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“Sería bueno para la sociedad un compromiso mayor de los dentistas y de la Administración, protegiendo a los ciudadanos de falsos higienistas y colaborando a elevar la salud dental”

El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid considera la lucha contra el intrusismo profesional una de sus prioridades. Don Miguel Sacristán, abogado de la firma GM-Delyser y asesor jurídico del Colegio, nos desvela cómo, desde sus inicios, las distintas juntas de gobierno han trabajado duramente en persecución de los intrusos, no sólo —como es su obligación y su cometido— en defensa de los intereses del colectivo profesional que representan, sino también para “proteger a los ciudadanos en general de aquellos que, sin la titulación dada por el Estado, realicen actos exclusivos de la profesión de higienista a la que ellos no pertenecen”.

Pregunta. Recientemente se dictó la primera sentencia por intrusismo en la profesión de higienista dental, ¿cuáles son los hechos más relevantes de la misma?
Respuesta. Efectivamente, el pasado mes de junio de 2007, el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, dictó una sentencia por la que se condenaba a una mujer, en concepto de autora, por un delito de intrusismo profesional, por haber realizado actos propios de la profesión de higienista dental, sin la titulación legal establecida.

En la sentencia se declararon como hechos probados que “la acusada careciendo de la titulación exigida para ello, realizó de manera habitual, con diversos pacientes actos propios de la profesión de higienista en una clínica dental, durante el periodo comprendido entre los meses de abril y junio de 2005”.
P. Por dicha actuación, se le condenó a la pena de seis meses multa, así como al pago de las costas procesarles.
R. De este modo, esta sentencia tiene un gran valor para la profesión de higienista dental porque supone la primera condena judicial en España por intrusismo profesional en la profesión de higienista dental.
P. ¿Por qué decidió el Colegio de Madrid interponer esa querella criminal?
R. La lucha contra el intrusismo profesional ha sido uno de los objetivos principales de las Juntas de Gobierno del Colegio de Madrid, en ejecución de los fines esenciales, interponiendo las acciones legales contra aquellas personas que ejerzan actos propios de la profesión sin tener la cualificación debida, por ello desde sus inicios el Colegio, asesorado por el equipo de abogados de GM-Delyser, ha estado trabajando para perseguir situaciones de intrusismo, que ha culminado con la sentencia condenatoria comentada.

Como Corporación de Derecho Público, el Colegio de Higienistas de Madrid está obligado no sólo a proteger intereses corporativos de sus profesionales, sino también proteger a los ciudadanos en general de aquellos que, sin la titulación dada por el Estado, realicen actos exclusivos de la profesión de higienista a la que ellos no pertenecen.
P. ¿Cuál es el objetivo de la Ley para evitar el intrusismo profesional?
R. La inclusión del delito de instrusismo profesional en nuestro Código Penal, tiene su origen en el deseo del legislador de defender el interés público de modo que ciertas actividades sólo sean realizadas por quien ostenta la necesaria capacidad técnica, y particularmente en la profesión sanitaria de higienista dental, se pretende proteger la salud dental.

El Código Penal regula el delito de intrusismo profesional, en su artículo 403, que viene a establecer: “El que ejerciere actos propios de la profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. …/…. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparado por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años”.
P. ¿Cómo se aplicaría el mandato del Código Penal a la profesión de higienista?
R. Por una parte, la profesión de higienista dental está reconocida por la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y desarrollada por el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio.

En segundo lugar, estas normas establecen la naturaleza autónoma de la profesión de higienista, fijando los dos ámbitos de atribuciones profesionales, que de forma exclusiva les pertenece: 1) De forma autónoma: funciones preventivas en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria buco-dental. 2) Como colaboradores de los dentistas: funciones asistenciales como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y odontólogos, entre las que destacan aplicar fluoruros tópicos, colocar y retirar hilos retractores, colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas, realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas, colocar y retirar el dique de goma, eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos…, funciones que son exclusivas de la profesión de higienista dental.

Y por último señalar que el ejercicio de la profesión de higienista sólo está permitido a aquellos que hayan obtenido el antiguo título de Formación Profesional de Segundo Grado, o bien el actual título de Formación Profesional de Grado Superior, o en su caso, hayan obtenido la habilitación administrativa correspondiente al amparo de lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de mayo de 1997 del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En consecuencia, aquellos que ejerzan los actos propios mencionados de la profesión de higienista dental, sin la necesaria titulación académica según la legislación vigente, incurrirá en un delito de intrusismo profesional, que se puede cometer tanto por haber realizado muchas actuaciones, como por la realización de un exclusivo acto momentáneo y aislado.
P. ¿El delito de intrusismo profesional, tiene alguna particularidad específica que estime interesante resaltar?
R. Sí, tal como se señalaba anteriormente, el artículo 403 del Código Penal, establece un tipo agravado, que sería el que realiza actos de intrusismo y además se atribuye la cualidad de higienista dental, y así recoge que “si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparado por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años”.

Un ejemplo de esta actuación sería publicitarse como higienista dental en los directorios de las clínicas dentales o en las propias tarjetas de servicios y de identificación de personal; así en estos casos, se podrían elevar las penas a prisión de seis meses a dos años.
P. Como asesor jurídico del Colegio de Higienistas de Madrid ¿existen otras vías alternativas, además de la acción penal, para combatir el intrusismo?.
R. Entiendo que sí, aunque en muchas situaciones no cabe otro remedio que interponer las acciones judiciales correspondientes para erradicar esta lacra de las profesiones colegiadas, y principalmente en las profesiones sanitarias.

Entre otras vías los propios Colegios, en colaboración con las Administraciones Públicas, deben realizar una función de información y divulgación de las funciones de cada profesión y amparar su ejercicio, otorgando la protección debida a aquellos profesionales que ejercen debidamente, y correlativamente a todos los ciudadanos que solicitan servicios de salud dental. A este respecto también es importante, la colaboración de los demás actores de las profesiones sanitarias dentales, y especialmente los dentistas, que deben procurar designar las tareas de higienista a personal debidamente cualificado.

También es importante, en esta lucha contra el intrusismo, la participación de los propios higienistas, actuando en pro de la profesión y denunciando situaciones de intrusismo, que finalmente tanto perjudican a su profesión.
P. Ha mencionado a las Administraciones Públicas, ¿cómo colabora o combate la Administración la problemática del intrusismo profesional?
R. Es evidente que la Administración, además de su labor de información a los ciudadanos, debe velar por evitar situaciones de intrusismo profesional, tanto en el ámbito público como privado.

Por lo que respecta a su relación con el Colegio de Higienistas de Madrid, tiene suscrito un Convenio de Colaboración con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, junto con otros colegios profesionales del ámbito sanitario, que tiene como objeto establecer líneas de actuación armonizadas en materia de autorización de centros sanitarios y de intrusismo profesional, encaminadas a evitar el ejercicio de actividades y centros no autorizados o el desarrollo del intrusismo.

Así por ejemplo, se han publicado normas, como el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, que tiene como objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de autorizaciones de los centros sanitarios, tanto públicos y privados, con el fin de que se adecuen perfectamente a lo establecido en las distintas leyes, y así entre otras cuestiones señala, que para la solicitud de autorización de funcionamiento de centros sanitarios, se deberá aportar los “títulos académicos de los profesionales sanitarios del centro, así como certificado de colegiación expedido por el Colegio Profesional correspondiente, en su caso, y aportación de póliza de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad en los mismos”.

De igual forma, por lo que respecta a las profesiones sanitarias, otra norma que ha ayudado a combatir el intrusismo profesional, es la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias, que entre su articulado establece la obligación de los centros sanitarios de revisar, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplan con los requisitos necesarios para ejercer la profesión, conforme a lo previsto en esta Ley y en las demás normas aplicables, entre ellos la titulación y demás diplomas, certificados o credenciales profesionales de los mismos.
P. Un deseo para el 2008…
R. Creo que sería bueno para la sociedad un compromiso mayor de los dentistas y de la Administración, en el ámbito de la sanidad privada, protegiendo a los ciudadanos de falsos higienistas, colaborando así a elevar la calidad de salud dental de nuestro país.

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