InicioNoticiasLos sanitarios europeos podrán ejercer en España sin estar colegiados

Los sanitarios europeos podrán ejercer en España sin estar colegiados

El pasado sábado 8 de noviembre se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones (2005/36/CE, de 7 de septiembre de 2005) que integra en una sola norma los procedimientos que hasta ahora han constituido tres sistemas distintos de reconocimiento de cualificaciones y otras normas de reconocimiento de formaciones específicas para los títulos de médico, enfermero, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto.

La Directiva que se traspone refunde en un solo cuerpo normativo la previa ordenación comunitaria sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales acabando con la dispersión anterior, además de incorporar importantes elementos nuevos y principios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Con esta norma se pretende facilitar el ejercicio de los derechos de establecimiento y libre prestación de servicios cuando el migrante pretende ejercer una profesión regulada en cualquier Estado de la Unión Europea. A estos efectos su principal novedad es que posibilita la libre prestación temporal de servicios sin necesidad de una inscripción previa en el Colegio Profesional del país de acogida al que se desplaza el profesional y se permite, en consecuencia, que se pueda ejercer en otro país de manera ocasional o por un tiempo limitado.

Impulso de la movilidad
La Directiva busca impulsar la movilidad de los profesionales comunitarios en toda Europa, potenciando la libre circulación de servicios fomentando así una mayor competencia en el sector servicios.

Para la libre prestación de servicios, definida como el desplazamiento al territorio español para ejercer de forma temporal u ocasional una profesión regulada la presente norma establece:
• El principio de libre prestación de servicios en España para los profesionales legalmente establecidos en otros Estados miembros, exigiendo una experiencia mínima de dos años en los diez años anteriores a la solicitud de prestación cuando la profesión no sea regulada en el país de origen.
• El sometimiento del prestador a las normas españolas de carácter profesional, jurídico o administrativo directamente relacionadas con las cualificaciones profesionales, la protección y la seguridad del consumidor, así como a la normativa disciplinaria.
• La dispensa de las obligaciones relativas a la autorización, inscripción o colegiación en un Colegio Profesional. Así, la declaración previa, acompañada por determinados documentos, en el caso de las profesiones relacionadas con la seguridad o salud, constituye una inscripción temporal automática en el Colegio profesional que corresponda. Sin embargo, cuando la prestación suponga desplazamiento, se exigirá una declaración previa a la prestación de servicios. Las profesiones relacionadas con la salud y la seguridad públicas que no se beneficien del reconocimiento automático se someten además a un sistema de verificación previa de la cualificación profesional.
• La exigencia al prestador para que proporcione determinada información a los destinatarios del servicio, referente a su identificación; la autoridad competente; Colegio profesional en que esté inscrito; seguros de responsabilidad profesional, etcétera.

En las mismas condiciones que los españoles
La Directiva garantiza, en lo que a la libertad de establecimiento se refiere, el acceso y ejercicio a las profesiones que gozan de alguna regulación en España en las mismas condiciones que los españoles, previo el reconocimiento de los correspondientes títulos de formación o cualificaciones profesionales.

Para determinadas profesiones (médico, médico especialista, enfermero, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto), se establece un reconocimiento automático basado en una previa armonización de las condiciones mínimas de formación.

Por otra parte, sustentado en el principio de confianza mutua, para el resto de profesiones se entiende que los profesionales cualificados en un Estado miembro deben ser reconocidos en los demás países a los que se desplacen, sin perjuicio de la posibilidad de establecer medidas compensatorias, como una prueba o un período de prácticas, cuando existan diferencias sustanciales en la formación.

Para actividades y oficios en los ámbitos artesanal, industrial o de intermediación comercial, entre otros, el sistema se basa en el reconocimiento de la experiencia profesional adquirida. Se refiere a actividades y oficios definidos en las primeras Directivas sobre reconocimiento de cualificaciones que no son de educación superior.
(Fuente: página web del Palacio de la Moncloa. Enlace:www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20081108.htm)

artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!