La responsabilidad civil profesional (RC) es el eterno tema clave en el ejercicio profesional de las ciencias médicas y, por supuesto, en la Odontología, estando de actualidad cada año en el momento de renovar la póliza de seguro que, obligatoriamente, debe cubrir cualquier contingencia.Tradicionalmente, los colegios profesionales se han tomado la responsabilidad de gestionar la RC profesional de sus colegiados de una forma colectiva, facilitando de esta manera la contratación de una póliza común que cubriera todos los riesgos posibles en cualquier situación, generando así el principal servicio colegial y el que más sentido da por último a la actividad de un colegio profesional para sus colegiados.
No debemos olvidar que el problema de la RC profesional está regulado por la administración, que obliga a la cobertura del riesgo para proteger al paciente o usuario del servicio sanitario en caso de daño o secuela permanente como consecuencia de la actuación u omisión del profesional; los colegios profesionales deben de velar por la promoción de la salud de los ciudadanos y están obligados moralmente, no ya por obligación legal, a cubrir cualquier daño que pueda sufrir un paciente durante el tratamiento médico u odontológico es una obligación de los profesionales para con la sociedad en la que viven y de la que obtienen su medio de vida.
Dicho esto, después vienen los detalles. Fundamentalmente, y por simplificar (puesto que se trata de un tema muy complejo), la prima a pagar por la correspondiente póliza y la cobertura de los posibles siniestros. La prima de una póliza de este tipo para cobertura del ejercicio de la Odontología nunca ha sido especialmente gravosa para la importancia del riesgo que cubre; su gestión a través de las oficinas colegiales tampoco lo ha sido, aunque obviamente requiere unos recursos; recursos que en definitiva son los primeros y los que más a gusto suscribiría cualquier colegiado: ¡este gasto sí lo queremos!
Luego está el tema de la siniestralidad, posiblemente dispar entre un dentista generalista y un cirujano implantólogo, ambos colegiados y compañeros; algo que se resuelve aplicando un coste distinto a la prima según siniestralidad, algo parecido al bonus-malus que todos sufrimos a disfrutamos en la póliza de seguro del coche, nada que obligue a renunciar a la gestión colectiva de la póliza.
En cuanto a la cobertura de los siniestros, sí conviene hacer algunas reflexiones que habitualmente se escapan al profesional asegurado y tienen extraordinaria importancia. Y se le escapan por la habitual manera de pensar al uso: «como tengo un seguro, que pague el seguro». Pero no es tan simple. Tiene que estar todo en orden. Por ejemplo, el protocolo de consentimiento informado en las intervenciones quirúrgicas; éste tiene que estar correctamente formulado y correctamente presentado al paciente. Si no es así, la compañía no está realmente obligada a cubrir el siniestro.
Seguro de responsabilidad directa del profesional y seguro de clínica, las sociedades profesionales pueden ser condenadas por un juez independientemente de los profesionales individuales, y habitualmente así es. Se llama responsabilidad civil subsidiaria y debe estar cubierta por una póliza adicional independiente de la de cada profesional que trabaje en esa sociedad (aunque la sociedad sea el mismo profesional). Y un largo etcétera de detalles del clausulado de las pólizas que pueden hacer que una circunstancia determinada haya o no cobertura para un determinado siniestro.
El asunto no es menor, porque estamos hablando de responsabilidades económicas de envergadura, que pueden hacer temblar el patrimonio personal de un profesional independiente si tuviera que hacerle frente personalmente sin ninguna ayuda.
Aquí viene el tema colegial: mejor será hacerle frente a este problema –consustancial al ejercicio de la Odontología– de una forma colegiada, en el sentido más puro del término, colectivamente, tanto en la gestión administrativa de la póliza, cómo en la defensa común de cada profesional ante un juez, ante un paciente o ante una compañía de seguros, con la que siempre negociará con ventaja un Colegio Profesional que maneja una relación comercial con la compañía mucho más ventajosa en caso de tener que negociar aspectos conflictivos de este delicado problema.
Por todas estas razones, sin complicar más un tema que tiene muchos más flecos, pensamos que una póliza de responsabilidad civil profesional debe estar contratada, gestionada y defendida de manera óptima a través del Colegio Profesional mediante una póliza de seguro colectiva, ámbito mucho más seguro para cada profesional colegiado que las pólizas individuales que cada uno pudiera contratar individualmente, con la consiguiente relación también individual posterior con la compañía de seguros.
Artículo elaborado por:
Dr. Luis Bertrand
Miembro del Comité Científico de Gaceta Dental
Ex-vicepresidente del Colegio de Odontólogos
y Estomatólogos de la 1ª Región