El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la XI Región (Pontevedra y Ourense), en su último boletín informativo, manifiesta su preocupación ante el proyecto de la Conselleria de Sanidade de poner en marcha en los centros de salud las denominadas "agendas paralelas".
Esta iniciativa tendría como objetivo primordial aliviar las listas de espera y para conseguirlo la Administración articularía una fórmula consistente en "optimizar sus recursos". En el caso concreto de la atención que habitualmente prestan los odontoestomatólogos, la idea consistiría básicamente en trasladar a higienistas dentales la realización de determinadas tareas sin la supervisión de los odontoestomatólogos.
En este contexto, desde el Colegio creen oportuno recordar que la legislación es extremadamente clara a la hora de fijar las atribuciones profesionales de cada uno de estos dos actores. El Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/1986 que regula la profesión de Odontólogo e Higienista dental señala que el Odontólogo "está capacitado para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de sus tejidos anejos, tanto sobre individuos aislados como de forma comunitaria. Asimismo está capacitado para prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes en el ámbito de su ejercicio profesional". "Las consultas dentales estarán necesariamente organizadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por un Odontólogo o un Estomatólogo", añade la normativa en otro de sus apartados.Por último el Real decreto define al Higienista dental como "el titulado de formación profesional de grado superior que tiene como atribuciones en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos"."Los higienistas podrán asimismo, como ayudantes y colaboradores de los facultativos Médicos y Odontólogos, desarrollar las siguientes funciones en materia técnico-asistencial: aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas; colocar y retirar hilos retractores, colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas, realizar pulido de obturaciones, colocar y retirar el dique de goma y eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos".