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El COEM informa sobre la implantación obligatoria del sistema de facturación Verifactu en 2026

El objetivo de esta normativa es garantizar que las facturas emitidas sean íntegras, trazables e inalterables, y permitir, en su caso, su envío en “modo Verifactu” a la AEAT. Imagen: Freepik/prostooleh.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (COEM) informa que, a partir de 2026, las clínicas dentales y los profesionales de la Odontología deberán utilizar un programa de facturación adaptado a la normativa Verifactu o la aplicación oficial de la Agencia Tributaria (AEAT).

El objetivo de esta normativa es garantizar que las facturas emitidas sean íntegras, trazables e inalterables, y permitir, en su caso, su envío en “modo Verifactu” a la AEAT.

Calendario de implantación

  • 1 de enero de 2026: será obligatorio para las sociedades, es decir, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2026: la obligación se extenderá al resto de empresas y profesionales autónomos.

Pasos a seguir según el tipo de ejercicio profesional

Si se dispone de clínica propia

  • Revisar el software de facturación (o el programa de gestión de clínica, si este emite facturas): deberá cumplir el Reglamento (Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto 254/2025). Se recomienda consultar al proveedor si su programa está adaptado a Verifactu.
  • Alternativa: podrá utilizarse la aplicación gratuita de la AEAT, cuando esta esté disponible.
  • Configuración adecuada: el sistema debe generar un registro de facturación por cada factura emitida y conservarlo. Además, puede enviarse en tiempo real a la AEAT si se activa el modo Verifactu.
  • Formación del personal: se recomienda formar al equipo que emita facturas para garantizar un uso correcto del nuevo flujo de trabajo y evitar errores.
  • Adquisición de software: en caso de no disponer de un programa de gestión que emita facturas, se podrá adquirir uno mediante el Programa Kit Digital, sujeto a requisitos y disponibilidad por segmentos.

Si no se dispone de clínica propia (profesionales que facturan a clínicas por sus servicios)

  • Si se utiliza software de facturación, deberá verificarse que cumple con el Reglamento (RD 1007/2023 modificado por RD 254/2025) y confirmar con el proveedor su adaptación a Verifactu.
  • Si no se dispone de software y se emiten pocas facturas al año, podrá optarse por el programa gratuito de la AEAT, una vez esté disponible.

Contenido de las facturas

La normativa Verifactu no modifica los datos obligatorios que deben incluirse en una factura dental, pero sí exige que el sistema con el que se emitan cumpla las nuevas garantías técnicas de integridad, trazabilidad e inalterabilidad.

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