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Un juzgado de Madrid desestima la demanda de readmisión de Villa Vigil en PSN

El Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid ha desestimado el recurso presentado por el doctor Manuel Alfonso Villa Vigil, presidente del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, contra el acuerdo del Consejo de Administración de Previsión Sanitaria Nacional (PSN) en virtud del cual se le excluyó como socio mutualista.

El doctor Villa Vigil fue excluido de PSN en febrero de 2007, tras reunirse en pleno el Consejo de Administración de la mutua, que se basó para tomar tal decisión en el artículo 13, punto D de los Estatutos Sociales de esta entidad, como resultado de las declaraciones vertidas por el presidente de los dentistas españoles en el mes de enero de 2007, días antes de la celebración de las últimas elecciones de la mutua. En ellas, calificaba el proceso electoral "como una convocatoria adelantada, desconocida para los mutualistas, impresentable, ilegítima y que persigue perpetuar en los cargos a los actuales consejeros".

Por otra parte, Villa Vigil realizó falsas acusaciones sobre el estado económico de la entidad, ya que “el balance de situación y las cuentas de resultados que anualmente se someten a la aprobación de la Asamblea son de conocimiento público y no reflejan en modo alguno la descripción realizada por el señor Villa Vigil”.

Según la sentencia del Juzgado madrileño, el comportamiento del doctor Villa Vigil representó un “acto doloso contra los intereses de la entidad” y no puede ser amparado por el derecho a la libertad de expresión "por exceder de su contenido". Además, considera que el plazo de dos días que le concedió la entidad para que enviara las alegaciones que estimara oportunas no era insuficiente.

El presidente del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos nos ha notificado que ya ha presentado un nuevo recurso contra esta sentencia.

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