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El software ConsIn del Consejo General y la importancia legal del documento de consentimiento informado

En los consentimientos informados no basta con obtener la firma del paciente; hay que cerciorarse de que este ha comprendido la información. A fin de evitar posibles reclamaciones, es importante asegurarse de que la persona que acude a la clínica entienda, principalmente, cuatro aspectos básicos del tratamiento que se le propone: las razones, los riesgos, los beneficios y las alternativas.

Las estadísticas muestran que las demandas contra los profesionales de la salud han aumentando en los últimos años. Especialidades odontológicas como la implantología o la endodoncia, por ejemplo, presentan ciertos riesgos que pueden derivar en un conflicto legal con el paciente y, en último caso, en una condena para el dentista si un tribunal jurídico determina que ha existido mala praxis.
La mejor protección contra una denuncia de este tipo se halla en la historia clínica y, especialmente, en el consentimiento informado.
Tanto la legislación comunitaria como la estatal especifican que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere la previa aquiescencia de los pacientes. Además, en los consentimientos informados no basta con obtener la firma del paciente; hay que cerciorarse de que este ha comprendido la información.
A fin de evitar posibles reclamaciones, es importante asegurarse de que la persona que acude a la clínica entienda, principalmente, cuatro aspectos básicos del tratamiento que se le propone: las razones, los riesgos, los beneficios y las alternativas.

El programa ConsIn

El pasado mes de septiembre, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España habilitó en su página web (www.consejodentistas.org) la opción de descarga de la aplicación informática ConsIn para la elaboración individualizada de documentos de consentimiento informado en odontología.
Hace tiempo que la Organización Colegial tenía la intención de elaborar un documento oficial que superase las objeciones realizadas por las asociaciones de pacientes y los tribunales de justicia a los formularios estándares.
El ConsIn es obra de los doctores Alfonso Villa Vigil y Bernardo Perea Pérez, que han cedido los derechos de explotación al Consejo General, y ha sido desarrollado tecnológicamente por la compañía de software dental INFOMED.

Página principal de web del Consejo, desde la cual se accede
a la descarga del ConsIn

Este programa permite realizar documentos a medida en función de la situación del paciente y el tratamiento específico a realizar.
El Consejo ofrece gratuitamente el ConsIn a los dentistas colegiados en España sin limitación de número de copias. Los profesionales que trabajan en más de un clínica deben obtener una para cada uno de los centros de trabajo.
En las consultas en las que trabajan varios odontoestomatólogos, se deberá tener una licencia para cada facultativo. En caso de que se produzcan cambios, se tendrán que obtener nuevas copias y licencias, ya que la posibilidad de uso está restringida.

La trascendencia del consentimiento informado

Como hemos indicado anteriormente, la obligatoriedad de los consentimientos informados ha sido reglada tanto por la legislación española como desde la Unión Europea.
El interés de las organizaciones internacionales por los derechos de los pacientes prueba la importancia que tiene esta materia. Desde mediados del pasado siglo, las Naciones Unidas, la UNESCO, la Organización Mundial de la Salud (OMS) o, ya más recientemente, la Unión Europea o el Consejo de Europa han impulsado declaraciones o han promulgado normas jurídicas sobre aspectos relacionados con este tema.
Partiendo de la Declaración Universal de Derechos Humanos que aprobó el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el ámbito más estrictamente sanitario se han aprobado diversas declaraciones internacionales sobre esta cuestión, de las cuales la más importante es la Declaración sobre la Promoción de los Derechos de los Pacientes en Europa, promovida en el año 1994 por la Oficina Regional para Europa de la OMS.
En cuanto a la legislación estatal, desde el punto de vista de las cuestiones relativas a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes, el derecho a la protección de la salud que recoge el artículo 43 de la Constitución Española fue objeto de una regulación básica por medio de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que, entre otros muchos aspectos, apuesta por la humanización de los servicios sanitarios manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual.

El derecho a la información del ciudadano cuando demanda la atención sanitaria ha tenido en los últimos años diversas matizaciones y ampliaciones por leyes y disposiciones de distinto tipo y rango. El 4 de abril de 1997 se firmó en Oviedo el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la Biología y la Medicina, del Consejo de Europa, que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000. Este convenio trata explícitamente la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre los cuales cabe resaltar los de información, consentimiento informado e intimidad de los datos relativos a la salud.
Hace poco más de cuatro años se aprobó la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Su articulado completa las previsiones que la Ley General de Sanidad enunció como principios generales y otorga un trato especial al derecho a la autonomía del paciente. La Ley 41/2002 especifica que cualquier actuación en el ámbito de la sanidad requiere el previo consentimiento del paciente después de recibir una información adecuada. De este modo, todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado al cumplimiento de los deberes de información y documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente, que tiene derecho a negarse por escrito al tratamiento excepto en los casos determinados por la legislación.

Evitar problemas

Como hemos apuntado, los documentos de consentimiento informado son en varias ocasiones causa de controversia entre facultativos y pacientes. Los días 20 y 21 de mayo de 2003 se llevó a cabo en Barcelona una reunión en la que participaron profesionales de la salud y representantes de organizaciones y asociaciones de pacientes y usuarios de toda España.
El objetivo del encuentro era obtener información sobre el punto de vista de los pacientes en seis temas de interés sobre los que se había realizado un trabajo de preparación previamente. La organización y presentación de la información obtenida tras las dos jornadas se plasmó en la denominada Declaración de Barcelona de las Asociaciones de Pacientes. Cabe destacar que los participantes en el Seminario F (que se llevó a cabo el segundo día y trató sobre los derechos de los usuarios) presentaron entre sus conclusiones una cartera de derechos básicos entre los que se incluyó el consentimiento informado en un lenguaje claro e inteligible.
Los profesionales son cada vez más conscientes de la importancia de una correcta elaboración de las historias clínicas y los consentimientos informados. El ConsIn permite a los colegiados elaborar documentos de información y consentimiento específicamente personalizados a la medida de sus pacientes con el tipo de cirugía, práctica o tratamiento que se llevará a término, textos con información relevante en casos de factores de riesgo o circunstancias sobre las que se debe obtener el consentimiento.
Para garantizar la seguridad y exclusividad, el ConsIn solamente puede ser descargado por los dentistas a través de las claves RIDO personales que les han enviado sus Colegios de Dentistas.
En el portal del Consejo en internet aparecen detalladas las instrucciones a fin de proceder a la descarga del programa. La instalación no presenta ninguna dificultad, ya que es similar a la de cualquier otro programa en Windows. Además, para facilitar este proceso, se ha desarrollado un menú de ayuda que guía paso a paso dicha instalación.

Inserción expresa de consentimiento por escrito

Cómo funciona

El funcionamiento del ConsIn es igualmente sencillo. En la primera solapa aparecen de forma muy clara las casillas en las que se deben anotar los datos personales del paciente y las opciones para señalar los diagnósticos efectuados y el plan de tratamiento.
En la parte inferior se puede forzar la inserción expresa de consentimiento por escrito, ya que en caso de no activarlo solamente se inserta de forma automática en los tratamientos invasivos y quirúrgicos, tal y como obliga la Ley 41/2002.
En la segunda solapa (Circunstancias particulares desfavorables del paciente) se halla un buen número de factores de riesgo y complicación, como la mala higiene, el hábito de fumar, la xerostomía, anteriores tratamientos, etc.).
Tras haber señalado las opciones pertinentes, basta con pulsar sobre “Generar documento” para obtener una declaración de información para consentimiento lista para imprimirse. De este modo, los textos de la información general se adaptan automáticamente a las particularidades del paciente.
Los profesionales son cada vez más conscientes de la importancia de una correcta elaboración de las historias clínicas y los consentimientos informados.
La omisión de este documento ha sido motivo de importantes condenas y las compañías de seguros han empezado a valorarlo como cláusula de exclusión de siniestros. La Organización Colegial ha dado un importante paso adelante con el desarrollo del ConsIn para la generación de documentos homologados de consentimiento informado para la odontología realizados a medida del paciente.
Los profesionales son cada vez más conscientes de la importancia de una correcta elaboración de las historias clínicas y los consentimientos informados. La omisión de este documento ha sido motivo de importantes condenas y las compañías de seguros han empezado a valorarlo como cláusula de exclusión de siniestros. La Organización Colegial ha dado un importante paso adelante con el desarrollo del ConsIn para la generación de documentos homologados de consentimiento informado para la odontología realizados a medida del paciente.

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