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Protección de datos archiva la denuncia presentada por el presidente del Consejo General de Dentistas contra la vicepresidenta de PSN

Con fecha 24 de octubre de 2008, el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución por la que archiva la denuncia presentada por el presidente del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, doctor M. Alfonso Villa Vigil, contra la vicepresidenta de Previsión Sanitaria Nacional (PSN) y presidenta del Colegio de Médicos de Asturias, Dra. Carmen Rodríguez Menéndez.

En la mencionada denuncia, el doctor Villa Vigil declaraba que la presidenta del Colegio de Médicos de Asturias, quien también es vicepresidenta de PSN, había enviado correspondencia a varios asociados de PSN solicitándoles la renovación de su confianza para representar su voto ante la Asamblea General de la entidad.

El denunciante consideraba, pues, que había existido una cesión de los datos personales de los mutualistas, sin previo consentimiento, de PSN al Colegio de Médicos de Asturias, del que la denunciada es presidenta.

Por su parte, la doctora Rodríguez Menéndez manifestó que los datos tratados procedían de su propia agenda personal, como resultado de los contactos recabados con distintos mutualistas a lo largo de los años.

Sin embargo, una vez realizada la inspección por la Subdirección General de Inspección de Datos, la Agencia no considera probado que existiera una cesión ilegal de los datos personales de los mutualistas de PSN a la Asociación de Médicos de Asturias, ni actuación ilegítima por parte de su presidenta, por lo que no se puede iniciar un procedimiento sancionador.

En la denuncia, el doctor Villa Vigil hacía también referencia al incumplimiento, por parte de la vicepresidenta de PSN, de los plazos electorales marcados por el Consejo Electoral de la mutua. En torno a estas observaciones, la Agencia manifiesta carecer de competencias para juzgarlo, por lo que aconseja al denunciante acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes, determinados por la Ley del Régimen Electoral General.

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