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El Real Decreto de enseñanzas universitarias contempla la Odontología como un ámbito de conocimiento independiente

El BOE ha publicado el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Este RD tiene como objetivo el establecimiento de la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). También, ordena la oferta académica oficial y la oferta de otros títulos, específicamente la referida a la formación permanente, y regula las estructuras curriculares específicas y las prácticas académicas externas que las universidades podrán incorporar a sus planes de estudios.

Al mismo tiempo, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada.

Resulta muy destacable la inclusión que realiza este Real Decreto al establecer que los títulos universitarios no podrán inducir a confusión ni coincidir en ningún caso en su denominación y contenidos con los de los títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de una profesión sanitaria o con los de los especialistas en ciencias de la salud.

Modificación del anexo 1

Durante la tramitación del entonces proyecto de este RD, y tras las gestiones del Consejo General de Dentistas y la Conferencia de Decanos de Facultades y Escuelas de Odontología, se modificó el anexo 1, el cual detalla los ámbitos del conocimiento en los cuales inscribir los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster, en el sentido de desglosar ámbitos de conocimiento genéricos a ámbitos más independientes como es el caso de la Odontología, que, en un principio, ni tan siquiera figuraba en dicho anexo como un ámbito de conocimiento propio.

Tras ponerse en contacto con la Secretaría General de Universidades y tras la realización de las actuaciones oportunas, el Consejo General de Dentistas y la Conferencia de Decanos de Facultades y Escuelas de Odontología de España han conseguido que el ámbito de la Odontología figure de manera independiente y comparta epígrafe con Medicina, con la que tiene varios puntos en común.

“Celebramos esta decisión, ya que la Odontología es una profesión regulada y, por nuestras atribuciones y competencias, no hay otra titulación que pueda desarrollar su labor en nuestro campo de actuación. Además, el odontólogo recibe una formación universitaria que le capacita para ejercer actividades distintas y diferenciadas de otros ámbitos de las Ciencias de la Salud”, explica el Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas.

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