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Valoración de Unión Profesional sobre el proyecto de Ley Ómnibus

Aunque no alcanzó una mayoría tan significativa como la obtenida por la Ley Paraguas un día antes, el proyecto de Ley Ómnibus se aprobó el 29 de octubre, después de dos horas de debate y votación.

El texto ha pasado al Senado con trámite de urgencia. A la espera de un análisis en profundidad del texto aprobado, Unión Profesional, ha difundido un documento de
valoración inicial en el que, además, se reitera con toda firmeza en los principios básicos que deben regir un modelo colegial que sirva al interés general y a la función social encomendada y que ha venido defendiendo desde el comienzo del proceso de reforma: registro y acreditación de la condición de profesional, colegiación universal, control deontológico y visado. Con ello, se mantendría la esencia del modelo colegial sin perjuicio de la modernización emprendida a la que nos unimos desde un primer momento tras conocer el texto de la Directiva de Servicios en 2006.

Según Unión Profesional, la reforma trae consigo un impulso a la modernización de un sector reconocido como clave en la transición hacia el nuevo modelo productivo. Así, el texto de transposición reconoce a las organizaciones colegiales como autoridades competentes, son consideradas imprescindibles para la puesta en marcha de las obligaciones derivadas de la directiva europea, como la ventanilla única (información y tramitaciones telemáticas), la cooperación administrativa o el servicio de atención a los ciudadanos. Además, son los responsables en la elaboración de los códigos de deontología y su europeización, son garantía de legalidad para los consumidores y usuarios (puesto que la pertenencia a ellos es una de las referencias que el prestador del servicio deberá suministrar al destinatario) y son útiles para la resolución extrajudicial de conflictos, entre otros aspectos.

Reproducimos aquí, casi íntegra, la primera valoración llevada a cabo por Unión Profesional (texto obtenido en la página web www.unionprofesional.com):

Errores técnicos que rayan en lo político y revisten de incongruencia el texto
• El texto plantea que los colegios no pueden exigir que un colegiado tenga que comunicar que va a ejercer o que ejerce en un territorio diferente al de su colegiación. En el siguiente párrafo de ese mismo artículo se señala que los colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes. Pero, si ni el colegio de origen ni el de destino conocen que el profesional ejerce en este último, ¿cómo va a funcionar la cooperación administrativa aludida? ¿Cómo se ejerce control sobre un hecho que se desconoce?
• La Directiva aspira a una europeización de la ética, armonizando los códigos deontológicos de las diferentes profesiones a escala europea, sin embargo, elude mencionar a los consejos generales y superiores y colegios del ámbito nacional al señalar que estos Estatutos y los códigos deontológicos puedan realizar previsiones sobre la publicidad. Estas previsiones deben responder a la unidad de mercado y no a una regionalización de la materia. Se desconoce si en este punto además de error técnico hay intención política.
• En el artículo acerca de quién puede solicitar visado, se mantiene que «únicamente» pueden hacerlo los clientes y las Administraciones Públicas, cuando actúen como tales [clientes]. Resulta cuando menos llamativo que resulte prohibido que puedan solicitar visado otros agentes, como el usuario final (por ejemplo, el comprador de una vivienda) o el propio profesional. Sorprende que una ley liberalizadora prohíba que alguien libremente pueda solicitar que se vise un determinado trabajo.
• Entre los criterios necesarios para que un colegio vise se hace mención a la necesidad de que exista una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y su impacto en la integridad física y seguridad de las personas. Sin embargo, no se contempla la posibilidad de que afecte a los bienes y patrimonio de la persona y los servicios públicos de interés general, lo que entendemos, claramente, como una desprotección al cliente y usuario final.

Se abre la vía a una mercantilización del visado
• A través de una disposición adicional nueva acerca de la facultad de control documental de las Administraciones Públicas se señala que estas podrán establecer con los colegios profesionales u otras entidades convenios o contratos de servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales. Esta sutil redacción conduce a la mercantilización del visado al permitir que «otras entidades», además de los colegios, pueden hacer convenios y contratos con las Administraciones Públicas, algo que es una función genuina de los colegios profesionales y que por su carácter no responde al esquema de actividad privada.

El texto desconoce la estructura colegial y arrastra ese desconocimiento a lo largo de todo el proyecto. No tiene en cuenta que el modelo colegial español se estructura de forma piramidal dentro de un mismo mercado interior cuya unidad es básica:
• estructura única: colegios profesionales estatales;
• estructura múltiple: consejos generales y superiores (ámbito estatal) , consejos autonómicos, colegios profesionales, colegiado. Este desconocimiento genera incongruencia e inseguridad jurídica.

  • Para aprobar el proyecto de ley no se han negociado acuerdos entre los grupos parlamentarios, se ha regateado. El regateo aprueba el proyecto en lugar de aprobarlo la oportunidad-país de reformar el sector servicios y crecer en línea de la propuesta de Lisboa. El pacto reconocido entre PSOE, PNV y Coalición Canaria evidencia una tramitación que se ha preocupado solo por la forma (salvar los muebles de cara a la presidencia española de la UE en el primer semestre de 2010) y el número (el mínimo para lograr luz verde) pero no por el contenido y su repercusión real.
  • Subyace en el texto una parte sustancial de la política del prejuicio que ha sido denunciada reiteradamente por Unión Profesional, reconocida por algunos grupos parlamentarios y evidenciada en las votaciones del pasado 29 de octubre. Por parte de las organizaciones colegiales se hubiera agradecido un esfuerzo mínimo de estudio y análisis del impacto real que la desregulación tiene sobre el ciudadano y el profesional ejerciente. No se pueden elaborar políticas de la trascendencia de esta apoyándose en estimaciones y pre-supuestos.

AL MARGEN, DEL PROYECTO DE LEY ÓMNIBUS DESTACAMOS:
Desde la primera versión de lo que sería la futura Ley Ómnibus hasta el momento actual Unión Profesional destaca las siguientes mejoras propuestas y aceptadas:
• Reconocimiento de que es el legislador estatal es el que establece el requisito de colegiación.
• Análisis sobre qué colegiaciones y visados habrán de ser obligatorios en una normativa posterior y no dentro de la Ley Ómnibus, lo que permite un estudio más sosegado y específico de la problemática a tratar (real decreto sobre visado –en 4 meses tras la entrada en vigor de la Ley Ómnibus-; ley de servicios profesionales – en 12 meses tras la entrada en vigor de la Ley Ómnibus).
• En el caso de la colegiación, se traza un marco básico que habrá de cumplir la regulación futura (Ley de Servicios Profesionales), como por ejemplo todo lo relacionado con la protección de la salud, la integridad física o la seguridad personal o jurídica de las personas.
• Entre los criterios necesarios para que un colegio vise se hace mención a la necesidad de que exista una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas. Aunque no se ha llegado a cubrir la total esencia del modelo colegial (que contemplaría también bienes y patrimonio), sí se ha conseguido reforzar la idea de seguridad y protección al consumidor, en tanto que usuario final.
• Ampliación del plazo en seis meses más desde la entrada en vigor de la Ley Ómnibus para la puesta en marcha el servicio de atención al ciudadano y las adaptaciones necesarias para atender la Ventanilla Única de la Administración General del Estado.

LEY PARAGUAS (APROBADA POR EL PLENO DEL CONGRESO EL 29 OCTUBRE 2009)
• La reforma trae consigo un impulso a la modernización de un sector reconocido como clave en la transición hacia el nuevo modelo productivo.
• El texto reconoce a las organizaciones colegiales como autoridades competentes,
• son consideradas imprescindibles para la puesta en marcha de las obligaciones derivadas de la directiva europea, o como la ventanilla única (información y tramitaciones telemáticas), o la cooperación administrativa o el servicio de atención a los ciudadanos.
• Además, son las responsables en la elaboración de los códigos de deontología y su europeización, son garantía de legalidad para los consumidores y usuarios (puesto que la pertenencia a ellos es una de las referencias que el prestador del servicio deberá suministrar al destinatario) y son útiles para la resolución extrajudicial de conflictos, entre otros aspectos.

SIGUIENTES PASOS
Vista la falta de consenso generalizado para sacar adelante el proyecto de Ley, en el trámite del Senado Unión Profesional reproducirá sus planteamientos, ya que considera que el texto que ha salido del Congreso aún toca la esencia del modelo colegial y lo hace, en parte, por desconocimiento e incongruencia técnica.

De ahí que Unión Profesional se reitere en los principios básicos que deben regir un modelo colegial que sirva al interés general y a la función social encomendada y que ha venido defendiendo desde el comienzo del proceso de reforma: registro y acreditación de la condición de profesional, colegiación universal, control deontológico y visado.

Todo ello, de conformidad con la más ajustada transposición de la Directiva de Servicios y la propia Constitución Española que prevé elementos que hemos reivindicado y no se han contemplado, en toda su extensión, en las previsiones sobre las condiciones para la exigencia de colegiación.

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