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Protocolos y «Lex Artis»

El concepto de «lex artis», ajeno para la mayoría de los profesionales sanitarios, se convierte en algo fundamental en caso de reclamación legal. En el mundo del derecho la «lex artis» es el correcto proceder profesional. Y cuando se ajusta a las circunstancias especiales del caso (ya sean del paciente, del profesional, o del medio asistencial) se denomina «lex artis ad hoc».

Esta definición, conceptualmente, es razonable, pero el problema se presenta cuando se intenta llevar a la realidad clínica. Para los juristas en general, la «lex artis» es un concepto muy poco variable. «Lo que está bien está bien, y lo que no, es erróneo», como algún juez mencionó en sala. Sin embargo, los dentistas (y también los médicos) nos movemos en la variabilidad: trabajamos con estadísticas, con distintas alternativas terapéuticas (incluso contradictorias, en algunos casos), y con datos variables según los estudios. Nos movemos en la incertidumbre cuando parece que nos piden criterios claros e inamovibles. Es evidente que los consensos son mayores que las discrepancias, pero existen también muchas discrepancias sobre las que todavía no hay consensos.

El primer problema surge cuando las distintas sociedades científicas e instituciones profesionales intentan protocolizar las distintas maniobras odontológicas. Ha sido muy frecuente el caso de sociedades que se han lanzado a publicar protocolos de actuación y a determinar, de esta forma, cómo debe ser en su criterio una práctica exquisita de cada maniobra: se describe una práctica profesional «de máximos». En muchas ocasiones han sido (o hemos sido) profesores universitarios de una asignatura o profesionales muy especializados los que han redactado los protocolos. Y también en muchas ocasiones, el resultado ha sido algo similar a un «protocolo utópico» lejos de la práctica odontológica general (que, sin embargo, es también correcta y predecible en sus resultados).

Y el segundo problema, y motivo del presente artículo, se plantea cuando los jueces y tribunales consideran que estos protocolos son la «lex artis», es decir, los requisitos mínimos de cualquier actuación profesional. Y es lógico. En la jurisprudencia del Tribunal Supremo se define la «lex artis» profesional, como aquella que «comporta no sólo el cumplimiento formal y protocolario de las técnicas previstas, aceptadas generalmente por la ciencia médica y adecuadas a una buena praxis, sino la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza» (STS 495/2006 23 de mayo).

Los jueces, que no saben Odontología, buscan referencias escritas emitidas por sociedades o instituciones de reconocido prestigio, que les permitan valorar la situación concreta que se les plantea. Y diferenciar lo que está bien de lo que está mal. Y para ello cuentan con los protocolos «de máximos» realizados por las sociedades científicas o corporaciones profesionales (habitualmente redactadas por un grupo reducido de socios y con un consenso discutible). Es evidente que no es conveniente confundir un documento de máximos de este tipo con la «lex artis», que deben cumplir todos los profesionales en todas las circunstancias.

En este sentido, se trasladó al Consejo General la propuesta de readaptar los protocolos recomendados por otras recomendaciones que se adaptasen más a la práctica odontológica general. Por supuesto, las Sociedades Científicas pueden (y probablemente deben) distinguirse de la práctica general proponiendo para sus socios unas prácticas profesionales más exigentes en su área de actividad odontológica. Pero no para toda la profesión. Y desde este punto de vista, el replanteamiento del Consejo General es del todo razonable.

Pros y contras de los protocolos

¿Qué ventajas e inconvenientes tienen los protocolos (o recomendaciones) de actuación profesional?

En primer lugar, señalar algo que no se tiene habitualmente en cuenta. Los protocolos clínicos no surgieron ni para aumentar la seguridad clínica de los pacientes, ni para aumentar la seguridad legal de los profesionales sanitarios. Surgieron para asegurar la homogeneidad de la asistencia sanitaria, y que de esta forma la calidad de la asistencia no fuese tan dependiente de los profesionales individuales. Si todos los profesionales trabajan de forma similar, el tener a uno o a otro no es tan importante.

Para los pacientes, parece claro que los protocolos aumentan su seguridad clínica ya que disminuyen la variabilidad y también el riesgo de errores clínicos por olvidos o falta de comprobaciones. Y para los dentistas, seguir un protocolo, y poder demostrar que se ha seguido, evidentemente, aumenta la seguridad legal.

El problema generalmente surge de la falta de datos, asunto bastante habitual en las historias clínicas odontológicas. Evidentemente no podemos convertir las historias clínicas en documentos notariales (no sólo no es su objetivo, sino que probablemente sería contraproducente), ni pensar en su utilidad en caso de una hipotética e improbable demanda judicial. Esto tergiversaría la función real de las historias clínicas. Pero debemos acostumbrarnos a anotar más en ellas. Construir una historia clínica correcta, además, mejora el seguimiento al paciente, ya que si hacemos más amplias las anotaciones, estas podrán arrojar más y mejores datos sobre un problema de salud sobrevenido, o una complicación.

Aunque a nosotros nos parezca evidente, no todos los pasos implícitos en procedimientos más amplios se nos dan por realizados en caso de demanda judicial. Nos parece evidente y obvio que para hacer unas prótesis tenemos que pasar necesariamente por una serie de pasos reglados. Y por eso a veces no los anotamos con el debido detalle. Pero si tenemos la mala fortuna de ser demandados por ese tratamiento, probablemente se pondrá en duda que hayamos realizado correctamente esos «pasos» no anotados. No deja de ser triste ver informes periciales de otros colegas donde se pone en duda la realización de cualquier maniobra que no esté específicamente detallada. Y aunque es evidente que no se puede anotar todo (no tendría ninguna lógica clínica, que es de lo que se trata), probablemente sí debemos anotar más.

Autores

Profesor Titular de la Universidad Complutense de Madrid. Director de la Escuela de Medicina Legal y Forense.

Colaboradores

  • Dr. Víctor Díaz Flores - Máster Universitario en Endodoncia Avanzada (Universidad Europea de Madrid). Licenciado en Odontología (Universidad Europea de Madrid). Licenciado en Derecho (UCM). Endodoncista Exclusivo.
  • Dra. Elena Labajo - Miembro fundador y secretaria del OESPO. Profesora contratada doctora del departamento de Toxicología y Legislación sanitaria (UCM).

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