InicioNoticiasProtagonistas“El fallo de la sentencia del Tribunal Supremo nos parece totalmente razonable”

“El fallo de la sentencia del Tribunal Supremo nos parece totalmente razonable”

Pedro González Salinas. Abogado. Responsable de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Colegios de Médicos. Madrid

El responsable de la asesoría jurídica del Consejo General de Colegios de Médicos, Pedro González Salinas, opina que la sentencia del Tribunal Supremo ante el contencioso-administrativo interpuesto contra los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos corrige la situación confusa creada por la existencia de una doble colegiación para los médicos especialistas en Estomatología.

El mencionado fallo supondría así, para los Colegios de Médicos, una vuelta a lo que consideran el estado normal de legalidad: en el que sólo será obligatoria la colegiación de los estomatólogos en los Colegios de Médicos.

Pregunta. Háganos un breve resumen de los pasos que se han dado en el contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios de Médicos contra el Real Decreto 2828/1998 —por el que se aprobaban los Estatutos Generales del Consejo de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos—, desde sus inicios hasta culminar en la actual sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de junio.
Respuesta. El Consejo General de Colegios de Médicos ha tenido siempre una oposición activa frente a los Estatutos Generales de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, incluso antes de que se promulgaran por el Gobierno.
Ya en el trámite de elaboración de los estatutos se formularon alegaciones contrarias a su aprobación, tanto ante el Ministerio de Sanidad y Consumo como ante el Consejo de Estado; y la oposición lo era por auténticos motivos de legalidad, ya que, al imponer los citados estatutos la colegiación obligatoria de los médicos especialistas en Estomatología, eran contrarios a la Ley de Colegios Profesionales, que impone el principio de la colegiación única, es decir, la existencia de un solo colegio por cada profesión y la imposibilidad de exigir la doble colegiación en colegios de ámbitos profesionales distintos.
Como los estatutos de los odontólogos y estomatólogos se aprobaron y se publicaron sin corregir aquel motivo de ilegalidad, se interpuso contra los mismos el recurso contencioso-administrativo.
P. El fallo del Supremo, ¿les parece totalmente razonable? ¿Refleja todo lo que esperaban conseguir? ¿Por qué?
R. El fallo de la sentencia del Tribunal Supremo nos parece totalmente razonable, por las razones expuestas, y puede decirse que corrige la situación confusa que habían creado los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos que, en su día, incluso publicaron en los medios de comunicación una serie de anuncios erróneos, en el sentido de expresar que la colegiación de los médicos especialistas en Estomatología no era obligatoria en los Colegios de Médicos, pues sólo lo era en los de odontólogos.
P. A partir de ahora, ¿qué cree que ocurrirá? ¿Existe posibilidad de que el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos recurra esta sentencia o interponga, por ejemplo, un recurso de casación para la unificación de doctrina?
R. El Tribunal Supremo puede conocer todavía un recurso extraordinario de casación en unificación de doctrina, que pudieran interponer el Abogado del Estado o el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos. Soy de la opinión de que dicho recurso tiene un alto índice de posibilidades de que se desestime, pues la sentencia que pudieran invocar los recurrentes del año 1992 ya ha sido perfectamente rebatida en los colegios de odontólogos.
Por lo demás, el Tribunal Supremo ya ha dictado providencia de que su fallo se publique en el Boletín Oficial del Estado, una vez que eso ocurra produce como efecto la anulación de los Estatutos, que dejan de tener validez y ya no podrá exigirse a los médicos especialistas en Estomatología la colegiación obligatoria en los Colegios de Odontólogos.
P. En ese caso, ¿en qué modificará la estructura o el funcionamiento de los colegios de odontólogos y estomatólogos?
R. Desconocemos lo que puedan arbitrar los Colegios de Odontólogos, pero a efectos de los Colegios de Médicos, la situación vuelve a su estado normal de legalidad: que sólo se exige la colegiación obligatoria en los Colegios de Médicos, siendo voluntaria para los médicos estomatólogos en los de odontólogos.
Una vez se publique en el BOE la sentencia y se declare la nulidad de los preceptos de los estatutos impugnados, se informará a los médicos estomatólogos de tal circunstancia, recordándoles la obligatoriedad de colegiarse en los Colegios de Médicos. v

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