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Los dentistas no pagarán derechos de autor por la música difundida en los consultorios

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha eximido a los dentistas de pagar derechos de autor por la música difundida en consultorios privados. La sentencia aclara que en este caso no hay una «comunicación al público» y, por tanto, no da derecho a una remuneración a los productores.

La sentencia se refiere al caso de un dentista italiano que fue denunciado por la sociedad responsable de recaudar los derechos de los productores fonográficos de su país por no pagar por la música difundida en su consulta odontológica privada de Turín.

El Tribunal de Justicia precisa que la actividad del dentista no puede considerarse como una «comunicación al público», puesto que el número de oyentes de la música «es escaso, incluso insignificante, puesto que el círculo de personas presentes simultáneamente en su consultorio es, en general, muy limitado». Además, el fallo resalta que la difusión «no reviste carácter lucrativo».

«Los pacientes de un dentista acuden a una consulta de Odontología con el único objeto de ser atendidos, no siendo inherente a la asistencia odontológica la difusión de fonogramas», dice el Tribunal. «Por tanto, tal difusión no confiere a los productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración», concluye la sentencia.

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