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La presidenta del Colegio de Protésicos Dentales de Murcia condenada por intrusismo profesional

La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (número 479/2011) ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 por la que condena a la presidenta del Colegio de Protésicos Dentales de Murcia, Carmen Cano Cano, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 20€, más costas, a pagar en el plazo de diez días (en caso contrario, está apercibida de ingreso inmediato en prisión a efectos de cumplir la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente), como autor criminalmente responsable del delito de intrusismo.

Según informan desde el Colegio de Dentistas de Murcia, es importante destacar que la Sentencia del Juzgado, indica como hechos probados, que la acusada «…ha aconsejado la realización de prótesis, que ha fabricado y adaptado en boca a sus pacientes, lo cual está totalmente prohibido a un protésico dental, que de este modo asume competencias para las que no está capacitado ni autorizado».

Asimismo, en el Fundamento Jurídico Primero de la mencionada Sentencia, se indica que «…los respectivos ámbitos de actuación de los médicos odontólogos y estomatólogos y de los protésicos dentales vienen perfectamente delimitados en el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, norma de obligada referencia a la hora de precisar qué actos son propios de cada una de estas dos actividades, circunscribiendo la del protésico dental al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos, conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos, de forma tal que al protésico dental es a quien compete la elaboración y fabricación de las prótesis dentarias, pero siguiendo las instrucciones y prescripciones del odontólogo o estomatólogo…». El Fundamento Jurídico Cuarto justifica que en este caso no se imponga la pena en su grado mínimo y recuerda «…que, en primer lugar, las penas mínimas deben reservarse para aquellos que, al menos, reconocen los hechos de los que se les acusa, y se arrepienten de haberlos cometido. Por otro lado, pero sobre todo por la gravedad de los hechos (se trata de unos hechos donde están involucrados bienes jurídicos especialmente protegidos, como la propia salud pública, el derecho a ser asistido por profesionales con los conocimientos necesarios y la práctica suficiente, y además este es un claro caso donde el puro interés económico lleva a quebrantar una ley que es bastante clara), por la reiteración con que hechos similares se vienen cometiendo en nuestra sociedad, que reclama que no se impongan las penas en su grado mínimo más que para los casos más leves o reconocidos por sus autores…».

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