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Seminario del COENA sobre el nuevo estatuto del trabajador autónomo

El Colegio de Dentistas de Navarra acogió el pasado 13 de febrero un seminario sobre el nuevo estatuto del trabajador autónomo. Entre las conclusiones destaca la obligación de que el odontólogo generalista sea contratado como trabajador por cuenta ajena por el titular de la clínica.

El Colegio de Dentistas de Navarra acogió el pasado mes de febrero un Seminario impartido por el Despacho profesional Castiella & Armendáriz abogados (despacho especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social), en relación con las recientes sentencias resueltas por el Tribunal Supremo respecto de la naturaleza del servicio de los odontólogos en las clínicas dentales.

Se puede decir que dicha jurisprudencia refleja un cambio radical en la configuración de la prestación de servicios del odontólogo como trabajador autónomo. En dichas sentencias, se trata el siguiente supuesto de hecho: una Clínica Dental con un odontólogo titular al frente, y varios odontólogos generalistas trabajando con él y dados de alta en el Régimen de Autónomos. Pues bien, el Tribunal Supremo, en cinco sentencias consecutivas, dictadas en un lapso de tiempo realmente corto, considera, sin dar lugar a dudas, que el odontólogo generalista debe ser contratado por el odontólogo titular como trabajador por cuenta ajena.

La consecuencia para la Clínica Dental se traduce en el pago de un acta de infracción (una sanción), un acta de liquidación (abono de todas las cotizaciones debidas por los últimos años reclamados), y el alta de oficio del odontólogo generalista como trabajador por cuenta de la Clínica Dental. El monto económico resultante asciende en algunos supuestos a más de 90.000 euros. De esta forma, a partir de ahora cada Clínica Dental debe analizar su plantilla para corregir dichas situaciones, evitando de esta forma las consecuencias drásticas que podría conllevar la visita de la Inspección de Trabajo.

La duda se plantea con respecto al ortodoncista o al cirujano que aparece únicamente por la Clínica Dental cuando se le llama (es decir, como máximo, una vez por semana). ¿Entiende también el Tribunal Supremo que dicho ortodoncista debe ser contratado por cuenta ajena igual que los odontólogos generalistas que trabajan allí todos los días? En principio, la jurisprudencia no se pronuncia sobre los ortodoncistas o cirujanos, pero en Madrid, la Inspección de Trabajo ya ha levantado Actas de Infracción y Liquidación con respecto a dichos trabajadores.

De esta forma, las directrices de la Inspección de Trabajo son claras: toda persona física que presta servicios de forma directa para la Clínica Dental deberá ser contratado por cuenta ajena. Cada Clínica Dental deberá considerar qué hacer en su caso en concreto. Realmente no todos los casos son iguales. Pero debemos considerarlo de forma urgente, ya que el Tribunal Supremo ha unificado la doctrina, de tal forma que pocos serán a los que no se les aplique dicha jurisprudencia.

También se analizó en el Seminario, la cuestión referida a qué pasa con aquéllas empresas cuyos trabajadores prestan servicios cedidos en otras Clínicas Dentales. Se ponía el ejemplo de una empresa dedicada exclusivamente a la ortodoncia, y que prestaba servicios en diferentes Clínicas Dentales.
Éste no es el supuesto enjuiciado a día de hoy por la Jurisprudencia y la Inspección de Trabajo. Se trata de valorar, no ya la posibilidad de un falso autónomo, sino la existencia de una cesión ilegal de trabajadores. No obstante, y a pesar de no tratarse de la misma cuestión, son figuras que guardan semejanzas en la mayoría de sus requisitos, de tal forma que conviene que tanto las Clínicas Dentales que reciben dichos servicios de ortodoncia, como las propias empresas que dan ese servicio en las Clínicas Dentales, consideren, repasen y corrijan aquellos aspectos (tanto formales como de fondo) propios de dicha prestación de servicios.La relación entre el falso autónomo y la cesión ilegal, a pesar de constituir figuras jurídicas independientes, reviste cantidad de similitudes, las cuales nos obligan a considerar una futura regularización de dicha prestación de servicios. No se trata de considerar que tal prestación de servicios vaya a ser vedada en todo caso, pero sí será limitada en aquellos supuestos menos claros.

Por lo tanto, y a modo de conclusión, el COENA aconseja un repaso urgente de dichas cuestiones, de tal forma que, o bien se convierta a dichos odontólogos en trabajadores por cuenta ajena, o bien se realicen las oportunos estudios de cara a configurar la gestión de la Clínica de forma correcta. Se trata de minimizar el riesgo de pagar dichas sanciones y liquidaciones armonizando, en todo caso, la relación existente entre el odontólogo titular y aquellos odontólogos que prestan sus servicios en la Clínica.

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