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La titulación del profesorado del Ciclo Formativo en Prótesis Dental

Es un hecho incuestionable y ampliamente aceptado con resignación en nuestro sector, la insuficiente preparación con la que los recién titulados en prótesis dental acuden al mercado laboral en busca de trabajo. Estas carencias formativas de los alumnos, constatadas desde las asociaciones empresariales, los laboratorios colaboradores de la Formación en Centros de Trabajo, los formadores de formación ocupacional y profesionales en general, se explican, en parte, por la escasa cualificación profesional del profesorado titular y responsable de la impartición de los módulos profesionales que conforman el ciclo formativo de Prótesis Dental y por la limitada participación en los procesos formativos de titulados protésicos dentales verdaderos expertos en dicha especialidad.

Con respecto a la formación del profesorado del Ciclo Formativo de Prótesis Dental, si bien ya en la antigua LOGSE, en su artículo 33.1, se contemplaba que para impartir «determinadas áreas o materias se considerarán otras titulaciones relacionadas con ellas» –distintas a las exigidas para la formación Profesional Específica–, y en el artículo 33.2 también se contemplaba la participación de profesores especialistas en determinados módulos del Ciclo Formativo, finalmente, después de quince años, la realidad es que los titulares y responsables de los mismos han sido profesores del cuerpo de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos, que son titulados universitarios y, por lo tanto, no son técnicos protésicos dentales, que han opositado para ejercer como docentes en centros de titularidad pública de Formación Profesional Sanitaria. La participación de protésicos dentales ha sido simplemente como «profesores especialistas» cuya labor docente, tal como se indicaba en el Título, quedaba coordinada y, por lo tanto supeditada, por el profesor titular. En realidad, ha actuado como «ayudante» del profesor titular, sobre todo en los aspectos más prácticos del módulo.

Los profesores titulares que imparten las clases del ciclo no son protésicos dentales titulados.

Un sistema inoperativo
Lo absurdo del sistema ha propiciado que un licenciado en Biología pueda ser el profesor titular del módulo de Prótesis parcial removible metálica y un médico, por ejemplo, del de prótesis fija. Ninguna culpa tienen dichos licenciados que, al carecer de una titulación y experiencia profesional y laboral específica, han tenido que afrontar la docencia de los módulos profesionales, en la mayoría de casos, con muchos apuros y más voluntarismo que conocimiento de sus contenidos teóricos y técnicos.

En efecto, en la práctica real, la experiencia acumulada a través de los últimos 15 años, nos dice que la responsabilidad del módulo, tanto desde el punto de vista formal como en el número de horas lectivas adjudicadas por las Administraciones, ha recaído precisamente en quien acreditaba poco conocimiento profesional del mismo, tanto por no requerir, para impartirlo, el título oficial de protésico dental, como por no contar con la experiencia laboral que, paradójicamente, sí se le ha exigido al profesor especialista. Ni siquiera resulta válida la justificación, a veces esgrimida desde las direcciones de los centros públicos, al adjudicar a los profesores titulares los conocimientos llamados «teóricos» y a los especialistas los prácticos. En efecto, hay que recordar que en el marco del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en coherencia con las bases psicopedagógicas que lo sustentan, los módulos deben impartirse integrando, los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales incluso hasta en cada una de las unidades didácticas, cuestión que, además, al tratarse de un ciclo formativo eminentemente tecnológico, resulta imprescindible. Separar los contenidos, incluyendo un docente con un escaso conocimiento de la profesión y sin una experiencia profesional mínima, hace imposible la imprescindible conexión entre los tres tipos de contenidos para desarrollar con eficacia cualquier modulo profesional.

Por otra parte, mientras en otros estudios los más preparados en cada materia pueden acceder, mediante oposición, a la plaza de profesor titular de una asignatura concreta, en los estudios de formación profesional de titularidad pública conducentes al título de Protésico Dental, donde el grado de especialización profesional es muy elevado, no ocurre así y no son los que saben más, en los contenidos que se imparten, los responsables del proceso formativo de los alumnos que acuden al sistema público, sustentado con el dinero de todos, confiados en que van a recibir la mejor formación posible. Nos encontramos pues ante una auténtica farsa mediante la cual los alumnos se ven privados de recibir una formación impartida por los profesores mejor preparados y cualificados.

La situación española, en cuanto al acceso del profesorado a la Formación Profesional para la titulación de protésico dental, es totalmente impensable en países europeos como Portugal, Italia, Francia, Holanda, Alemania, Suiza o Austria, estos últimos siempre señalados como paradigmáticos en cuanto a la Formación Profesional y en donde la formación de los protésicos dentales corresponde exclusivamente a los profesionales. De hecho, la incorporación del módulo de la F.C.T. (Formación en Centros de Trabajo) a la Formación Profesional, desde la LOGSE, por otra parte, totalmente acertada, no deja de ser una versión mal copiada de los sistemas «dual» o «en alternancia» de los países centroeuropeos. Eso sí, sin los requisitos formativos y pedagógicos que esos países exigen a las empresas involucradas en la formación de los alumnos, de la que se responsabilizan casi en su totalidad y no como en España donde no deja de ser un complemento a la formación recibida exclusivamente en los centros educativos.

Resulta incomprensible, pues, que no se haya tenido en cuenta la titulación de protésico dental de manera efectiva, para poder impartir los contenidos más profesionales del Ciclo Formativo de Prótesis Dentales, cuando, en realidad, a diferencia de otros estudios, no existe ninguna titulación académica que, en el ámbito de la prótesis dental, sea superior a nuestro título que, dicho sea de paso, es el único válido para ejercer legalmente la profesión.

Ámbito legislativo
Es del todo loable que la LOE (Ley Orgánica de Educación), vigente ley de educación desde 2006, tal como hacía también la LOGSE, contemple que cada materia sea impartida por quien acredite una mayor preparación, tanto en la Educación Secundaria como en el Bachillerato o en la Formación Profesional Específica. Así, se entiende que para impartir Física sea un licenciado en Física quien lo haga o que sea un licenciado en Biología quien imparta la asignatura de Biología porque, a buen seguro, son estos licenciados quienes más saben en estas materias.

Los titulados salen al mercado laboral en busca de trabajo con una preparación insuficiente.

También se entendería que aquellas materias complementarias en la formación del protésico dental las impartan licenciados: por ejemplo, la Formación y Orientación Laboral un licenciado en Derecho o en Económicas o la Anatomofisiología y patología básica, que se imparte en Cataluña, un licenciado en Medicina, porque, analizando los contenidos, seguro que son los que, académicamente, están mejor preparados. Es decir, en el espíritu tanto de la antigua LOGSE como de la LOE, está que, también en la Formación Profesional, sean los mejor preparados en cada materia los que se dediquen a su enseñanza. Por lo tanto, es del todo incoherente que los titulares y responsables de las asignaturas propias de la profesión de protésico dental, no sean los que más saben, es decir, los titulados protésicos dentales. Aún más, cuando desde la misma LOGSE, en nuestra opinión, se podía haber contemplado este aspecto, desarrollando el artículo 33. 1 cuando se refiere a que «para impartir la formación profesional específica se exigirán los mismos requisitos de titulación que para la educación secundaria. En determinadas áreas o materias, se considerarán otras titulaciones relacionadas con ellas. Para el profesorado de tales áreas o materias podrá adaptarse en duración y contenidos el curso a que se refiere el artículo 24.2 de esta ley.» (El curso al que se refiere es el de cualificación pedagógica). Sin embargo, sorprendentemente, se ha tenido que acceder a la formación de los futuros protésicos dentales como profesores especialistas o expertos, (Art. 33. 2) como si nuestra profesión no tuviera un título dentro de una formación académica oficial. Entendemos que la figura del especialista o experto más bien está pensada para aquellas áreas o materias en las que quienes realmente saben no tienen una titulación académica oficial que les respalde o que poseen un conocimiento profesional basado solamente en la experiencia y la práctica que, aún siendo también muy importante, les impide desarrollar un crédito en todos los ámbitos que contempla la administración educativa. Es decir, el profesor especialista, normalmente sin titulación, sería aquel que realiza las tareas prácticas que el profesor titulado no desarrolla en su actividad profesional habitual. Nuestra profesión es algo más compleja como para tildar a los protésicos dentales simplemente de expertos o especialistas, nuestra profesión ciertamente se asienta en la práctica, como también lo hacen algunas licenciaturas o diplomaturas, pero, sobre todo, se asienta en el conocimiento científico y tecnológico, avalado por una amplia bibliografía, que nuestros profesionales han ido adquiriendo e incorporando a sus modos de trabajar después de muchos años de formación y estudio. Por todo lo argumentado, si los protésicos dentales somos los que más sabemos de nuestra profesión, si poseemos una formación tecnológica amplia y profunda y si, además, tenemos una titulación académica consolidada desde hace muchos años es lógico que seamos nosotros los responsables del proceso formativo de los futuros protésicos dentales.

Nuevo título de T.S. en Prótesis Dental
Recientemente el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España ha distribuido a todos los colegios de España el texto del proyecto del Real Decreto por el que se establece el nuevo título de Técnico Superior en Prótesis Dental en el que se fijan sus enseñanzas mínimas. En el presente título se mantiene la situación descrita y la docencia del ciclo formativo se reserva a profesores del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en concreto a profesores de Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico que tampoco son protésicos dentales. Se mantiene la figura del «Profesor especialista» con el mismo estatus que en el título anterior, es decir, prácticamente un ayudante del titular, para los siguientes módulos: Prótesis completas, Restauraciones y estructuras metálicas en prótesis fija y Prótesis parciales removibles, metálicas de resina y mixtas. Nos preguntamos: ¿cómo se puede contemplar en un título para protésicos dentales que la formación de dichos módulos no la realicen titulados en prótesis dental? ¿Y que la de Aparatos de ortodoncia y férulas oclusales, Restauraciones y recubrimientos estéticos y Prótesis sobre implantes, todos ellos fundamentalmente tecnológicos y, por lo tanto, eminentemente procedimentales, ni siquiera tengan presentes a los profesores especialistas? ¿Quién va a enseñar en los centros públicos a los alumnos cómo se realizan estas prótesis y ortodoncias? Según el título actual lo harán exclusivamente quienes no tengan ningún tipo de experiencia profesional acreditada y totalmente ajenos a la práctica profesional en el campo laboral. La farsa continúa. Y, además, con una incoherencia que roza con el surrealismo, pues sí se considera imprescindible acreditar experiencia profesional a los Profesores especialistas, que pueden participar sólo en tres módulos (Prótesis completas, Restauraciones y estructuras metálicas en prótesis fija y Prótesis parciales removibles, metálicas de resina y mixtas), tal como se detalla en este título: «Con el fin de garantizar que responden a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento».

No se exige la misma experiencia profesional a los profesores de Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico para impartir los módulos correspondientes a otros tipos de prótesis como son Aparatos de ortodoncia y férulas oclusales, Restauraciones y recubrimientos estéticos y Prótesis sobre implantes o para los módulos con contenidos casi exclusivamente de prótesis dental de Laboratorio de prótesis dentales, Diseño funcional de prótesis donde ni siquiera se ha contemplado su participación en el proceso formativo.

En los países europeos, la formación de los protésicos dentales corresponde exclusivamente a los profesionales.

Consideraciones finales
Creo, pues absolutamente necesario que para impartir los módulos del nuevo título en prótesis dental, basados en las Unidades de Competencia de la Cualificación Profesional en prótesis dental, se «habilite» la titulación de protésico dental. La figura del «profesor especialista», mediante la cual los protésicos dentales, hasta ahora han podido participar en la formación de los futuros protésicos dentales, no es la adecuada para definir al titulado en prótesis dental puesto que, en el marco de la LOGSE y ahora de la LOE, dicha figura, la del «especialista», queda reservada para un perfil profesional menos cualificado y, de facto, con una dependencia académica a una titulación superior dentro de su ámbito profesional, cuestión que no se da en el caso de los protésicos dentales al no existir una titulación superior a la suya en el ámbito de la prótesis dental y que, además, como ya se ha dicho, es la única válida y reconocida para ejercer la profesión. Pero, además, desde la propia ley de educación actual (LOE) en su artículo 95.1 se contempla poder habilitar nuestra titulación y poder participar de manera real y efectiva:

Art. 95.1: «Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas».

Es imprescindible, pues, que se contemple en este nuevo título la participación de los protésicos dentales para impartir los mencionados módulos de manera efectiva y con la responsabilidad y distribución horaria que le permita desarrollar la mejor actividad formativa que los alumnos que acuden a los centros públicos esperan y merecen. Esta vez, al contrario de lo que ocurrió con el título anterior, tenemos un órgano representativo profesional nacional como el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España que, por el bien de nuestra profesión, debe defender e impulsar esta posición en el Ministerio de Educación. El Consejo de protésicos debe dirigir sus esfuerzos, en este caso, a conseguir que se aplique la ley, que por su claridad ni siquiera necesita interpretación, y que se habilite la titulación de protésico dental para ejercer como profesor en la formación de los módulos del ciclo formativo en prótesis dental

La razón nos ampara pues nada hay más lógico que quienes formen a los futuros protésicos dentales sean los titulados en prótesis dental y no otros titulados que no tienen nada que ver con nuestra profesión ni, además, la pueden ejercer legalmente.

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