criterio, casi simplemente con sentido común, que quienes han elaborado este título que, o bien carecen de la mínima competencia exigible para su realización, o no son profesionales protésicos dentales en ejercicio.

Sin entrar en lo que podría ser un juicio de intenciones, sí que es cierto que dentro del «gremio» de profesores de prótesis dental de centros públicos que no son protésicos dentales ni tienen la más mínima experiencia profesional, la ortodoncia siempre ha sido la especialidad en la que se han sentido más cómodos al reducirla a la realización de algún aparato removible y cargarla de mucho contenido teórico. No obstante, la experiencia y las opiniones de los alumnos evidencian que el contenido teórico impartido no hace referencia a procedimientos relativos a la confección de los múltiples aparatos que tan importante disciplina protésica incluye, sino a aquellos aspectos que podríamos calificar como más «odontológicos». Sólo de esta manera se puede entender que este «gremio», que ha participado en la elaboración del título, haya cometido tal desaguisado en la distribución horaria del mismo. Incluso su atrevimiento ha llegado a no tener en cuenta lo establecido en la cualificación profesional en Prótesis Dental, documento que recoge las unidades de competencia profesionales, que contempla las necesidades profesionales de nuestra profesión y que tal como establece el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, ha de ser tomado como base para la elaboración del título. En la cualificación profesional en Prótesis Dental se apuntaba una distribución horaria más racional y que realmente atendía las necesidades formativas de nuestra profesión:

1. Gestión de un centro, instalación o laboratorio de prótesis dental (60 horas).

2. Programación de la elaboración de prótesis dentales, aparatos de ortodoncia y férulas oclusales (90 horas).


3. Prótesis completas removibles de resina (150 horas).


4. Aparatos de ortodoncia y férulas oclusales (90 horas).


5. Restauraciones y estructuras metálicas en prótesis fija (150 horas).

6. Prótesis parcial removible metálica, de resina y mixta (120 horas).

7. Restauraciones y recubrimientos estéticos de cerámica y resina (150 horas).

8. Prótesis sobre implantes (180 horas).

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En cuanto a la atribución docente ya nos hemos pronunciado en profundidad en otro artículo publicado en esta misma revista (6), pero conviene recordar que el nuevo título, en cuanto al profesorado que imparte prótesis dental en los centros públicos, de hecho, no hace más que mantener la situación que tan nefasta ha resultado para la formación de los protésicos dentales. En efecto, la docencia del ciclo formativo se reserva a profesores del cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria, del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, en concreto a profesores de Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico. Así, la única manera de que un protésico dental adquiera atribución docente en un centro de titularidad pública, es mediante la figura del «profesor especialista» pero sólo en los módulos profesionales de «Prótesis completas», «Restauraciones y estructuras metálicas en prótesis fija» y «Prótesis parciales removibles, metálicas de resina y mixtas» como «ayudante» del verdadero responsable de la asignatura. Nos preguntamos cómo se puede contemplar en un título para protésicos dentales que la formación de los módulos «Aparatos de ortodoncia y férulas oclusales», «Restauraciones y recubrimientos estéticos», «Prótesis sobre implantes» y el denominado «Diseño funcional de prótesis», todos ellos fundamentalmente tecnológicos y, por lo tanto, eminentemente procedimentales, que no los impartan protésicos dentales. ¿Quién va a enseñar en los centros públicos a los alumnos cómo se realizan estas prótesis y ortodoncias? Es más, el título regula también la incorporación del profesor especialista en el artículo 12:

4. Los profesores especialistas deberán cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

Y, lógicamente, exige «experiencia profesional reconocida en el campo laboral», en cambio, no lo hace para los responsables titulares de los módulos. Es decir, lo que es bueno e imprescindible para la formación de los alumnos, en cuanto a los profesores especialistas que participan de manera colateral en tres módulos profesionales, no es ni siquiera necesario para el resto de módulos que imparten los profesores que no son protésicos dentales.

Igualmente resulta paradójico que, en cambio, para los profesores de los centros de titularidad privada sí se exige una experiencia laboral para impartir clases a los futuros protésicos dentales:

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, son las incluidas en el Anexo III C) del presente real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

Es decir, para impartir docencia en la especialidad de Prótesis Dental se considera imprescindible que se ha de tener y acreditar documentalmente una amplia experiencia laboral, exceptuando si eres profesor que imparte clases en un centro de titularidad pública donde no es ni siquiera necesario.

Para acabar de arreglarlo, en el artículo 12.7 del mencionado Título, además, se permiten afirmar que:

7. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Para finalizar el artículo, permítanme la ironía, y es que ahora podemos estar tranquilos ya que lo que nos están diciendo es que las administraciones comprobarán que los profesores de los centros de titularidad pública que forman a los futuros protésicos dentales, no tienen ni el título de protésico dental, ni poseen experiencia profesional en el sector, ni han realizado actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje, por ejemplo, prótesis completas, ortodoncias, prótesis sobre implantes, prótesis mixtas, prótesis removibles metálicas, prótesis fijas, etc.

No me cabe ninguna duda, pues, que la calidad de la enseñanza está garantizada.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA:

1. http://todofp.es/dctm/todofp/borradores/curriculos/ene12/articuladog

2. http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/16/pdfs/BOE-A-2011-19603.pdf

3. https://gacetadental.com/noticia.asp?ref=8794&cadena=fonollosa&como=2

4. https://gacetadental.com/noticia.asp?ref=10281&cadena=fonollosa&como=2

5. https://gacetadental.com/noticia.asp?ref=10366&cadena=fonollosa&como=2

6. https://gacetadental.com/noticia.asp?ref=8137&cadena=fonollosa&como=1

ARTÍCULO ELABORADO POR:

José Mª Fonollosa Pla, Técnico en Prótesis Dental, Licenciado y Magíster en Ciencias de la Educación, www.josemariafonollosa.com

 

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