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El Consejo Europeo de Dentistas asesora a la Comisión Europea sobre los próximos cambios en la Directiva de Protección de Datos

Legislación

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Este año la Comisión Europea tiene previsto modificar la Directiva de Protección de Datos. Por ello, ha lanzado una consulta a la que ha respondido el grupo de trabajo del CED (Consejo Europeo de Dentistas) «Internal Market», que preside el Dr. Francisco Rodríguez Lozano.
«En general, –señala Francisco Rodríguez, también vocal en Bruselas del CED–, apoyamos el borrador de dicha modificación, aunque con algunas salvedades en cuanto al derecho del paciente a borrar sus datos en nuestros archivos, por considerar que podría causarnos indefensión y la petición de que la nueva figura del data controller no implique demasiada carga burocrática, ya que los dentistas europeos, en su mayoría, trabajamos en pequeñas consultas».

Transparencia y control de datos
En su escrito remitido al ejecutivo comunitario, el CED, organismo que representa a más de 327.000 odontólogos de la UE, insta a la Comisión a aumentar la transparencia, recomendando que en el caso de que se introduzcan nuevas obligaciones se acompañen de campañas de sensibilización donde queden bien reflajadas las responsabilidades del tratamiento de datos y los derechos del interesado. A este respecto, aunque reconoce la importancia de estas actividades y apoya la cofinanciación de las mismas a través del presupuesto de la Unión Europea, señala que «se trata de actividades muy lentas y costosas y que cualquier consideración de hacerlas obligatorias debe ser estudiada cuidadosamente para no crear cargas adicionales indebidas a las pequeñas empresas».

Sobre el control de los datos, el CED expone que «en salud, el derecho de las personas a que sus datos sean eliminados debe estar equilibrado con los intereses legítimos y las obligaciones de los proveedores de salud de mantener los registros médicos». En concreto, recomienda que en el caso particular de los profesionales dentales, «se pueda conservar, por ejemplo, una radiografía para demostrar los distintos procedimientos que se llevaron a cabo en el paciente. Este propósito legítimo, reconocido en el artículo 7, no debe ser anulado con la revisión de la Directiva 95/45», explicitan desde el CED.

En su escrito, el CED hace hincapié en que «la protección de todas las categorías referentes a los datos sanitarios debe ser una de las áreas prioritarias de la política de la UE en materia de protección de datos personales ya que este ámbito va a presentar retos significativos en el futuro próximo, sobre todo, teniendo en cuenta la proliferación de la e-medicina y las aplicaciones electrónicas».
«La entrada en vigor de la Directiva europea sobre los derechos transfronterizos de los pacientes –continúa–, podría dar lugar a una mayor necesidad de transferencia de información de salud entre los profesionales de los distintos Estados miembros. Estos acontecimientos apuntan a la necesidad de reforzar las garantías de información de salud para prevenir el abuso y la divulgación a terceros no autorizados».

Temas admistrativos y legislativos
Sobre la extensión de la facultad de interponer un recurso ante los tribunales nacionales a las autoridades de protección de datos y asociaciones de la sociedad civil, así como a otras organizaciones que representen al interesado, el CED opina que no haría las sanciones más eficaces. «De hecho, esta posibilidad –apunta– no haría sino aumentar el número de casos ante el tribunal, lo que podría bloquear el sistema judicial». Sobre este aspecto aclara que «sólo el interesado y/ o las autoridades de protección de datos deben tener la capacidad legal para interponer un recurso ante los tribunales nacionales para evitar la proliferación de demandas judiciales sin fundamento».

Por otra parte, el CED está de acuerdo con la intención de la Comisión de conseguir una mayor armonización de las normas de protección de datos a nivel comunitario para disminuir la divergencia entre las legislaciones nacionales en la aplicación de la Directiva sobre Protección de Datos y para garantizar la libre circulación de datos personales en el mercado interior.

El CED ve positiva la creación de un formulario de registro uniforme en toda la UE ya que, de este modo, se simplificaría el sistema actual de notificación de control. No obstante, indica que «apoyaría esta medida si se consiguieran reducir los costes, así como la carga administrativa para los controladores de datos».

Otro punto destacado como favorable por el organismo europeo es la intención de la Comisión de mejorar la seguridad jurídica en la legislación aplicable en el caso de que el responsable del tratamiento de los datos no esté establecido en la UE, pero proporcione sus servicios a sus residentes. Además, aclara que «el mismo grado de protección debe ser proporcionado a los datos de la UE, independientemente de la ubicación geográfica del responsable del tratamiento».

Respecto al nombramiento de un data controller y la obligación de llevar a cabo evaluaciones de impacto sobre la protección cuando están en proceso datos sensibles, el CED advierte de que «los mecanismos para mejorar el tratamiento de los datos no deben representar una carga administrativa y financiera no razonable durante un período de crisis económica como el que Europa está atravesando. Por eso, debería establecerse un umbral que excluyese a los más pequeños de una excesiva carga administrativa y financiera». En este sentido, también aclara que «la aplicación de soluciones de software o sistemas tecnológicos específicos en materia de protección debe ser voluntaria».

En lo referente al fomento de las iniciativas de autorregulación, el CED considera que «el acuerdo y aprobación de códigos de conducta deben ser desarrollados por las asociaciones profesionales a nivel comunitario a través de la autorregulación. En ellos se deben plasmar los principios aplicables a todos los profesionales de la UE, de acuerdo a unos elevados estándares de conducta profesional y ética, pero también se deben tener en cuenta las diferentes culturas, tradiciones y necesidades de la población en los distintos países de la UE».

Por último, en su respuesta el CED avanza que van a revisar, en caso que sea necesario, el Código de Ética de los Dentistas europeos en cuanto que sea aprobada la Directiva para cumplir con todos sus puntos.

Uno de los principios clave de los dentistas europeos, establecido en el citado Código de Ética consiste en suscribir la confidencialidad de salud, es decir, el derecho fundamental de los pacientes a la intimidad y la confidencialidad de su información sanitaria, así como su derecho a controlar el acceso y la divulgación de dicha información.

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