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Derechos de pacientes en el extranjero

En el marco del encuentro europeo de prensa especializada de la IDS de Colonia 2011, Alfred Büttner, director de la Oficina de la Asociación Odontológica Alemana en Bruselas reflexiona sobre la situación actual de los derechos del paciente de odontología en el extranjero y los objetivos de la UE al respecto.

Reflexiones previas ante una directiva referente a los derechos de pacientes en el extranjero

Punto de partida
¿Sustitución barata de piezas dentales en el extranjero? ¿Turismo dental en Europa?

En los medios alemanes se pueden leer estos titulares una y otra vez. A primera vista podría suponerse que, en una época de arcas vacías hay ya numerosos pacientes que se dirigen regularmente a otros países de Europa para que les traten la dentadura. Ahora bien, las cifras no hablan a favor de esta suposición. A pesar del gran aumento de movilidad que se ha producido, las actividades más allá de las fronteras siguen siendo una excepción. Según cálculos, solo el 1% de los tratamientos que se llevan a cabo en Europa se hace en otro país (por supuesto que esta cifra no tiene en cuenta las situaciones de urgencia como accidentes producidos durante las vacaciones). Sin embargo, la Unión Europea está a punto de mejorar claramente las bases legales para un tratamiento médico en otros países de la UE, en interés de los pacientes.

Se trata de la prevista Directiva sobre los derechos de pacientes en el extranjero.

Europa, actor de la política de sanidad
La Unión Europea no es conocida por regla general como dadora de impulsos en la política de sanidad. Y, sin embargo, en los últimos años la Unión Europea se ha convertido en un actor importante de la política sanitaria. Los Estados miembros de la UE poseen formalmente la soberanía en la organización y financiación de sus sistemas sanitarios, y esta división básica de competencias entre Estados miembros de la UE y la UE misma continuará también tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (cfr Artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). No obstante, la UE puede acompañar parcialmente las correspondientes medidas de política sanitaria de los Estados miembros y estimular la cooperación de los Estados miembros de la UE en el ámbito de la Sanidad, por ejemplo mediante comparaciones de «Best practice».

Con esta directiva se creará un marco para la atención médica internacional dentro de la UE, incluyendo el reintegro de gastos.

Además, la UE tiene competencias específicas:
— En la lucha contra peligros internacionales que atentan a la salud.
— Es responsable de los altos estándares de calidad y seguridad en los transplantes de órganos, de tejido humano y sangre, así como de altos estándares de calidad y seguridad en medicamentos y productos médicos.
— Además, los tratamientos médicos están clasificados en principio como prestaciones de servicios. De este modo, toda la legislación del mercado interior de la UE tiene consecuencias en parte considerables sobre la prestación de servicios médicos.
— Por último, el Tribunal de Justicia de la UE ha contribuido, con una jurisprudencia favorable al consumidor, o mejor dicho «amigable para el paciente», a facilitar la movilidad de los pacientes.

Objetivos de la Unión Europea en política sanitaria
En primer lugar, la UE desea combatir, en interés de los pacientes, las desigualdades de los sistemas nacionales de sanidad existentes.

Otro argumento por parte de la UE para una acción homogénea en toda Europa es la creciente movilidad de estudiantes de secundaria y universitarios, trabajadores y jubilados en Europa.

Además se desea desarrollar un mercado interior también en servicios sanitarios. Ahora bien, está reconocido que no se trata de servicios «normales». Especialmente la atención odontológica exige una formación y una capacidad de alta calidad.

Para facilitar a los pacientes tratamientos en otros países, desde el punto de vista de la UE, se precisa un marco jurídico, que proteja a los pacientes, complementando en cierto modo la apertura de los mercados de sanidad, a un alto nivel. Lo mismo puede decirse de los derechos de consumidores.

Ante este trasfondo, la directiva referente a los derechos de pacientes en el extranjero prevista es prácticamente un modelo de legislación en el sector sanitario.

Contenido de la directiva referente a los derechos de pacientes en el extranjero

Trasfondo
Ya hoy, los ciudadanos de la UE pueden solicitar de su seguro que les cubra tratamientos dentales en otros países de la UE, en el mismo volumen que sería el caso en su país de origen. La base para ello es la legislación del Tribunal de Justicia de la UE que existe desde 2003. A pesar de dicha jurisprudencia sigue habiendo inseguridades; muchas cuestiones de detalle están sin resolver. Mientras que algunos Estados miembros de la UE como Alemania han trasformado la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia en derecho nacional, otros Estados hacen en la práctica caso omiso a dicho derecho a la devolución de los gastos.

Con esta directiva se creará un marco para la atención médica internacional dentro de la UE, incluyendo el reintegro de gastos.

Las razones para ello son obvias: se quiere evitar así que los pacientes emigren, lo que produciría un colapso económico del propio sistema sanitario. También en el marco del debate sobre la directiva de servicios, aprobada en 2006, se ha planteado la cuestión de si el sector de la sanidad debía caer en el ámbito de aplicación de dicha directiva o no; al final fue rechazado. Todas estas circunstancias fueron la causa de que la comisión competente de la UE presentara en el año 2008 una propuesta para una directiva referente a los derechos de pacientes en el extranjero.

Fines de la directiva referente a los derechos de pacientes en el extranjero
Con la directiva referente a los derechos de pacientes en el extranjero, salvaguardando la competencia de los Estados miembros y sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, se creará un marco para la atención médica internacional dentro de la UE, incluyendo el reintegro de gastos. Hay que hacer referencia a que no se trata solo de casos urgentes, que se producen de improviso, sino de tratamientos ambulantes o estacionarios planeados; es decir, también de tratamientos odontológicos. Sin embargo, el proyecto de directiva no se limita tan solo al principio de la devolución de gastos, desarrollado por el Tribunal de Justicia. Además, contiene propuestas más amplias, que en su totalidad tienen como objetivo crear las condiciones prácticas para una movilidad de los pacientes fuera del propio país.

Contenido de la directiva referente a los derechos de pacientes en el extranjero
— Permiso previo y devolución de gastos:
Sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se aprobará el derecho a devolución de los gastos de tratamiento que hayan surgido en el extranjero. El importe se orientará por la devolución de gastos en el país de origen.

Sin embargo, para cualquier tratamiento en régimen estacionario se precisará un permiso previo. En determinadas circunstancias, los Estados miembros podrán negar dicho permiso; lo que se debate aún es cuándo y en qué medida estará aprobado.

También se debate si todos las tratamientos médicos caen en el campo de aplicación de la directiva. Por ejemplo hay un vivo debate entre el Parlamento y el Consejo Europeos en relación con la integración de enfermedades raras.

— Estándares de calidad:
Para garantizar a todos los pacientes un nivel adecuado de tratamiento sanitario, los Estados miembros han de definir en su territorio estándares y directrices claros para la calidad de los servicios sanitarios y los adaptarán de modo continuado al progreso científico.

— Creación de redes europeas de referencia:
Se ha previsto la creación de redes europeas de referencia, con la participación de grupos de pacientes y representantes profesiones; los Estados miembros de la UE colaborarán aquí estrechamente.

— eHealth: eHealth; es decir, los servicios electrónicos de sanidad, desempeñan un papel clave en la atención sanitaria internacional; los estándares europeos facilitarán la interoperabilidad de los servicios electrónicos de sanidad. No está claro si, y en qué medida, la Comisión de la UE debe gozar de mayor influencia por la vía del método de regulación; es decir del método de comitología, para asegurar la interoperabilidad de los servicios electrónicos de sanidad en la vida ordinaria.

—Creación de puntos nacionales de contacto:
Los Estados miembros, con la participación de organizaciones de pacientes, seguros de enfermedades y prestatarios de servicios sanitarios, crearán puntos nacionales de contacto, que sirvan de lugares a los que puedan dirigirse los pacientes.

— Información amplia de los pacientes:
A través de los puntos nacionales de contacto, los pacientes recibirán amplia información sobre la posibilidad de tratamiento en otro país de la Unión.

Además, el prestatario de servicios sanitarios informará a los pacientes sobre los puntos relevantes, para que los pacientes puedan tomar una decisión sobre el tratamiento.

Para Büttner, la directiva supone un importante paso hacia un mercado interior europeo en el ámbito sanitario.

En cuanto a la información, se trata de:
1. Estándares y directrices de calidad, incluyendo las disposiciones nacionales sobre la supervisión de dichos estándares.

2. Las posibilidades de tratamiento existentes.

3. Precios transparentes.

4. Posibilidades de acceso para personas con discapacidades.

5. Estatus de registro de un prestatario de servicios sanitarios y posibles restricciones de la actividad profesional.

6. La existencia de una protección de seguro u otras formas de un sistema personal o profesional de responsabilidad del prestatario de servicios sanitarios.

7. Posibilidades de recursos legales en caso de daños.

En general, los Estados miembros han de ocuparse de que los puntos en que se basan esos derechos de información se den realmente.

Situación actual de las consultas a nivel europeo
El proyecto de directiva ha recorrido ya un largo y controvertido camino. La propuesta de la Comisión se remonta al año 2008. La decisión en sí sobre la directiva la tomarán el Parlamento Europeo y los Estados miembros representados en el Consejo, en calidad de co-legisladores en igualdad de condiciones. Mientras que el Parlamento Europeo ya cerró su primera lectura en abril de 2009, en el Consejo el controvertido debate continuó hasta junio de 2010. Solo entonces consiguieron ponerse de acuerdo los políticos. Actualmente nos encontramos en la fase de segunda lectura en el Parlamento Europeo. El objetivo de las instituciones comunitarias es conseguir una unidad consensuada entre el Consejo y el Parlamento. Sin embargo, ya desde ahora se perfila una controversia entre la posición moderada del Consejo y la postura del Parlamento Europeo, «más favorable para los pacientes».

Visión de futuro
Mi pronóstico es que, a pesar de las diferencias existentes, las consultas sobre la directiva finalizarán a comienzos de 2011. Después de un plazo de transformación de aproximadamente dos a tres años, los pacientes encontrarán condiciones generales más sencillas para el tratamiento en el extranjero, dentro de la Unión Europea. Habrá que esperar para observar en qué medida los pacientes hacen uso de esta oferta. Según espero, se beneficiarán de ello los sistemas sanitarios nacionales que se encuentren a un alto nivel cualitativo, por lo que serán atractivos para los pacientes, así como los sistemas sanitarios que estén en condiciones de ofrecer determinadas prestaciones a un nivel de precios más atractivo. En cualquier caso, la directiva supone un importante paso hacia un mercado interior europeo en el ámbito de la sanidad.

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