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Cambios en la normativa de las acreditaciones profesionales en Higiene Bucodental

La medida responde a la preocupación de la Unión de Colegios Profesionales de Higienistas de España por acreditar a personas sin formación suficiente para realizar las tareas relacionadas con dicha profesión.

El pasado 23 de julio entró en vigor el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Dicha norma introduce una importante novedad en la Formación Profesional a nivel nacional como es la supresión de las acreditaciones de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales en las profesiones reguladas como son los Técnicos Superiores en Higiene Bucodental.

De esta forma, “el legislador acoge la reivindicación que la Unión de Colegios Profesionales de Higienistas de España ha venido realizando de forma constante durante los últimos años, en sus informes y en las reuniones mantenidas con los principales grupos políticos del Congreso, del Senado, de las Comunidades Autónomas y con la Dirección General de Ordenación Profesional”.

La Unión de Colegios siempre ha defendido que “si bien el sistema de acreditaciones es una excelente herramienta en otras profesiones, en el caso de los higienistas dentales, supondría un grave riesgo para la salud de la población al acreditar el trabajo de personas que sin formación suficiente hubieran trabajado en la boca de un paciente, lo cual fomentaría además el intrusismo profesional de esta profesión”.

Por ello, la Unión había solicitado en sus dictámenes jurídicos y en las reuniones con la Administración, “la modificación legislativa para excluir a las profesiones sanitarias de este sistema, y ha ido informando a los poderes públicos de la concesión que, de forma errónea, se estaba realizando de dichas acreditaciones en algunas Comunidades Autónomas”.

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