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Reclamaciones de impago a los pacientes de clínicas dentales

Las clínicas dentales pertenecen a un sector en el que la existencia de impagados es frecuente. En mayor o menor medida, todas mantienen pacientes con alguna deuda por los tratamientos realizados. La escasa cuantía de algunos tratamientos, la larga duración de otros y en muchos casos la falta de presupuestos o contratos que vinculen documentalmente y fijen el importe adeudado, favorecen dicho estado de morosidad.

Cuando aparece una deuda importante, o cuando las pequeñas deudas se acumulan, es cuando la reclamación, judicial o extrajudicial, surge como único modo de conseguir el cobro de esas cantidades.

Cómo reclamar impagos de pacientes

Para garantizar el éxito de la reclamación, conviene analizar las siguientes cuestiones.

Requerir el pago de la deuda fehacientemente

En primer lugar, y antes de iniciar la vía judicial, es recomendable requerir fehacientemente al deudor para que abone la deuda. El burofax es un medio adecuado, ya que permite tener constancia del texto enviado y de la persona que lo recibe.

Un requerimiento debidamente realizado, advirtiendo del inicio de acciones judiciales, sirve en muchas ocasiones para que el deudor muestre una actitud proclive a liquidar la deuda; y aunque a veces no sea así, este requerimiento tiene efectos importantes, ya que por un lado, constituye un medio de prueba que se aportará en la futura reclamación judicial. Además, sirve para interrumpir el plazo de prescripción de la reclamación, que es de 3 años desde que finaliza el tratamiento.

Por último, en caso de que la demanda judicial se estimase íntegramente, los intereses que devengará la cantidad adeudada se calcularán desde la fecha del requerimiento y no desde la interposición de la demanda, que siempre sería posterior.

Emprender la vía judicial. ¿Es rentable?

Cuando este requerimiento no surte efectos, se plantea la duda de “hasta qué punto es rentable” para una clínica emprender la vía judicial.

Deuda superior a 900 euros

En este caso hay que distinguir entre reclamaciones superiores a 900 euros, o inferiores a dicha cantidad. Si la deuda es superior a 900 euros, la reclamación es rentable económicamente, puesto que en caso de que se estime íntegramente la demanda, habrá condena en costas, y la clínica recuperará tanto el importe de la deuda como los honorarios del abogado y procurador que se hubieran devengado.

Deuda inferior a 900 euros

Si la deuda es inferior a 900 euros, en la mayor parte de los casos no existirá condena en costas, por lo que habrá que tener en cuenta otros factores – principalmente los emocionales -, para decidir si demandar o no al paciente moroso.

Trámites a seguir para el cobro de deudas de pacientes

En cuanto a los trámites a seguir, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento abreviado y más rápido, el procedimiento monitorio, en el que, si una vez presentada la demanda, el deudor no abona, o no se opone a la deuda en 20 días, directamente se despacha ejecución por el importe de la deuda y sus intereses, y se inicia la vía de apremio para proceder al embargo de bienes del deudor.

En caso de que éste se oponga a la reclamación en esos 20 días, el proceso deriva en uno de los dos procedimientos ordinarios, siguiendo el trámite habitual.

Recabar documentación que acredite la deuda

A la hora de presentar la demanda, lo más importante es haber preconstituido una prueba que demuestre la relación profesional entre el paciente y la clínica, así como el tratamiento realizado y su coste.

Lo más aconsejable sería que los pacientes firmaran un presupuesto antes de iniciar el tratamiento, aunque somos conscientes de que las especialidades de esta materia, hacen que, en ocasiones, sea complicado elaborarlo, ya que no siempre es posible determinar, a priori, su coste exacto, dadas las complicaciones que pueden surgir. Pese a ello, es muy recomendable, para evitar problemas, que todos los pacientes firmen un presupuesto o un documento de encargo profesional, en el que consten sus datos, los trabajos que se van a realizar, y su coste aproximado, que posteriormente podrá ser concretado.

En caso de que no exista presupuesto ni documento de encargo, la reclamación se presentará con las facturas que haya emitido la clínica. En este punto, suelen surgir también dificultades puesto que, con frecuencia, las facturas se emiten cuando se abonan los tratamientos y no cuando se finalizan, siguiendo el criterio del cobro y no el del devengo.

Por ello, hay reclamaciones donde las facturas que se quieren reclamar, no se han declarado en el periodo en el que se realizaron los trabajos, de modo que hay que emitirlas para poder presentar la demanda, lo cual puede originar problemas de prueba si no existe documentación adicional que justifique la deuda. Lo correcto, pues, es emitir la factura cuando el tratamiento finaliza, con independencia de que se haya cobrado o no.

Otra prueba importante para aportar con la demanda, son los albaranes o facturas emitidos por los protésicos dentales que elaboraron las prótesis utilizadas (si es el caso), donde deben constar los datos del paciente para el cual se encargó dicha prótesis.

Cualquier otra documentación que pruebe los trabajos realizados y su coste, tales como reconocimientos de deudas, recibís o incluso radiografías, podrán ser aportados, según los casos, como prueba.

Presentar la documentación

Estimada la demanda, además de la deuda, el condenado deberá abonar los intereses legales de esa cantidad, que se devengarán desde el requerimiento judicial si se realizó debidamente, o en caso contrario, desde su presentación.

Si el paciente se niega a abonar la cantidad que debe

Finalmente, si tras dictarse sentencia el condenado no abonara la deuda voluntariamente, se iniciaría un nuevo trámite procesal, la ejecución de sentencia, que finaliza con la vía de apremio, donde se procederá a embargar bienes del demandado hasta cubrir el importe de la deuda, los intereses y las costas de esta ejecución, que siempre serán recuperables.

Llegados a este punto, la insolvencia del deudor es el único factor que puede impedir que el moroso condenado pague la deuda. Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge un amplio listado de bienes susceptibles de embargo para obtener el cobro, tales como cuentas bancarias, depósitos, valores, salarios y pensiones en una determinada cuantía, coches, solares, pisos, locales y cualquier otro bien inmueble.

En definitiva, aunque la vía judicial no siempre sea todo lo rápida que debiera, en la mayor parte de los casos la reclamación judicial de cantidad será rentable para la clínica, ya que recuperará el importe de la deuda, sus intereses y las costas. Además, ante la actitud de determinados pacientes, es el único modo de conseguir el cobro de las cantidades adeudadas y el respeto por el trabajo realizado.

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