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El Colegio de la 1.ª región informó a sus colegiados sobre la implantación del PADI de la Comunidad de Madrid

El pasado 24 de junio se celebró en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 1.ª Región el IX Foro de Actualidad Odontológica, ante la inminente implantación del “Plan de Salud Dental Infantil de la Comunidad de Madrid”. El COEM, tras mantener diversas reuniones con responsables de la Comunidad de Madrid, ha querido informar a sus colegiados del estado de sus negociaciones. El presidente del Colegio, Dr. D. Sabino Ochandiano Caicoya;la Dra. Dña. Catalina Martínez Meroño, la Dra. Dña. Paloma Planells del Pozo, y el Dr. D. Vicente Jiménez López, fueron los miembros del COEM presentes en la mesa del foro. Asimismo, el Dr. D. Francisco Javier Cortés Martinicorena, acudió como invitado y expuso la experiencia del PADI en Navarra y País Vasco, donde ya funciona desde hace años. La elevada participación de los asistentes en el turno de preguntas evidencia el interés e inquietud que despierta el tema entre los dentistas de la Comunidad de Madrid.

El convenio suscrito entre el Colegio de la 1.ª Región y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene por objeto establecer, regular y desarrollar la cooperación entre ambas partes para la realización de las actividades de atención sanitaria en materia de salud bucodental de la población de la Comunidad de Madrid de 6 a 14 años de edad, descritas en el Anexo I de este convenio y contempladas en el Real Decreto 111/2008 de 1 de febrero, para la promoción de la salud Bucodental.

El ámbito de aplicación se circunscribe a la Comunidad de Madrid, siendo aplicable a niños entre 6 y 14 años con carpeta sanitaria en la comunidad autónoma. En el primer año se incluirán los niños que tengan o cumplan 6, 7 y 8 años de edad en ese año de calendario, y podrán permanecer en él hasta la edad de 14 años. En años sucesivos se incorporaran progresivamente los niños que cumplan seis años y en el segundo año, además los que tengan o cumplan 10 años, y en el tercer año, los de 12.

Obligaciones del Colegio de la 1.ª Región
En virtud del acuerdo, el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la 1.ª Región se compromete a:
a) Prestar la atención dental establecida en el Anexo I de este convenio, a través de los colegiados en ejercicio libre profesional Odontólogos y Estomatólogos que libremente se adhieran al mismo.

b) Elaborar conjuntamente con el Servicio Madrileño de Salud los protocolos de derivación de las prestaciones incluidas en el Anexo I.

c) Elaborar junto con el Servicio Madrileño de Salud el Sistema de Registro para el seguimiento de las actividades contempladas en el Anexo I y constituir una base de datos centralizada con la información generada. Dicha base de datos será propiedad de la Consejería de Sanidad que en su caso podrá autorizar el uso de la misma al Ilustre Colegio Oficial, siempre de acuerdo con lo estipulado en la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha Ley.

d) Llevar a cabo la gestión y control económico de las actividades realizadas por los colegiados Odontólogos y Estomatólogos adheridos al Convenio, ocupándose de la facturación al Servicio Madrileño de Salud, en función de las actividades remuneradas por acto, y de la tramitación del pago a los Odontólogos/Estomatólogos adscritos al mismo.

En cuanto a los criterios de selección de profesionales para su adscripción al Convenio, serán los siguientes:
• Aceptación de los protocolos de actuación y a los criterios de calidad que se establezcan en desarrollo de este Convenio.
• Asistencia a los seminarios de iniciación y mantenimiento dirigidos a profesionales Odontólogos/Estomatólogos.
• Aceptación de las normas éticas, deontológicas y de disciplina profesional y colegial que respecto a este programa de salud, disponga el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región.
• Que el establecimiento sanitario en el que el profesional colegiado vaya a desarrollar su actividad disponga de la preceptiva autorización y se adapte a las condiciones sanitarias exigidas por la legislación de la Comunidad de Madrid para clínicas odontológicas.
• Acreditación de estar al corriente del Seguro de Responsabilidad Civil.
• Velar por el mantenimiento de la homogeneidad de las actividades contempladas en el Anexo I y sus protocolos mediante acciones individuales y/o colectivas (seguimiento individual, organización de jornadas de revisión, etc).
• Contribuir a mantener la accesibilidad de la población de todo el territorio de la Comunidad de Madrid, promoviendo la inclusión en el mismo de, al menos, un profesional odontólogo/ estomatólogos por cada Zona de Salud.

Se establecerá un sistema de información para mantener el registro de los niños atendidos y las actividades realizadas en los mismos. Se desarrollará una ficha dental definida conjuntamente por el Servicio Madrileño de Salud y el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, que recogerá al menos lo siguiente:
a) Datos de filiación del niño
b) Datos identificativos del profesional asistente
c) Antecedentes
d) Odontograma al ingreso y actualizaciones
e) Actividades realizadas en cada visita
La base de datos resultante será declarada a la Agencia de Protección de Datos y tanto las Instituciones firmantes de este Convenio como los Odontólogos que se adhieran al mismo cumplirán lo dispuesto en la normativa vigente que regula la protección de datos de carácter personal.

Los resultados de estudios epidemiológicos o de otro tipo que se realicen a partir de los datos contenidos en el sistema de información podrán ser publicados, previa autorización de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, creada con motivo de este Convenio.

La Consejería de Sanidad se reserva la capacidad de llevar a cabo la evaluación y control que estime pertinentes al amparo de las competencias atribuidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Tratamientos dentales y tarifas en euros (Anexo I)

• Endodoncias en dentición permanente 90

Tratamientos especiales del grupo incisivo canino permanente en caso de malformaciones y traumatismos
• Apicoformación(por sesión) 50
• Corona completa de metal noble-porcelana 202
• Corona completa de porcelana 222
• Corona provisional de acrílico 35
• Endodoncia 90
• Ferulización del grupo anterior 115
• Gran reconstrucción 62
• Muñón metálico colado unirradicular 107
• Perno prefabricado intrarradicular 22
• Mantenedor de espacio 90
• Recubrimiento pulpar directo 22
• Reimplante dentario 74
• Sutura de tejidos blandos (se exceptúan las incluidas en alguno de los tratamientos anteriores) 37

Estado de la salud oral en la población infantil (*)

• Prevalencia de caries 3 años: 17.4%; 4 años: 26.2%.
• A los 4 años, el 5.4% de los preescolares, acumula el 50% del total de patología de su grupo etario.
• A los 3 años, los preescolares de niveles sociales bajos presentan 4 veces más caries que los de nivel alto o medio alto.
• Los preescolares extranjeros presentan una prevalencia entre 2 y 2,5 veces mayor que los preescolares españoles.
• A los 5-6 años, la prevalencia de caries alcanza al 36,3% (necesidad de tratamiento de obturación de 1 superior: 1,7%)
• A los 12 años, la prevalencia de caries es del 47,2% necesidad de tratamiento de obturación de 1 superior: 23,9%)

(*) Según datos de la Encuesta de salud oral de preescolares en España 2007. RCOE 2006; 12 (3) :143-168

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