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El Consejo General de Dentistas recurrirá la multa de la CNC

En relación a la nota de prensa emitida por la Comisión Nacional de la Competencia, el Consejo General de Dentistas de España, manifiesta lo siguiente:

1. Se considera absolutamente improcedente la costumbre de la Comisión Nacional de la Competencia de emitir comunicaciones públicas de sus resoluciones sin advertir que las mismas no son definitivas y están sometidas a recurso. En este sentido, muchas de estas resoluciones han sido posteriormente revocadas, total o parcialmente, por los Tribunales de Justicia. En el caso de la resolución que nos ocupa, el Consejo General de Colegios de Dentistas de España ya ha acordado interponer un recurso contencioso administrativo contra la misma, que se presentará de forma inmediata, por lo que habrá que esperar a lo que decidan los Tribunales con carácter definitivo sobre esta materia.

2. La CNC reconoce que los dentistas tienen libertad para no trabajar con un protésico que no sea de su confianza. La CNC no cuestiona la literalidad del art. 70 del Código Deontológico, cuyo párrafo 2º dice literalmente: «La relación entre el dentista y el protésico es de confianza, por lo que aquél tiene derecho de elegir el laboratorio que considere conveniente y a negarse a realizar prestaciones en las que se imponga la elección de protésico o que incumplan las normas ético-deontológicas recogidas en este Código». Esto es exactamente lo que el Consejo General de Colegios de Dentistas de España ha venido defendiendo porque no puede obligarse al dentista a hacerse responsable de los trabajos efectuados por profesionales que no haya elegido.

3. La CNC no ha tenido en cuenta que la relación profesional del protésico dental es siempre con el dentista y nunca con el paciente ya que el protésico dental no es un profesional sanitario con funciones asistenciales atribuidas. Los protésicos dentales elaboran sus productos sanitarios (prótesis dentales) siempre con la previa solicitud del dentista. Estos productos sanitarios son fabricados a medida para un paciente determinado, y siguiendo en todo momento las indicaciones del dentista. Los Tribunales han rechazado en numerosas ocasiones que los protésicos dentales puedan tener contacto directo con los pacientes, a efectos de prestarles un servicio asistencial sanitario (por ejemplo, toma de impresiones, colocación de prótesis,…). Por citar la última de estas ocasiones, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de veintisiete de noviembre de 2012 (STS 7867/2012) así lo ha vuelto a indicar.

4. Los dentistas no pueden por ley, y porque no es su competencia, influir en los costes de fabricación del producto sanitario (prótesis dentales). Estos costes de fabricación son independientes del precio del tratamiento odontológico y rehabilitador que cobra el dentista.

5. Es absolutamente incierto que el Consejo General de Dentistas haya recomendado, ni directa ni indirectamente, honorarios profesionales orientativos. La Organización Colegial de Dentistas de España trabaja con el fin de garantizar, en todo momento, la calidad y seguridad de la salud bucodental prestados por los dentistas colegiados en España.

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