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Dr. Víctor Díaz Flores

El manejo de las relaciones terapéuticas «tóxicas» (I)

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Una de las circunstancias que provocan mayor desasosiego y pérdida de tiempo y energía a los dentistas son las relaciones terapéuticas «tóxicas». Son esos pacientes que ya nos producen preocupación, o incluso angustia, en cuanto vemos su nombre en la agenda.

Y esa «toxicidad» puede provenir de varias circunstancias:
Pacientes altamente exigentes (habitualmente solo con los demás) y que protestan por todo.

— Pacientes que están continuamente amenazando con una reclamación legal (habitualmente con antecedentes de haberlo hecho previamente).

— Aquellos con los que tuvimos una buena relación inicial, pero que se ha degradado de una forma difícil de entender.

— Pacientes que ponen continuamente en duda la profesionalidad del dentista.

Y todas las formas mixtas. Hay muchos subtipos (todos conocemos alguno más), y muy frecuentemente se mezclan.

A tal extremo puede llegar el problema con ellos que se encuentra descrito en la literatura científica como «Síndrome de Groves», en 1978 por J. E. Groves y que englobaría lo que él denominaba el «hateful patient» o «paciente odioso». Éste se caracteriza por provocar en el dentista sentimientos de contratransferencia tales como el odio, la aversión, el aborrecimiento, o, incluso, el recelo, el temor y el miedo. Todo ello sin que el paciente pueda ser encuadrado en un cuadro psiquiátrico específico. Pero también debemos tener presente que a estas «características» de los pacientes se suman las «peculiaridades» de los propios dentistas. Y la mezcla no siempre favorece que la relación dentista-paciente fluya adecuadamente.

Pero volviendo a los objetivos de este artículo, lo primero que haremos será dar indicaciones para evitar establecer alguna relación terapéutica con estos pacientes potencialmente problemáticos. Insistiendo en que esta faceta «problemática» puede ser también responsabilidad de la interacción con las particularidades del dentista.

Dos tipos de situaciones

En primer lugar, habría que diferenciar dos situaciones que plantean actuaciones también diferentes: el paciente nuevo y el paciente ya en tratamiento.

Delito de discriminación

Si en un paciente nuevo, que nos solicita consejo de tratamiento, detectamos rasgos que nos parezcan problemáticos (por el nivel de exigencia, antecedentes, o cualquier otra circunstancia), lo mejor es no comenzar a tratar a ese paciente. Esto no siempre es sencillo. A veces, por estar trabajando en clínicas que no son de nuestra propiedad, o por necesidad de ingresos, o por falta de experiencia clínica para detectar a este tipo de pacientes (la mayoría insatisfechos crónicos), no podemos rechazar a estos pacientes.

Pero además, y en cualquier caso, este «rechazo» habría que hacerlo de forma «elegante». No olvidemos que existe el delito de «discriminación», es decir, tratar a alguien de forma diferente en función de su sexo, raza, religión, ideas políticas… y motivos de salud. Y este «rechazo» a comenzar un tratamiento solicitado tiene que tener una base real. No podemos olvidar nunca que somos una «profesión sanitaria», con vocación de servicio público y unos valores éticos y deontológicos plasmados en un código que nos obliga a todos. Es razonable rechazar el inicio de un tratamiento si prevemos una relación difícil, que frecuentemente se traducirá en un resultado insatisfactorio para todos. Rechazar el tratamiento de un paciente es algo muy serio, y hacerlo de forma «caprichosa» sería ética y legalmente muy cuestionable.

La segunda situación planteada es más problemática: cómo interrumpir un tratamiento que ya está iniciado. Aquí también hay que tener mucho cuidado, porque se nos puede hacer responsables del «abandono» del paciente y sus consecuencias.

Tampoco debemos perder de vista algo que a veces es difícil de entender: las motivaciones económicas pueden no justificar la interrupción de un tratamiento. Si yo trabajo en la sanidad privada y un paciente rompe el contrato establecido conmigo ya que no me paga a cambio mis servicios odontológicos, ¿por qué no puede interrumpir el tratamiento al igual que haría cualquier profesional liberal? Pues no podemos hacerlo, o al menos hacerlo de forma sencilla, porque somos una profesión sanitaria. No obstante, esto no significa que no podamos romper la relación terapéutica ya iniciada, significa que lo tenemos que hacer con cuidado.

¿Cómo proceder en una relación terapéutica tóxica?

Lo habitual, como todos sabemos, es que se combinen los problemas de pago del tratamiento con las faltas de asistencia, falta de seguimiento de las instrucciones clínicas, etc. Y ahí está la clave: podemos interrumpir un tratamiento si los riesgos para la salud del paciente no compensan en relación a los beneficios potenciales del tratamiento.

Pongamos un ejemplo frecuente (sobre todo, para los ortodoncistas): paciente con aparatología fija que acude irregularmente a las revisiones programadas, y cuando lo hace (habitualmente otro día), llega con los brackets despegados, placa bacteriana abundante, etc. Y además nos paga con la misma irregularidad con la que acudió a la revisiones. Es un clásico del género. Decir que no le atendemos más dejándole con la apartología ortodóncica en boca, puede lógicamente empeorar su estado. Y si le proponemos retirar el tratamiento, es muy posible que no acepte. ¿Qué hacer?

En nuestro criterio, lo más razonable sería advertir de forma fehaciente, mediante un burofax al paciente (porque permite dar fe del contenido del escrito), de la necesidad de retirar el tratamiento porque los posibles riesgos no compensan respecto a los potenciales beneficios. Y, por supuesto, brindarnos a retirar la aparatología cuando lo considere conveniente. Una vez el paciente reciba el burofax, si no vuelve a la consulta, en principio, la responsabilidad ya sería suya.

No obstante, hay cientos de posibles situaciones que precisan medidas diferentes, y lo mejor que podemos hacer es buscar, por ejemplo, en las asesorías jurídicas de los colegios profesionales. Mejor no actuar ante una relación terapéutica tóxica sin tener claras las consecuencias.

Protocolos y «Lex Artis»

El concepto de «lex artis», ajeno para la mayoría de los profesionales sanitarios, se convierte en algo fundamental en caso de reclamación legal. En el mundo del derecho la «lex artis» es el correcto proceder profesional. Y cuando se ajusta a las circunstancias especiales del caso (ya sean del paciente, del profesional, o del medio asistencial) se denomina «lex artis ad hoc».

Esta definición, conceptualmente, es razonable, pero el problema se presenta cuando se intenta llevar a la realidad clínica. Para los juristas en general, la «lex artis» es un concepto muy poco variable. «Lo que está bien está bien, y lo que no, es erróneo», como algún juez mencionó en sala. Sin embargo, los dentistas (y también los médicos) nos movemos en la variabilidad: trabajamos con estadísticas, con distintas alternativas terapéuticas (incluso contradictorias, en algunos casos), y con datos variables según los estudios. Nos movemos en la incertidumbre cuando parece que nos piden criterios claros e inamovibles. Es evidente que los consensos son mayores que las discrepancias, pero existen también muchas discrepancias sobre las que todavía no hay consensos.

El primer problema surge cuando las distintas sociedades científicas e instituciones profesionales intentan protocolizar las distintas maniobras odontológicas. Ha sido muy frecuente el caso de sociedades que se han lanzado a publicar protocolos de actuación y a determinar, de esta forma, cómo debe ser en su criterio una práctica exquisita de cada maniobra: se describe una práctica profesional «de máximos». En muchas ocasiones han sido (o hemos sido) profesores universitarios de una asignatura o profesionales muy especializados los que han redactado los protocolos. Y también en muchas ocasiones, el resultado ha sido algo similar a un «protocolo utópico» lejos de la práctica odontológica general (que, sin embargo, es también correcta y predecible en sus resultados).

Y el segundo problema, y motivo del presente artículo, se plantea cuando los jueces y tribunales consideran que estos protocolos son la «lex artis», es decir, los requisitos mínimos de cualquier actuación profesional. Y es lógico. En la jurisprudencia del Tribunal Supremo se define la «lex artis» profesional, como aquella que «comporta no sólo el cumplimiento formal y protocolario de las técnicas previstas, aceptadas generalmente por la ciencia médica y adecuadas a una buena praxis, sino la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza» (STS 495/2006 23 de mayo).

Los jueces, que no saben Odontología, buscan referencias escritas emitidas por sociedades o instituciones de reconocido prestigio, que les permitan valorar la situación concreta que se les plantea. Y diferenciar lo que está bien de lo que está mal. Y para ello cuentan con los protocolos «de máximos» realizados por las sociedades científicas o corporaciones profesionales (habitualmente redactadas por un grupo reducido de socios y con un consenso discutible). Es evidente que no es conveniente confundir un documento de máximos de este tipo con la «lex artis», que deben cumplir todos los profesionales en todas las circunstancias.

En este sentido, se trasladó al Consejo General la propuesta de readaptar los protocolos recomendados por otras recomendaciones que se adaptasen más a la práctica odontológica general. Por supuesto, las Sociedades Científicas pueden (y probablemente deben) distinguirse de la práctica general proponiendo para sus socios unas prácticas profesionales más exigentes en su área de actividad odontológica. Pero no para toda la profesión. Y desde este punto de vista, el replanteamiento del Consejo General es del todo razonable.

Pros y contras de los protocolos

¿Qué ventajas e inconvenientes tienen los protocolos (o recomendaciones) de actuación profesional?

En primer lugar, señalar algo que no se tiene habitualmente en cuenta. Los protocolos clínicos no surgieron ni para aumentar la seguridad clínica de los pacientes, ni para aumentar la seguridad legal de los profesionales sanitarios. Surgieron para asegurar la homogeneidad de la asistencia sanitaria, y que de esta forma la calidad de la asistencia no fuese tan dependiente de los profesionales individuales. Si todos los profesionales trabajan de forma similar, el tener a uno o a otro no es tan importante.

Para los pacientes, parece claro que los protocolos aumentan su seguridad clínica ya que disminuyen la variabilidad y también el riesgo de errores clínicos por olvidos o falta de comprobaciones. Y para los dentistas, seguir un protocolo, y poder demostrar que se ha seguido, evidentemente, aumenta la seguridad legal.

El problema generalmente surge de la falta de datos, asunto bastante habitual en las historias clínicas odontológicas. Evidentemente no podemos convertir las historias clínicas en documentos notariales (no sólo no es su objetivo, sino que probablemente sería contraproducente), ni pensar en su utilidad en caso de una hipotética e improbable demanda judicial. Esto tergiversaría la función real de las historias clínicas. Pero debemos acostumbrarnos a anotar más en ellas. Construir una historia clínica correcta, además, mejora el seguimiento al paciente, ya que si hacemos más amplias las anotaciones, estas podrán arrojar más y mejores datos sobre un problema de salud sobrevenido, o una complicación.

Aunque a nosotros nos parezca evidente, no todos los pasos implícitos en procedimientos más amplios se nos dan por realizados en caso de demanda judicial. Nos parece evidente y obvio que para hacer unas prótesis tenemos que pasar necesariamente por una serie de pasos reglados. Y por eso a veces no los anotamos con el debido detalle. Pero si tenemos la mala fortuna de ser demandados por ese tratamiento, probablemente se pondrá en duda que hayamos realizado correctamente esos «pasos» no anotados. No deja de ser triste ver informes periciales de otros colegas donde se pone en duda la realización de cualquier maniobra que no esté específicamente detallada. Y aunque es evidente que no se puede anotar todo (no tendría ninguna lógica clínica, que es de lo que se trata), probablemente sí debemos anotar más.