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Aprobado el Convenio Colectivo de las clínicas dentales de Madrid para el periodo 2023-2026

El pasado 23 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el nuevo convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid para 2023-2026. ¿Quieres conocer qué medidas nuevas incluye? Lee con atención el siguiente artículo.

Dicho convenio, que entró en vigor el día siguiente de su publicación, el 24 de noviembre de 2023, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, se hace una mención especial al incremento salarial, el cual se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, por lo que las empresas tienen como fecha límite para abonar este incremento hasta el 31 de diciembre 2023.

Principales novedades del Convenio Colectivo de las clínicas dentales de Madrid para el periodo 2023-2026

Desde el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Iª Región (COEM) recomiendan que “los dueños de clínicas dentales adviertan a sus gestorías sobre la publicación del mismo, en orden a establecer las actualizaciones en el sueldo de los empleados, así como revisar los contratos presentes y futuros del centro para ver si se han adaptado a la nueva normativa”.

De esta manera, los puntos más importantes del nuevo convenio colectivo, tal y como explican desde el COEM, serían:

Jornada laboral y permisos

Art. 12: Se mantiene el cómputo anual de horas trabajadas, en jornada completa, de 1.680, lo que significa, aproximadamente, unas 37,5 horas semanales. En este sentido, se establece un registro obligatorio de la jornada. En el caso de exceso de horas trabajadas, las cuales no pueden superar las 60 horas anuales, se compensarán con descansos. Del mismo modo, el trabajador tiene derecho a la desconexión digital fuera de su jornada de trabajo, así como derecho a la intimidad en caso de sistemas de videovigilancia en la clínica. 

Art. 13: Se amplían algunos permisos para los trabajadores:

  • Un día natural añadido a los dos días laborables establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (art. 37), en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad, al que se añadirá otro día natural en caso de desplazamiento a otra provincia, y otros dos días naturales más en caso de desplazamiento al extranjero (3, 5 o 6 días, respectivamente).
  • Un día natural por razón de boda de padres, hijos/as, hermanos/as, ampliable a tres días naturales si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual de la persona trabajadora. Además, de un día natural por razón de comunión o bautizo de hijos/as, hermanos/as y nietos/as.
  • El tiempo indispensable para acudir a consultas de especialistas médicos del sistema público de salud o realización de pruebas diagnósticas requeridas por los mismos. Además de realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Los trabajadores tendrán derecho a un día adicional de permiso por asuntos propios.
  • 12 horas anuales para el acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad/afinidad a pruebas o consultas médicas y para la asistencia de la persona trabajadora a consultas de especialistas en la Sanidad privada.

Estos permisos se inician en día laborable (siguiendo así la doctrina del Tribunal Supremo sobre estos temas). Todos estos permisos se aplican a parejas de hecho (inscritas en el registro correspondiente). 

Art. 14: Se especifica que aquellos trabajadores que no hubieran completado un año de servicio en el centro, con el que tendrían el habitual mes de vacaciones, podrán disfrutar de los días proporcionales por mes trabajado (2,5 días/mes). 

Complementos

Art. 19: Se vuelve a incluir el complemento del 10% más del módulo correspondiente a su grupo, para puestos de responsabilidad (incluidos en el Anexo III), entre los que está el responsable sanitario del centro. 

Art. 22: Se incluye un complemento especial del 15% del módulo correspondiente para ciertos puestos entre los que se incluye radioelectrología en gabinetes dentales. Este complemento se debería aplicar en el caso que sea el trabajador el que accione el botón de encendido del equipo de rayos X, es decir, aquellas personas que tengan el título de director u operador de radiodiagnóstico en gabinetes dentales. De lo contrario, el empleado no podría accionar el equipo (y colocar al paciente para la prueba radiográfica) y, por tanto, no sería parte de su trabajo.
Como indican desde el COEM “independientemente de esta consideración, el precepto es interpretable, por lo que habrá que esperar futuras consideraciones del mismo por parte de los tribunales o de la comisión paritaria del Convenio”.

Contratos de trabajo, plan de carrera o equipos de protección

Art. 27: Se incluyen los nuevos contratos de trabajo (y únicos aplicables en las relaciones laborales actuales) recogidos en los art. 11 a 16 del Estatuto de los trabajadores.

– Las clínicas de menos de 30 trabajadores precisan que haya un delegado de prevención (que será el delegado de personal). Sus funciones están descritas en el artículo 36.1 y 2 de la Ley de Prevención de riesgos laborales

Art. 37: Las empresas deben proporcionar un uniforme al año a los trabajadores y un par de calzado cada 6 meses. El trabajador está obligado a vestirla y a su cuidado. Igualmente, la empresa debe proporcionar los equipos de protección necesarios. 

Art. 40: Se incluye una serie de acciones relacionadas con el medio ambiente, sin especificar el alcance de las mismas, pero relacionadas con planes de gestión de residuos, puesta en marcha de planes de ahorro. Es conveniente revisar lo que establece el Convenio para comenzar a implementarlos en el centro. 

Art. 64: Se establece un plan de fidelización y calidad horizontal (a modo de plan de carrera profesional) para trabajadores con salarios superiores a 35.000€ anuales, y que supone subidas salariales superiores a las establecidas en las tablas correspondientes. 

En el Anexo IV del convenio se pueden ver las tablas salariales que cubren los años 2023 a 2026. Estas tablas recogen el sueldo bruto de cada grupo por jornada completa, al cual hay que añadirle el plus de transporte.

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