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La problemática real y actual de las inspecciones de trabajo a dentistas

De un tiempo a esta parte en el gremio dental se están llevando a cabo inspecciones por parte de la Inspección de Trabajo. La mayoría de dichas inspecciones tienen lugar de oficio, esto es, por iniciativa propia de la inspección sin que medie ningún tipo de denuncia por parte de ningún trabajador, enmarcada en un plan de actuación rigurosamente establecido.

El proceso empieza por la visita de un señor/a que aparece, de forma inesperada, por la puerta de la clínica identificándose como inspector/a de trabajo y reclamando que salga el director de la instalación. El dentista, alarmado, se acerca a este buen señor en la convicción de que cumple todos los requisitos establecidos por la ley en materia laboral. El inspector le tranquiliza y le dice que se trata de una inspección rutinaria en la que lo único que se pretende es saber cuál es la situación de los doctores que colaboran en su establecimiento. Le extiende una hoja donde le emplaza en una determinada fecha a personarse en la inspección con una serie de documentación en la que se detallen las funciones y los horarios, así como el tipo de relación profesional que tienen todos los doctores colaboradores de su establecimiento con él.

El dentista, creyéndose que ha actuado de buena fe en la relación con sus colaboradores, y dado el carácter amistoso del primer encuentro, acude con la documentación y le explica, sin demasiados tapujos por regla general, que tal o cual especialista acude con una determinada frecuencia y que se produce un reparto de honorarios entre ambos pactado según un porcentaje determinado descontando o no, gastos. El inspector toma nota, se queda con los papeles y se limita a transmitir que mirará la documentación y que, más tarde, tendrá noticias de la inspección.

Al cabo de un mes el inspector aparece con un acta en la que determina que la relación no es mercantil y que es laboral y que, a juicio de la inspección, ello conlleva una sanción por no haber dado de alta a los profesionales en el régimen general de la Seguridad Social. El dentista, atónito, le argumenta que son los usos y costumbres de la profesión, que sus colaboradores son autónomos, etc.

Una vez firmada la sanción viene la segunda parte, que es la reclamación de la Seguridad Social de todos los atrasos y recargos por un periodo de cuatro años de lo correspondiente que se debería haber ingresado en las arcas de la Seguridad Social por los honorarios percibidos por los doctores colaboradores. Aquí es cuando realmente viene el palo económico gordo. La Seguridad Social en general reclama entre un 30 a un 33% de los pagos realizados a los doctores, más un 20% de recargo, más la anterior sanción. Lo cual, multiplicado por cuatro años, se traduce en varios millones de las antiguas pesetas por profesional colaborador.

Ahora el dentista se queda estupefacto e incrédulo ante un evento para el cual ni estaba preparado ni económica, ni anímicamente. Entonces viene la fase de “a ver a quién recurro”.

Lo primero que hace el dentista es llamar a su Colegio correspondiente, y se queda más estupefacto todavía cuando le pasan con la asesoría jurídica y ésta, no sólo no le da una solución satisfactoria sino que, además, le cuenta cuáles van a ser sus honorarios por llevarle los recursos pertinentes con un horizonte más que negro. Ahí es cuando el dentista se empieza a enterar de unas cosas que se llaman “criterios de laboralidad en los contratos mercantiles”.

Ahora es cuando viene la fase de cabreo supremo ante la impotencia de una sanción inesperada que trastoca la economía y la estabilidad de la clínica dado que le ha pillado todo de sorpresa y, aparentemente, nadie le había avisado de que le podía ocurrir una cosa así.

A partir de este momento empieza un calvario de recursos judiciales.

Los dentistas amigos o conocidos a los cuales el dentista ha contado la terrible experiencia se limitan a pensar que “qué mala suerte ha tenido el compañero” y empiezan a ver si están en buena situación para un contingente similar. Indagan y cambian sus contratos mercantiles con sus colaboradores poniendo en ellos todos los criterios que en jurisprudencia se han determinado como de NO laboralidad de los dentistas colaboradores: que si no tienen horario prefijado, que si manejan su agenda, que si emiten facturas a los pacientes, que si contrato de alquiler, que si traen a su propia enfermera, que si visten su propio uniforme, etc.

Pero he aquí que les llega el turno y, aun teniendo la lección aprendida, la Inspección de Trabajo les levanta acta igualmente y les sanciona de la misma manera. Pasan acto seguido por todas las fases de estupefacción, impotencia y cabreo.

Hasta ahora este es el relato de lo que ha estado sucediendo. Cada dentista tenía individualmente su propia guerra con la Administración de Justicia y con el Ministerio de Trabajo.

A día de hoy el articulista no conoce a nadie que haya salvado el proceso satisfactoriamente. Los procesos se encuentran en diversas instancias judiciales recurridos ya sea por la Inspección, ya sea por el propio afectado.

Pero he aquí que unos compañeros han llegado al final del camino y el Tribunal Supremo de España ha fallado en contra de forma demoledora con una sentencia de adoctrinamiento en la materia en la cual, resumiendo, entre otras cosas dice que por el mero hecho de acudir a la consulta de un compañero a colaborar ya se tienen criterios de ajeneidad laboral (trabajador por cuenta ajena) y por ende le da la razón a la inspección de trabajo y condena al compañero a pagar atrasos y recargos a la Seguridad Social, amén de costas judiciales y abogados, etc.

La sentencia es demoledora porque elimina la posibilidad de recurso a las diferentes instancias judiciales ya que la incansable inspección de trabajo sólo ha de seguir recurriendo fallos favorables hasta llegar a la más alta instancia judicial para que le vuelvan a dar la razón.

El problema mayor es que ahora la inspección de trabajo puede reclamar con argumento a todos aquellos dentistas que tengan o hayan tenido autónomos colaborando en sus consultas durante los últimos cuatro años y que hayan reflejado por consiguiente dicha actividad en los modelos 190.

Todos aquellos afectados han conocido a través de sus propios abogados el caso del gremio de abogados que se vio afectado en su día por el mismo problema y ante la magnitud y cuantía millonaria de las sanciones a los grandes bufetes y, a través de las instancias del Consejo de la Abogacía, consiguió un pacto con el Ministerio de Trabajo en el cual, a cambio de eliminar la figura del contrato mercantil y pasar a todo el mundo a régimen laboral, se condonaron las deudas, se paralizaron los procesos en curso y se terminó con la campaña indiscriminada de inspección.

El único recurso que tienen los afectados actuales y los potenciales afectados es una solución de este tipo.

El asunto tiene tal trascendencia que va a cambiar de forma radical las relaciones entre dentistas titulares y empresarios dentales con todos sus doctores colaboradores pasando, de golpe, de los contratos mercantiles, al uso durante todos estos años, a los contratos laborales adscritos al régimen general de la Seguridad Social.

Hasta ahora los contratos mercantiles se habían mostrado como una herramienta magnífica para regular la participación de los doctores que colaboraban en las clínicas. No tanto ya por el ahorro económico que “aparentemente” producían (sin cuotas a la seguridad social, sin bajas, sin indemnizaciones por despido) sino, más que nada, por la simpleza en el papeleo y trámite que ello conllevaba. También resultaba muy atractivo para un doctor colaborador el hecho de conseguir un porcentaje suculento sin hacer ninguna inversión ni riesgo empresarial, ni tener que bregar con personal laboral, ni con las instancias administrativas que exigen el cumplimiento de la infinidad de trámites que requiere la puesta en marcha y mantenimiento de un negocio de clínica dental (rayos X, residuos, protección de datos, licencias de comunidad autónoma, licencias de ayuntamiento, bajas, despidos, pleitos con pacientes, etc.).

Casi todos los dentistas con doctores colaboradores en sus clínicas han hecho uso de este tipo de contratos porque así era la costumbre al uso en la profesión. Su gestor o abogado les recomendaba y elaboraba un contrato mercantil con los autónomos sin que nadie tuviera conciencia de vulnerar ninguna ley.

Ahora es de sentido común pensar que la situación ha de cambiar por fuerza puesto que el dentista titular no va a aceptar, además de repartir el porcentaje hasta ahora pactado, en incrementar los gastos de despido, Seguridad Social, bajas, pagas extraordinarias y trienios. En cada clínica habrá que regular un nuevo acuerdo forzado por esta nueva situación. En la que lógicamente la gran beneficiada serán las arcas de la Seguridad Social y los que pierdan serán todos los demás.

Las ventajas de la nueva regulación serán la mayor protección a nivel de prestaciones de desempleo y de bajas laborales que conseguirán los nuevos contratados en régimen laboral en detrimento de las pobres prestaciones que hasta ahora tenían como autónomos.

Con el tiempo aparecerán convenios reguladores específicos de la situación laboral de los odontólogos y sindicatos de los mismos. Por otro lado, se abrirá otra forma de contratación en el que la cuantía de los sueldos se regulará en mayor medida según la ley de la oferta y la demanda que rige la profesión odontológica. Vamos que lo del “príncipe o dentista” tan manido dejará de ser así aún más, para que el dentista sea un asalariado más o menos normal igual que cualquier otra licenciatura, dado que la plétora profesional, “in crescendo”, sin freno y sin aparente remedio, regulará el mercado laboral con una clara tendencia a la baja en los sueldos mientras sobren dentistas (que sobrarán muchos).

Hasta ahí las consecuencias de sentido común que la sentencia del Tribunal Supremo nos indica.

Lo peor de todo esto no es ya que la Inspección de Trabajo haga su trabajo e inspeccione con sanción “solamente” los últimos cuatro años, lo peor es que debido a la jurisprudencia existente, muchos doctores colaboradores con contratos de servicios mercantiles podrán exigir indemnizaciones de índole laboral (hasta 45 días de indemnización por año trabajado) ante situaciones de ruptura de relaciones. Y mas aún, la Seguridad Social y los colaboradores también podrán exigir las correspondientes indemnizaciones en forma de pensión en caso de incapacidad laboral total o fallecimiento.

Y ahora la pelota está en el tejado de las más altas instancias colegiales para que, los que han tenido una situación mercantil durante estos últimos cuatro años no sean carne de cañón de la Inspección de Trabajo. Se impone una actuación eficaz del presidente del Consejo de Dentistas de España (señor Villa Vigil) para que exija al Ministerio un trato, cuando menos, igual que lo que ha hecho con el colectivo de los abogados para garantizar la tranquilidad de los odontólogos. Nuestro conocimiento a día en que se escribe este artículo es que se llevan manteniendo conversaciones por parte del Consejo y Ministerio no habiéndose establecido todavía una solución satisfactoria mientras los plazos de los recursos siguen corriendo.

La Inspección de Trabajo tiene actas levantadas por colaboradores que van desde aquellos que acuden a tiempo completo hasta aquellos que acuden a tiempo parcial aunque sólo sea una vez al mes.

Para que os hagáis una idea, por un colaborador con contrato de servicios mercantil o de palabra, que cobre más de 3.000 euros mensuales (y que nos haya hecho la correspondiente factura que figure en el modelo 190) ya sea viniendo un día al mes, ya sea viniendo los cinco días de la semana, la Inspección exige unos atrasos de aproximadamente 42.000 euros (siete millones de las antiguas pesetas). Esto hay que multiplicarlo por el número de colaboradores. Al que suscribe le han sancionado por “colaborador y medio” con 64.000 euros.

Getafe, Alcorcón y Leganés son poblaciones especialmente castigadas por la labor inspectora y hemos creado un foro y un colectivo de inspeccionados que intentamos hacer lo más grande posible para poder tener representatividad ante instancias ministeriales para ayudar en lo posible a resolver este despropósito. Si alguien se quiere unir ya sea afecto, ya sea afectable, a este colectivo que nos envíe un mail a:
dentistagetafe@hotmail.com.

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